El NARCOTRÁFICO és simplemente una conducta delictiva más, dentro de la convivencia social.
Es un DELITO CONTRA LA SALUD que tipifica y sanciona como delito grave el Código Penal Federal Mexicano para quien lo cometa en MÉXICO.
La Constitución Nacional Mexicana y las Leyes Penales Federales ordenan, que a TALES DELITOS los investigue, los persiga y los combata, El Ministerio Público Federal AUXILIADO de los cuerpos policiacos y demás autoridades que el propio Ministerio Publico considere necesarias para cumplir con su fin; debiendo comunicar e instruir, el Ministerio Público, el auxilio requerido al cuerpo policiaco o autoridad que necesite.
Ergo; a la INEGURIDAD PÚBLICA y A LA DELINCUENCIA vinculadas con el Narcotráfico, a los que el Presidente de México les ha "declarado" la "GUERRA", las Leyes Constitucional y Penales Federales mexicanas aplicables, in situ –como a todos los delitos– PROHÍBEN que se les enfrente con técnicas de GUERRA por las razones siguientes:
PRIMERO.- En la GUERRA los contrarios, mutuamente son enemigos que se enfrentan con ánimo combativo para eliminarse; matarse mutuamente entre los dos bandos.
EN LA PERSECUCION DEL DELINCUENTE, el Estado, que combate y persigue el delito, nó es enemigo del delincuente; lo persigue por mandato de la ley, no con ánimo combativo de eliminarlo sino para investigarlo, detenerlo, entregarlo al Juez y castigarlo.
SEGUNDO.- En la GUERRA, se enfrentan dos bandos; la sentencia está dada de antemano para ámbos bandos; uno y otro son culpables y recíprocamente están condenados a matarse mutuamente; a ámbos bandos, les asiste la razón y el derecho en su acción.
EN LA PERSECUCIÓN DEL DELINCUENTE nó. No se enfrentan dos bandos, actúan dos partes; UNA LEGÍTIMA que es la Autoridad que investiga y persigue al delincuente; OTRA ILEGÍTIMA, que es el delincuente. A la legítima, la Ley le dá facultades y deberes. A la Ilegítima, garantías y derechos. Ámbas, precisadas en la ley. Ninguna de las dos partes tiene derecho a matar; cualquiera de ellos que lo haga, es un CRIMINAL que deberá ser castigado. No sucede así en la GUERRA donde, los que matan, son héroes y hasta en ocasiones, condecorados.
TERCERO.- El Ministerio Público, NO el Ejército, es la parte Legítima; investigadora, persecutora y acusadora; le asisten la razón y el derecho. La parte contraria NÓ ÉS UN ENEMIGO, és, el delincuente. Como tal, su ilícito comportar es ilegítimo y lo castiga la Ley. No le asiste la razón ni el derecho. La Parte Investigadora nó actúa con una sentencia condenatoria de antemano. El delincuente, que és la Parte investigada y perseguida, nó es culpable al momento de ser descubierta o detenida; se le presume inocente hasta ser declarado culpable por el Juez; único que lo puede condenar pero nó matar.
En la GUERRA por el contrario, sí; se le mata al encontrarlo, ya existe una "Sentencia" prévia de eliminarlo, y sin prévio juicio.
CUARTO.- El Ministerio Público debe investigar para detener, recabar pruebas para pedir condenar y se le prive al delincuente de su libertad.
El delincuente nó tiene ningún derecho ni razón de atacar, investigar o perseguir a la Autoridad; tiene el deber de nó resistirse, someterse y respetar; y el derecho de ser escuchado y defendido; no ser maltratado; y, para el caso, de nó demostrarse y probarse su culpabilidad, que se ordene de nuevo su libertad personal.
En la GUERRA nó. Al perseguido que nó se le mata de inmediato, se le aprehende pero nó como presunto delincuente, és, Prisionero de Guerra; sujeto a Estatus y Protocolos MILITARES Internacionales Especiales.
Y en relación a ésto último les pregunto
¿¿HAN PONDERADO QUE UN DETENIDO DENUNCIE Y ALEGUE ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES USO INHUMANO DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE TÁCTICAS DE GUERRA EN SU DETENCIÓN CIVIL??.
En suma; La GUERRA persigue a ENEMIGOS, y es Violenta y Letal….
EN EL COMBATE AL DELITO se persigue a DELINCUENTES, y es Pacífica y Social.
Entonces…..¿Qué les impide a Políticos y Gobernantes, hablar con la VERDAD y actuar con LEGALIDAD?....
El Crimen no se persigue con el Crimen mismo porque, se viola la autoridad legal, se pierde la autoridad moral y a la Sociedad se le lleva a la Anarquía.
Ni la ineptitud y corrupción de los cuerpos civiles de seguridad, de investigación del delito y persecución del delincuente, ni presiones o temores a intereses extranjeros, justifican que a Nuestro RESPETADO Y CONFIABLE Ejército Nacional se le mantenga en la responsiva de una tarea que no es su facultad, que lo desgasta, y lo expone al descrédito Institucional y al desprecio de la Sociedad.
Lo anterior no impide que en algún operativo de alta peligrosidad delincuencial y de seguridad Nacional, se acuda a su AUXILIO para el operativo ESPECÍFICO y excepcional.
Es el mandato legal y es el que se debe RESPETAR y APLICAR. Así debiéramos ser, como el País INSTITUCIONAL y democrático que conformamos, al margen de discursos, presiones externas, o demagogias.
Es un DELITO CONTRA LA SALUD que tipifica y sanciona como delito grave el Código Penal Federal Mexicano para quien lo cometa en MÉXICO.
La Constitución Nacional Mexicana y las Leyes Penales Federales ordenan, que a TALES DELITOS los investigue, los persiga y los combata, El Ministerio Público Federal AUXILIADO de los cuerpos policiacos y demás autoridades que el propio Ministerio Publico considere necesarias para cumplir con su fin; debiendo comunicar e instruir, el Ministerio Público, el auxilio requerido al cuerpo policiaco o autoridad que necesite.
Ergo; a la INEGURIDAD PÚBLICA y A LA DELINCUENCIA vinculadas con el Narcotráfico, a los que el Presidente de México les ha "declarado" la "GUERRA", las Leyes Constitucional y Penales Federales mexicanas aplicables, in situ –como a todos los delitos– PROHÍBEN que se les enfrente con técnicas de GUERRA por las razones siguientes:
PRIMERO.- En la GUERRA los contrarios, mutuamente son enemigos que se enfrentan con ánimo combativo para eliminarse; matarse mutuamente entre los dos bandos.
EN LA PERSECUCION DEL DELINCUENTE, el Estado, que combate y persigue el delito, nó es enemigo del delincuente; lo persigue por mandato de la ley, no con ánimo combativo de eliminarlo sino para investigarlo, detenerlo, entregarlo al Juez y castigarlo.
SEGUNDO.- En la GUERRA, se enfrentan dos bandos; la sentencia está dada de antemano para ámbos bandos; uno y otro son culpables y recíprocamente están condenados a matarse mutuamente; a ámbos bandos, les asiste la razón y el derecho en su acción.
EN LA PERSECUCIÓN DEL DELINCUENTE nó. No se enfrentan dos bandos, actúan dos partes; UNA LEGÍTIMA que es la Autoridad que investiga y persigue al delincuente; OTRA ILEGÍTIMA, que es el delincuente. A la legítima, la Ley le dá facultades y deberes. A la Ilegítima, garantías y derechos. Ámbas, precisadas en la ley. Ninguna de las dos partes tiene derecho a matar; cualquiera de ellos que lo haga, es un CRIMINAL que deberá ser castigado. No sucede así en la GUERRA donde, los que matan, son héroes y hasta en ocasiones, condecorados.
TERCERO.- El Ministerio Público, NO el Ejército, es la parte Legítima; investigadora, persecutora y acusadora; le asisten la razón y el derecho. La parte contraria NÓ ÉS UN ENEMIGO, és, el delincuente. Como tal, su ilícito comportar es ilegítimo y lo castiga la Ley. No le asiste la razón ni el derecho. La Parte Investigadora nó actúa con una sentencia condenatoria de antemano. El delincuente, que és la Parte investigada y perseguida, nó es culpable al momento de ser descubierta o detenida; se le presume inocente hasta ser declarado culpable por el Juez; único que lo puede condenar pero nó matar.
En la GUERRA por el contrario, sí; se le mata al encontrarlo, ya existe una "Sentencia" prévia de eliminarlo, y sin prévio juicio.
CUARTO.- El Ministerio Público debe investigar para detener, recabar pruebas para pedir condenar y se le prive al delincuente de su libertad.
El delincuente nó tiene ningún derecho ni razón de atacar, investigar o perseguir a la Autoridad; tiene el deber de nó resistirse, someterse y respetar; y el derecho de ser escuchado y defendido; no ser maltratado; y, para el caso, de nó demostrarse y probarse su culpabilidad, que se ordene de nuevo su libertad personal.
En la GUERRA nó. Al perseguido que nó se le mata de inmediato, se le aprehende pero nó como presunto delincuente, és, Prisionero de Guerra; sujeto a Estatus y Protocolos MILITARES Internacionales Especiales.
Y en relación a ésto último les pregunto
¿¿HAN PONDERADO QUE UN DETENIDO DENUNCIE Y ALEGUE ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES USO INHUMANO DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE TÁCTICAS DE GUERRA EN SU DETENCIÓN CIVIL??.
En suma; La GUERRA persigue a ENEMIGOS, y es Violenta y Letal….
EN EL COMBATE AL DELITO se persigue a DELINCUENTES, y es Pacífica y Social.
Entonces…..¿Qué les impide a Políticos y Gobernantes, hablar con la VERDAD y actuar con LEGALIDAD?....
El Crimen no se persigue con el Crimen mismo porque, se viola la autoridad legal, se pierde la autoridad moral y a la Sociedad se le lleva a la Anarquía.
Ni la ineptitud y corrupción de los cuerpos civiles de seguridad, de investigación del delito y persecución del delincuente, ni presiones o temores a intereses extranjeros, justifican que a Nuestro RESPETADO Y CONFIABLE Ejército Nacional se le mantenga en la responsiva de una tarea que no es su facultad, que lo desgasta, y lo expone al descrédito Institucional y al desprecio de la Sociedad.
Lo anterior no impide que en algún operativo de alta peligrosidad delincuencial y de seguridad Nacional, se acuda a su AUXILIO para el operativo ESPECÍFICO y excepcional.
Es el mandato legal y es el que se debe RESPETAR y APLICAR. Así debiéramos ser, como el País INSTITUCIONAL y democrático que conformamos, al margen de discursos, presiones externas, o demagogias.
Lic. Pedro García Palazuelos.