En su campaña proselitista electoral el actual presidente de México Felipe calderón, entre las “PROMESAS” que hizo al pueblo de México si votaban por él, estaba, la de DEROGAR EL IMPUESTO DE LA TENENCIA VEHICULAR.
Circula por los correos electrónicos un MENSAJE que ASEGURA a los mexicanos que el actual Presidente de la república, SÍ CUMPLIÓ CON SU PROMESA.
El sujeto que afirma lo anterior apoya su MENTIROSA anterior afirmación con el contenido del “DECRETO” publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha viernes 21 de diciembre del año 2007.
Lo anterior és FALSO…Así es como se burlan del Pueblo, los políticos y sus “incondicionales”.
Lo que sucede es qué, la federación, de cuyo Poder Ejecutivo el titular es FELIPE CALDERÓN como Presidente, tiene el DEBER de dar a TODOS los Estados de la República la participación ECONÓMICA porcentual que les corresponde de acuerdo a los Impuestos Federales recaudados y, entre la Federación y los Estados, existe suscrita una “LEY DE COORDINACIÓN FISCAL” para el anterior fin.
Pues bien; lo que, EN ESENCIA, aconteció con el Impuesto SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS es qué:
El Presidente Felipe Calderón en el DECRETO que publicó en el Diario Oficial del día viernes 21 de diciembre del año 2007, promovió que, a cada Entidad Federativa se le trasladara la decisión, responsabilidad y cobro del impuesto Sobre Tenencia de Uso de Vehículos de sus respectivos Estados.
En razón de lo anterior ya nó era necesaria LA PRORROGACIÓN de la vigencia de la Ley FEDERAL de dicho impuesto, cuyo vigor determinado en su última prórroga estaba yá PREVIAMENTE establecido hasta el 31 de diciembre del 2011; y, como, por la determinación de Calderón publicada en efecto en el Diario Oficial de la Federación del Viernes 21 de diciembre del año 2007, a partir del 01 de Enero del 2012 le TRASLADÓ A CADA UNO DE LOS ESTADOS la responsabilidad de decisión y cobro de ése impuesto, es entonces por ello que, POR LÓGICA, yá nó existe la necesidad de que siga existiendo la Ley Federal sobre ése Impuesto.
….PERO NÓ PORQUE CALDERÓN HAYA ELIMINADO EL PAGO DE TAL IMPUESTO sino porque LES PASÓ LA RESPONSABILIDAD de su cobro, A CADA UNO DE LOS ESTADOS.
Así es qué…..será a cada Gobernador –que en su Estado decida ELIMINAR el cobro de tal Impuesto– A QUIEN SE LE DEBERÁ RECONOCER tal sensibilidad social y respeto político…pero NUNCA al presidente de la república quién NÓ CUMPLIÓ a los mexicanos lo que en su campaña política LES ASEGURÓ, en cuanto que DEROGARÍA el cobro de tal impuesto.
Si Calderón realmente hubiera cumplido con su palabra empeñada en campaña, DEBIÓ ELIMINAR EL PAGO DE TAL IMPUESTO….Nó trasladarle a los Estados la decisión y cobro de él, como lo hizo.
A continuación transcribo SOLO LA PARTE CONDUCENTE de lo que textualmente publicó, al respecto, el Diario Oficial de la Federación del viernes 21 de diciembre del 2007, QUE ÉSE PERVERSO “INCONDICIONAL” que les envía el FRAUDULENTO correo electrónico, alega para “defender” lo indefendible.
AQUÍ ESTÁ:
“…DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, del viernes 21 de diciembre de 2007. Sección Primera.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
“ARTÍCULO TERCERO.- Se ABROGA la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980.
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
“ARTÍCULO CUARTO.- El artículo tercero de este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2012.
“En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
“Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se abroga conforme al artículo anterior de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables….”
“SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO:
“DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
………….
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
“ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos de las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal previstas en el artículo anterior se estará a lo siguiente:
I.- La reforma a los artículos 2o., cuarto párrafo, 6o. tercer párrafo, y 15, tercer párrafo; la adición del artículo 10-E, y la derogación del artículo 2o., noveno párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que respecta al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2012.
“Las entidades en las que, de conformidad con el artículo cuarto de este Decreto, se suspenda el cobro del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, no estarán sujetas a lo dispuesto por el artículo 2o., noveno párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Sin perjuicio de lo anterior deberán cumplir con sus obligaciones en materia de registro estatal de vehículos en términos del artículo 16-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011 y demás disposiciones aplicables.
Lic. Pedro García Palazuelos.