PROSTITUCIÓN, en términos generales coloquiales és… “Tener sexo a cambio de un pago”, en dinero o en especie (un Carro, una Casa, un anillo, un refresco, un cigarro, etc. etc.).
PROSTITUIRSE és, la decisión VOLUNTARIA de una persona (Hombre o Mujer) ADULTA (mayor de 18 años) que ofrece sus servicios SEXUALES (de cualquier clase) a otra persona ADULTA quien también VOLUNTARIAMENTE los acepta, a cambio del pago de un precio (en dinero o en especie).Para las leyes mexicanas, quienes de la forma anterior actúan NÓ COMETEN DELITO ALGUNO.
Se parte del supuesto valorativo de que CADA QUIEN, en uso de su libre albedrío, es dueño de disponer de SU LIBERTAD SEXUAL como más le acomode.
SE incurre en tales delitos SEXUALES en las siguientes fundamentales circunstancias:
A).- Si la mujer o el hombre adultos SON OBLIGADOS mediante cualquier medio (físico o moral) a tener SEXO (de cualquier clase) con otro (Hombre o mujer), ó a brindar algún espectáculo ERÓTICO SEXUAL, tal sujeto QUE OBLIGA, Sí incurre en DELITO.
B).- Si el hombre o la mujer SON MENORES DE EDAD, cualquier acto sexual ó espectáculo erótico sexual que realicen, ASÍ SEA VOLUNTARIO, és DELITO; nó para los menores, sino para EL SUJETO ADULTO que los induce, ofrece, vende o reliza con ellos tal conducta; máxime si tales MENORES son OBLIGADOS para ejecutar tales actos o conductas.
AHORA BIEN; és criterio de este BLOG derivado de la experiencia que la actividad profesional penal nos ha revelado, que las DOS anteriores formas de comportar en los llamados delitos SEXUALES (junto con el SECUESTRO) és de los delitos más DELEZNABLES que puede cometer sujeto alguno; porque al violar el derecho inalienable de la LIBERTAD SEXUAL en los adultos y el sano desarrollo Psíquico-físico de los menores victimizados, tales chacales CRIMINALES, destruyen PARA SIEMPRE la vida emocional y el futuro de éstos seres y de TODOS los integrantes de la familia.
Con una vergonzante realidad GLOBALIZADA…la INMENSA MAYORÍA de los sujetos criminales que cometen los delitos de PROSTITUCIÓN, PEDERASTIA y PORNOGRAFÍA DE MENORES son, sujetos de clase económica y social media alta y alta (profesionistas, religiosos, ricos, magnates, políticos y gobernantes).
Lic. Pedro García Palazuelos.
A).- Si la mujer o el hombre adultos SON OBLIGADOS mediante cualquier medio (físico o moral) a tener SEXO (de cualquier clase) con otro (Hombre o mujer), ó a brindar algún espectáculo ERÓTICO SEXUAL, tal sujeto QUE OBLIGA, Sí incurre en DELITO.
B).- Si el hombre o la mujer SON MENORES DE EDAD, cualquier acto sexual ó espectáculo erótico sexual que realicen, ASÍ SEA VOLUNTARIO, és DELITO; nó para los menores, sino para EL SUJETO ADULTO que los induce, ofrece, vende o reliza con ellos tal conducta; máxime si tales MENORES son OBLIGADOS para ejecutar tales actos o conductas.
AHORA BIEN; és criterio de este BLOG derivado de la experiencia que la actividad profesional penal nos ha revelado, que las DOS anteriores formas de comportar en los llamados delitos SEXUALES (junto con el SECUESTRO) és de los delitos más DELEZNABLES que puede cometer sujeto alguno; porque al violar el derecho inalienable de la LIBERTAD SEXUAL en los adultos y el sano desarrollo Psíquico-físico de los menores victimizados, tales chacales CRIMINALES, destruyen PARA SIEMPRE la vida emocional y el futuro de éstos seres y de TODOS los integrantes de la familia.
Con una vergonzante realidad GLOBALIZADA…la INMENSA MAYORÍA de los sujetos criminales que cometen los delitos de PROSTITUCIÓN, PEDERASTIA y PORNOGRAFÍA DE MENORES son, sujetos de clase económica y social media alta y alta (profesionistas, religiosos, ricos, magnates, políticos y gobernantes).
Lic. Pedro García Palazuelos.