martes, 13 de julio de 2010

LA NUEVA LEY DEL NARCOMENUDEO…fomenta el narcomenudeo.

Muchas de las Políticas Públicas son solo cuestión de dinero, sino de capacidad, experiencia y voluntad política para afrontar las tareas con mayor eficiencia y eficacia.

UN CASO:

El Proyecto de Decreto en materia de Prevención y Combate al NARCOMENUDEO contenido en la propuesta de reforma a la Ley General de Salud, que el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Senadores con fecha 30 de septiembre del 2008, que fue aprobada por el Legislativo federal, y se encuentra vigente.

La iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo, VALORÓ MÁS el Transporte de droga, QUE LA SALUD E NTEGRIDAD DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD MEXICANAS, a quienes se dice, protege.

En efecto; la Fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal establece que la TRANSPOTACIÓN de Narcóticos (que generalmente es para sacar la droga de México rumbo a estados Unidos) se sancionará con una pena de 10 a 25 AÑOS DE PRISIÓN.

Por el contrario, EL PROYECTO enviado por el Ejecutivo sancionando el NARCOMENUDEO, aprobado por el Legislativo, esencial y concretamente establece en el párrafo segundo del artículo 475 de la iniciativa qué:

Cuándo el NARCO aquí en nuestro País, en perjuicio de Nuestra Sociedad, Comercie, suministre o regale A UN MENOR DE EDAD drogas, se le sancione con una pena de 7 a 15 AÑOS DE PRISIÓN; esto es, MUCHO MENOS que al que al que, solo Transporta la droga.

Estoy EN TOTAL DESACUERDO porque:

EL SUJETO que le vende o le regala drogas A UN MENOR, la VILEZA que encierra tal conducta, produce consecuencias equiparables a los daños SOCIALES que causan los infamantes delitos de SECUESTRO O VIOLACIÓN; puesto que tal delincuente, nó solo destruye la vida de ÉSE MENOR al que droga, sino la todo su entorno familiar.

Por lo qué, sin duda alguna, tal individuo revela UN MAYOR y más alto grado de peligrosidad y daño Social que el Sujeto que solo TRANSPORTA drogas.

Si realmente existe la voluntad Política Gubernamental de ATACAR Y DESALENTAR EL NARCOMENUDEO EN EL PAÍS, en aras de la protección de la salud de nuestra juventud, como en efecto ES INDISPENSABLE que así sea, la experiencia litigiosa Federal, el conocimiento Jurídico y la realidad social del mercado ilícito de las drogas, me permiten AFIRMAR qué, se requieren TRES acciones:

I).- El NARCOMENUDEO DEBE SER UN DELITO DE EXCLUSIVA COMPETENCIA FEDERAL.

La fragmentación de competencias como lo propuso la iniciativa del Ejecutivo y se aprobó, solo fomenta y atomiza la ilegal protección de las “tienditas” y Narcomenudistas. Impulsará la corrupción de los cuerpos policíacos y Autoridades Locales y solo redistribuirá con ellos, las ganancias ilícitas corruptivas. Aumentará la drogadicción en la sociedad mexicana; y, causará la impunidad de verdaderos delitos de tráfico de drogas.

II).- EL NARCOMENUDEO debe ser el delito contra la salud, MÁS fuertemente sancionado en México, CON PENA DE 15 a 30 AÑOS DE PRISION para quien comercie, suministre o regale DROGAS, a CUALQUIER PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD en cualquier lugar. Y de 15 a 20 años de prisión si a la persona a quien se le comercie, suministre o regale drogas es mayor de 18 años de edad.

Tales penas SÍ estarían así, acordes con la importancia del bien jurídico social penal DE LA SALUD de la juventud mexicana, que TUTELA el espíritu que inspira la promulgación de la Ley persecutora del NARCOMENUDEO en nuestro país.

III).- LOS CENTROS DE SALUD OFICIALES deben ser LOS ÚNICOS lugares autorizados para vender o proporcionar gratuitamente las dosis mínimas de droga qué EL ADICTO requiera para su consumo inmediato y personal, prévio registro que se haga y lleve de ellos en el propio centro, así como la prévia Certificación y Dictámen que de su adicción se haga gratuitamente por el propio Personal Médico del Centro; y, la obligación firmada que el adicto y su padre o tutor hagan ante el Centro de someterse al tratamiento y terapias que procedan.

De otra suerte, El Proyecto del Ejecutivo aprobado por el Congreso federal, reconoce que el adicto (Que nó es ningún “enfermo” como con hipócrita paternalidad se le ubica en el mundo) tiene derecho a adquirir la cantidad mínima de droga que requiere para su propio e inmediato consumo PERO, se le ABANDONA e IMPELE a que la adquiera ILEGALMENTE de los NARCOMENUDISTAS a quienes se dice se les COMBATE.

Es un grave contrasentido en el que el Ejecutivo y el Legislativo no repararon y por salud social, es menester que lo hagan.

Ésta és la VERDADERA “guerra” contra el natrcotráfico que a México le urge aplicar.

Lic. Pedro García Palazuelos.

No hay comentarios. :

Publicar un comentario

CAMINOS...de un Abogado penalista...

CIUDADES de donde nos visitan... ¡Un abrazo!

Lugar de residencia de este Blog...

Visitantes...

Regla única de este Blog...

En este Blog, puedes OPINAR lo que desees…y quedará PUBLICADO. Incluso, reclamar o señalar al titular de este Blog cualquier cosa que sostengas como TU verdad. SOLO un elemento se requiere… Que te IDENTIFIQUES con TU nombre y apellidos REALES…como YO lo hago contigo. Por mi formación jurídica-humana y social, soy de la CONVICCIÓN de que el “ANÓNIMO” es RUÍN y COBARDE…y en el más benigno de los casos, alguien timorato o sin libertad de espíritu…y en consecuencia, aquí NO interesa su opinión, y de inmediato será borrada...

PAÍSES que han visitado este Blog...

Importante...

Todos los VIDEOS que en éste BLOG se proporciona su visualización, provienen y están alojados en un servidor de terceros que no son operados ni controlados por el BLOG de Pedro García Palazuelos. Éste BLOG, no aloja ni es responsable de los puntos de vista ni del contenido de estos videos, aún cuando podamos compartir en mucho, más en todo, sus puntos de vista. Estos videos podrían estar protegidos por derechos de autor, y su acceso, visualización y uso, podrían requerir la autorización del dueño de esos derechos. El hecho de que éste BLOG proporcione estos videos como resultado de una búsqueda para efectos didácticos y de cultura cívica general no lucrativos, no significa que está otorgando esa autorización.