A).- Lo íntimo; (todo lo que atañe a gustos, sentimientos, seres y pensares en el entorno de su intimidad, en tanto ésa persona NÓ dé a conocer AL EXTERIOR (fuera de su “alcoba”) ésos actos. Caso en el cual PASAN de ÍNTIMOS a PRIVADOS)
B).- Lo privado; (TODOS los actos, pensares, sentimientos, intereses muy personales del sujeto, pero que éste los EXTERIORIZA para que sean del conocimiento (fuera de su “alcoba”) de Terceros ajenos a su INTIMA relación)
C).- Lo público. (Todo lo que afecte o se relacióne con sus conductas o DEBERES personales u oficiales que incíden en su interrelación personal general con los demás, o como consecuencia de sus LABORES públicas y que son conocídos por cualquiera, o que se tiene el DEBER de desarrollarlas públicamente y explicar sus razones o porqués a cualquier interesado)
Por otra parte, las anteriores TRÉS áreas de conductas o comportares del sujeto, éste, las desarrolla a su vez en DOS planos:
1).- El afectivo (pensamientos, sentimientos, emociones, etc. Internos, dentro de su ser); y,
2).- El físico (sus actos o conductas materializadas, actos materiales o exteriorizados.).
Ahora bien, TODAS las conductas o comportares del ser humano que se vinculen o estén dentro de la esfera de LO ÍNTIMO, sin duda alguna, debe ser INEXPUGNABLE por terceros, tanto en su plano afectivo como físico.
LO PRIVADO Y LO PÚBLICO, SÍ ÉS susceptible DE “ACCIÓN y CONOCIMIENTO PÚBLICO” y de ser conocido, consultado, analizado, escrito o publicado por terceros, como acertadamente, a mi juicio, lo asume nuestro estado de derecho.
Lic. Pedro García Palazuelos.
GALERÍA DE FOTOS de aspectos ÍNTIMOS, tornados en PRIVADOS por haberlos hecho del conocimiento de TERCEROS sus protagonístas y que por consecuencia DEBEN ser conocidos, publicados, opinados o criticados por la opinión pública general...
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