Esta SEGUNDA PARTE del análisis, originalmente y en lo esencial, lo publiqué en los espacios de “EL UNIVERSAL” el día 13 de Noviembre del año 2008, en los siguientes términos:
¿Qué preocupa TANTO al Embajador de Estados Unidos en México, Antonio Garza, con la caída del Avión de gobernación, que lo obligó a violar los cánones que distinguen tan honroso cargo, del respeto SOBERANO al país donde se sirve?
Asumió funciones PROTAGÓNICAS, que las leyes mexicanas no le conceden ni siquiera al propio Procurador General de la República, respecto a la INVESTIGACIÓN de la caída del Avión de gobernación...
En efecto; como puntualmente a las 20:10 horas de la noche del día 12 de noviembre del año 2008, “El Universal” dió cuenta en su página electrónica de internet, el referido Diplomático emitió a los médios informativos en la Cd. de México un comunicado “OFICIAL” mediante el cual ¡¡“INFORMA” a los mexicanos!!, textualmente y en esencia qué:…
“…los expertos (Peritos) de su país (Estados Unidos) que participaron en las INVESTIGACIONES para esclarecer el avionazo del 4 de noviembre…LE COMUNICARON que hasta ahora no hay indicio alguno de que se haya tratado de un sabotaje o atentado, Y SÍ de un "trágico accidente"…”; y agregó:
"…HE ESTADO EN CONTACTO regular CON EL JEFE DEL EQUIPO (de Peritos) del Comité Nacional de Seguridad en el Transporte (NTSB), y hoy hablé con él UNA VEZ MÁS… ME CONFIRMÓ que, a la fecha, NADA en la grabadora de datos de vuelo, la grabadora de voz de la cabina, o cualquier otra evidencia recuperada en la escena del trágico accidente, indica que haya sido causado por sabotaje o actividad criminal…";
Y concluyó el ¿“preocupado”? Embajador estadounidense y nos continúa “informando” a los mexicanos “huérfanos” de PROCURADOR, qué:..
“…AHORA DEBEMOS (¿Qué interés tiene él en el asunto?) esperar las conclusiones finales de la Dirección General de Aviación Civil…"
NOTA: Las mayúsculas, paréntesis y subrrayados en las anteriores transcripciones fueron “resaltados” hechos por mí.
La anterior conducta del Diplomático ESTADOUNIDENSE, éste sí huérfano del más mínimo respeto al Gobierno y Pueblo de México, transgrede las MÁS elementales Leyes Penales Federales, incurriendo de tal suerte, en la presunta comisión de DELITOS y, NULIFICANDO el valor legal que el DICTÁMEN en su momento hubiera podido tener en la investigación penal, por la ilegalidad en la qué el propio Diplomático confiesa que incurrieron los PERITOS estadounidenses al darle a conocer a ÉL que NÓ es el Ministerio Público Federal investigador, LAS CONCLUSIONES DEL PERITAJE que la Autoridad Mexicana les encomendó que emitieran respecto de los hechos que se investigan en la Averiguación Prévia Penal que ¿se lleva en la Procuraduría General de la República?, y que hasta en tanto el Ministerio Público nó concluya la investigación y la consigne o decrete el ejercicio o nó de la acción penal de ella, NÁDIE puede ni debe conocer públicamente.
Con excepción:
A).-Del Ministerio Público investigador del asunto;
B).-El inculpado;
C).-El defensor; y,
D).-La víctima o su representante Legal; Y NÁDIE MÁS…
So pena de incurrir en la presunta comisión DE DELITOS, como se incurre en el comunicado del diplomático que incrimina diréctamente a LOS PERITOS de su país y presuntamente también a los Ingleses y Mexicanos, al afirmar que tales Peritos le dieron a conocer A ÉL –sin tener derecho– información del peritaje que les fue encomendado por el Ministerio Público, rindieran en la averiguación prévia donde se investigan los hechos de la caída del avión de gobernación.
Información que éste diplomático a su vez, asumiendo funciones que nó le corresponden, “INFORMA” a la Ciudadanía Mexicana, a través de la prensa con un COMUNICADO “OFICIAL”.
¿POR QUÉ...Presidente de México, y Procurador de la República?
Los artículos de Nuestras Leyes que prohíben y sancionan tales conductas, si el diplomático de Estados Unidos, o algún funcionario mexicano que le importe la Soberanía de Nuestro País los quiere conocer, son los siguientes:
1).-Párrafo segundo del Art.16 del Código Federal de Procedimientos Penales: Establece LA SECRECÍA de TODO lo que obre o se desahogue en la Investigación.
2).- Artículos 233 y 235 del Código Federal de Procedimientos Penales: Establece que solo el Ministerio Público, el inculpado y el defensor (que son las partes) pueden interrogar o hacer preguntas a los peritos, sobre la materia que se les encomendó dictaminar… NÁDIE MÁS.
Ni aún cuando se sea un Embajador de tal o cual nacionalidad, o porque los peritos sean de su nacionalidad.
3).- Artículos 285 y 288 del Código Federal de Procedimientos Penales: Establecen que los peritajes NÓ tienen VALOR PLENO son un mero INDICIO aislado, por lo qué, el peritaje POR SÍ MISMO, nó és PRUEBA PLENA que demuestre o deseche NADA dentro de una investigación o proceso penal; y quién, con base en PERITAJES, considere COMPROBADA O DESECHADA PLENAMENTE alguna hipótesis de investigación penal, está completamente CONFUNDIDO.
4).- Art. 227 del Código Federal de Procedimientos Penales: Establece que la función pericial és un CARGO.
5).- Artículos 210 y 211 del Código Penal Federal. Tipifican y Sancionan EL DELITO de revelación de secretos, estableciendo qué: “…Al que sin justa causa, con perjuicio de álguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele alguna….comunicación reservada que conoce…con motivo de su…cargo…; “…La sanción será de uno a cinco años,…cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionarios…”.
Ahora bien; si el Diplomático fué autorizado o informado de los resultados del peritaje por algún Servidor Público, se incurrió además, en la presunta comisión del siguiente DELITO:
6).- Fracción XXVIII del Artículo 225 del Código Penal Federal, establece que se comete UN DELITO contra la administración de justicia al: “…Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa…y que por disposición de la ley…sean confidenciales…;… a quien cometa los delitos previstos en las fracciones…XXVIII…se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años…”.
Por lo anterior, suena SARCÁSTICA la frase del mismo Diplomático, cuando textualmente concluye:
"…¡Me ha impresionado! la TRANSPARENCIA con la que el gobierno de México está realizando esta investigación…”.
Para los fines de una real investigación científica forense sobre los hechos de la caída del avión, ésta clase de atípicos protagonismos de Diplomáticos extranjeros en asuntos de EXCLUSIVA COMPETENCIA NACIONAL son, significativamente relevantes en la búsqueda de LA VERDAD de asuntos tan SENSIBLES para la seguridad nacional como el que nos ocupa.
Es competencia del Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal a través del Sr. Secretario de Gobernación, con su ámplia experiencia y conocimiento penal, –de acuerdo a su perfil difundido– atender con la diligencia Jurídica debida. El tema, exige explicación.
Independientemente de lo anterior, es conveniente desde AHORA dejar PLENAMENTE ESTABLECIDO qué, si en la investigación penal que ¿se lleva por la PGR? respecto de la caída del Avión de gobernación solo se está atendiendo en ella la dilucidación de la hipótesis del posible accidente y NÓ se está llevando a cabo SIMULTANEAMENTE la dilucidación también de la posible hipótesis del NARCOTRÁFICO, éso es completamente ERRONEO puesto que la primera nó és presupuesto indispensable que deba dilucidarse primero para necesitar investigar la segunda.
Y nó estar investigando SIMULTANEAMENTE las DOS hipótesis solo rebela Ineptitud, inexperiencia, o consigna en la investigación; lo que solo conducirá a la obtención de una conclusión FALSA ó, “conveniente” políticamente para álguien.
Y si es así; entonces SÍ queda yá claramente explicado el “comunicado” “informativo” del diplomático, sin ser necesario ocuparse más del tema.
Lic. Pedro García Palazuelos.
ENLACE con la (PRIMERA PARTE)
Continúa en la TERCERA PARTE. Que publicaré en éste BLOG, el próximo día miércoles 22 de septiembre del 2010.
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