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lunes, 9 de agosto de 2010

EL PAGO DE RECOMPENSAS por “denunciar” a los delincuentes.

EL “contentillo y compadrazgo” con el que son designados la mayoría de los funcionarios del gobierno, (Federal, Estatal y Municipal) es lo único que puede “explicar” la existencia de funcionarios que “crean” OCURRENTES “políticas públicas” para “combatir” la delincuencia, como el “Acuerdo para la entrega de Recompensas y Recompensas Periódicas” publicado el viernes 19 de septiembre del 2008 en el “Diario Oficial”. MONUMENTO a la INEPTITUD, INEXPERIENCIA E IMPROVISACIÓN (Real o Simulada) de los Órganos de Seguridad, Investigación y Procuración de Justicia Penal.

Todos los mexicanos sabemos, que las lacras Sociales delictivas conocidas como “madrinas”, “informantes”, “orejas”, “soplones” o “dedos” identificados en las claves Policiacas como “los 103”, POR SIEMPRE han sido “LOS AUXILIARES” en las que los Policías y los Ministerios Públicos se han “apoyado” tradicionalmente para “Investigar” los delitos y “perseguir” a los delincuentes.

FORMALIZAN los datos que ésos sujetos les proporcionan cobijándolos normalmente bajo las TRILLADAS frases: “Mediante denuncia Anónima recibida se tuvo conocimiento qué…”; “Fuimos Informados, por Persona que nó proporcionó sus datos, qué…”; etc.

De ahí, UNA de las principales CAUSAS por las qué las ineficientes y débiles Averiguaciones Previas que así se integran y se consignan, normalmente se “caigan” ante los Jueces, causando LA IMPUNIDAD de los delitos y la libertad de los presuntos delincuentes.

Es también con amplitud social sabido que, ésa “casta” de sujetos “informantes” son además en el mundo real, LOS TESTAFERROS intermediarios entre los cuerpos de seguridad y las bandas delictivas, DE TODO GÉNERO;

Que su pago es “la mochada” o “protección” que en sus ilícitas actividades el funcionario policiaco les dá a cambio de la “información” o el asunto que se le “puso”, por el mercenario, a la policía;

Que el pago TAMBIEN lo reciben del presunto delincuente cuando a éste, el “informante”, le consigue “protección” o alguna “presentación” con algún Jefe o Funcionario Policial;

Que por siempre han sido y son en pocas palabras…MERCENARIOS DE LA JUSTICIA PENAL comerciantes de la impunidad al servicio del mejor postor.

Y ahora, derivado de ésa “política pública” del pago de RECOMPENSAS “creada” porel gobierno federal, a ésas LACRAS Sociales delincuenciales LEGALMENTE se les pagará con “RECOMPENSAS” por el propio Gobierno, quién, antes al contrario, es quien debería perseguirlos y ENCARCELARLOS.

Pero QUE PARADOJA, los própios delincuentes a quienes se dice combatir resultaron ser los beneficiarios de las acciones del “Acuerdo Nacional” para “COMBATIR” la delincuencia.

Se equivocan los señores Procuradores de Justicia y el ejecutivo federal…La Sociedad Mexicana no está PROSTITUÍDA, no necesita transformarse en MERCENARIA NI CAZA-RECOMPENZAS para denunciar los delitos señalar a los presuntos responsables y proporcionar a la Autoridad todos los datos que conozca y le consten para la persecución, aprehensión o castigo del delincuente.

La Sociedad Mexicana NO DENUNCIA SÍ, pero nó por ése mezquino o mercenario interés (como in situ lo presume el Acuerdo para el pago de Recompensas, consciente o inconscientemente), o porque “tolera” o “cobija” la delincuencia o, a los delincuentes (como también consciente o inconscientemente lo dijo el Sr. Presidente) sino porque NÓ CREE NI CONFÍA en la Legalidad, Capacidad y Honestidad de los FUNCIONARIOS encargados de la Seguridad y Procuración de Justicia.

Porque vé, le consta y sufre en carne propia la ineptitud, corrupción, amiguísmo, influyentísmo, arbitrariedad e impunidad que impera en los Aparatos de Seguridad Policiaca y Procuración de Justicia del País.

ESO ES, SEÑORES POLÍTICOS Y GOBERNANTES LO QUE HAY QUE CORREGIR…LO QUE LA CIUDADANÍA REALMENTE LES EXIGE…Nó lo rehúyan ni lo tergiversen…

SI LE INTERESA SR. PRESIDENTE EN REALIDAD LA SEGURIDAD DEL PAÍS, ¡¡ HÁGALO!!

Y los Ciudadanos volverán a CREER Y CONFIAR en ésas Instituciones;

Y México, retomará el curso de la Seguridad y el Progreso…Sin que el Gobierno les tenga que pagar a los ciudadanos cinco alguno o “protegerlos” con el “anonimato”, para que denuncien.

martes, 27 de julio de 2010

A propósito de LAS REFORMAS PENDIENTES que deben hacerse a más tardar el año 2012, a los CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES federal y de todos los Estados del país para la entrada en vigor de LOS JUICIOS PENALES ORALES.


Álgo huele mal…Muy mal.

ME EXPLICO:

Con el privilegio que nos brindan los medios masivos de comunicación gracias a la internet, el suscrito participé en ésos espacios externando mi opinión en la página electrónica del diario “EL UNIVERSAL” a las 09:56 horas del día 17 de septiembre del 2008.

Y, en relación al perverso PRIMER acto terrorista de Morelia consumado la noche del 15 de Septiembre del año 2008, TEXTUALMENTE DIJE:    

“…Los métodos SANGUINARIOS delictivos empleados en los sucesos ilícitos que azotan al País… NÓ CORRESPONDEN al comportamiento TÍPICO idiosincrático de la delincuencia nacional mexicana, Llámesele, “Organizada” o “Nó organizada”.

Es una forma de terror delictivo desatado por AUTORES INTELECTUALES…

Él tipo de sanguinaria criminalidad INDUCIDA, a la que se nos tiene sometidos, con la que se pretende desestabilizar el País, solo puede provenir de DOS fuentes:...

II.- Que los actos provengan de un GRUPO POLITICO NACIONAL RADICAL EN LO INDIVIDUAL O, COINCIDENTE CON INTERÉSES DE ALGUNA AGENDA POLÍTICA EXTERIOR.

La SOSPECHOSA avalancha de los sanguinarios actos delictivos que se ha incrementado a medida que se acerca LA VISPERA del análisis, aprobación, rechazo o modificación, en su caso, POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL PODER LEGISLATIVO del elevadísimo presupuesto para las hasta ahora, INEFICIENTES Secretaría de Seguridad Pública (además gravemente afectada en su confiabilidad, por el involucramiento de un importante integrante de ella, en el secuestro y homicidio del joven Martí) y la Procuración Federal de Justicia;…

Las reformas a las Leyes secundarias Reglamentarias, donde se contempla crear la nó bién aceptada “POLICÍA NACIONAL”, que llevarán la aplicación  de la reciente REFORMA CONSTITUCIONAL sobre seguridad y Justicia Penal débilmente apoyadas por apenas EL MÍNIMO de las Legislaturas Estatales constitucionalmente requeridas;…

Con el síndrome de inseguridad Nacional causado, LOS AUTORES INTELECTUÁLES del crimen, pretendan, entre otras cosas, crear una PRESIÓN SOCIAL INSOSTENIBLE por los Órganos EJECUTIVO Y LEGISLATIVO que los lleve a concluir el convencimiento de qué, en efecto, ES DE URGENTE E INAPLASABLE NECESIDAD atender las “propuestas” y exigencias de Agendas Políticas Extranjeras; entre ellas, la aprobación de la “POLICÍA NACIONAL” y otros Institutos penales impulsados fundamentalmente por las “sugerencias” y “asesorías” de Agendas Políticas del exterior, cuyo objetivo real  que las impulsa és: obtener o lograr en el País nó la erradicación de la INSEGURIDAD PÚBLICA a la que se nos tiene INDUCIDAMENTE sometidos, sino, EL MAYOR CONTROL POSIBLE DEL MERCADO ILÍCITO INTERNACIONAL, entre ellos fundamentalmente el del narcotráfico…

Nó es casual qué, el incremento de ésos SANGUINARIOS sucesos delincuenciales, se estén dando PRECISAMENTE en LAS VÍSPERAS de que, tanto el Ejecutivo como El Legislativo Federal,  en el Próximo Período de sesiones DEBERAN DECIDIR aprobar o rechazar tanto el inmenso incremento presupuestal para la seguridad pública cómo LAS PROPUESTAS antes mencionadas.

En las Agendas Extranjeras Políticas Globalizadas ACTUALES que se le “venden” a México, DOS son los Métodos de Injerencia Política MÁS RENTABLES: “El Combate al Narcotráfico” y “El combate al Terrorismo”

En el desarrollo de la mecánica de los hechos sanguinarios ilícitos que se padecen, criminológicamente es predecible qué:

1.- SI SE APRUEBAN por el Legislativo LAS PROPUESTAS; ésa incidencia criminal EN AUTOMÁTICO CESARÁ (recuérdese como cesaron los procesos de “certificación” de antaño, en contra de México sobre el lavado de dinero del narcotráfico, en el momento en que se vendieron a extranjeros los bancos Mexicanos), y vendrá otra crisis, pero de Seguridad Nacional Política e Institucional.

2.- SI NÓ SON APROBÁDAS; ésa incidencia delictiva disminuirá a los parámetros normales con la posibilidad de que, incluso, sean menores;

PERO, para finales del año o principios del que entra, se incrementará significativamente, AHORA, la descalificación pública de personajes destacados de la Política, del Gobierno Mexicano y de la clase Empresarial, vinculándoseles con asociación o protección del narcotráfico y, SE REACTIVARÁ muy seguramente, de forma Pública POLÍTICA-MEDIÁTICA el asunto ZHENLI YEGÓN, estrategia de nueva presión que llegaría hasta la víspera de las ELECCIONES DEL 2009.

Recuérdese que ésta última escalada se inició en lo fundamental, a partir del asunto “COPELAS O CUELLO” enderezado contra la legitimación moral del TITULAR de la Presidencia de la República, y para “sujetar” la capacidad pública política del Partido Acción Nacional (porque es el que está en el poder), DESESTABILIZAR O “AMARRAR” TEMPRANO al Gobierno actual. (Como se hizo).

¿Por Quién?... asunto que hasta éste momento está pendiente de CLARIFICAR puesto que, a pesar de aquella su estrepitosa e inicial “ALGIDEZ”, ahora está plácidamente “HIBERNANDO” en el vecino País al cual, contra toda lógica común, nó contra la criminológica, el presunto multimillonario delincuente narcotraficante huyó, SIN SIQUIERA SER LLEVADO en aquel País, hasta éste momento, A JUICIO su Chino protagonista ¡nó por casualidad!

Los Políticos y Gobernantes de México, no deben perder la inteligencia, la ecuanimidad y la mesura; nó dejarse sorprender, ni abandonar la defensa de la seguridad de los mexicanos y los intereses del País; pero tampoco engañarse o engañar al Pueblo…

Los hechos y acontecimientos de la SEGURIDAD O INSEGURIDAD PÚBLICA, el comportar delictivo, sus tendencias, sus fines y sus formas de comisión nó es de adivinos o agoreros, lo explica y resuelve la Lógica Social, política, Criminológica…

DE FUNESTAS CONSECUENCIAS sería, para la estabilidad y sano desarrollo del País, qué la HIPÓTESIS antes desarrollada adquiriera un INDESEABLE GRADO DE CERTEZA.

Si en los institutos jurídicos-procedimentales-penales, que se pretenden CREAR, se privilegia EXCLUSIVAMENTE el interés de la Nación y se preservan el RESPETO IRRESTRICTO de las Garantías de los Ciudadanos… ¡Bienvenidos!...

Si nó…Perderemos LA INDEPENDENCIA del País.

ESTE TEMA, como el del Petróleo EXIGE QUE EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN, prévio a la aprobación, modificación, o rechazo de las Iniciativas de Reformas a los CÓDIGOS FEDERAL Y ESTATALES DE PROCEDIMIENTOS PENALES que se presenten por el Ejecutivo federal y estatales, y en su caso por las Bancadas de los Partidos Políticos en las Legislaturas Federal y Estatales,…Que se realice,…

UN AMPLIO FORO DE DISCUSIÓN PLURAL EN TORNO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y JURÍDICA EN EL PAÍS, con la intervención de, Académicos, intelectuales, Jueces, periodistas, peritos forenses, Juristas litigantes e investigadores y policías profesionales.

Ése es el MÉXICO DEMOCRÁTICO QUE QUEREMOS, NECESITAMOS Y MERECEMOS…Sin impunidad, simulación ni engaño.

martes, 13 de julio de 2010

LA NUEVA LEY DEL NARCOMENUDEO…fomenta el narcomenudeo.

Muchas de las Políticas Públicas son solo cuestión de dinero, sino de capacidad, experiencia y voluntad política para afrontar las tareas con mayor eficiencia y eficacia.

UN CASO:

El Proyecto de Decreto en materia de Prevención y Combate al NARCOMENUDEO contenido en la propuesta de reforma a la Ley General de Salud, que el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Senadores con fecha 30 de septiembre del 2008, que fue aprobada por el Legislativo federal, y se encuentra vigente.

La iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo, VALORÓ MÁS el Transporte de droga, QUE LA SALUD E NTEGRIDAD DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD MEXICANAS, a quienes se dice, protege.

En efecto; la Fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal establece que la TRANSPOTACIÓN de Narcóticos (que generalmente es para sacar la droga de México rumbo a estados Unidos) se sancionará con una pena de 10 a 25 AÑOS DE PRISIÓN.

Por el contrario, EL PROYECTO enviado por el Ejecutivo sancionando el NARCOMENUDEO, aprobado por el Legislativo, esencial y concretamente establece en el párrafo segundo del artículo 475 de la iniciativa qué:

Cuándo el NARCO aquí en nuestro País, en perjuicio de Nuestra Sociedad, Comercie, suministre o regale A UN MENOR DE EDAD drogas, se le sancione con una pena de 7 a 15 AÑOS DE PRISIÓN; esto es, MUCHO MENOS que al que al que, solo Transporta la droga.

Estoy EN TOTAL DESACUERDO porque:

EL SUJETO que le vende o le regala drogas A UN MENOR, la VILEZA que encierra tal conducta, produce consecuencias equiparables a los daños SOCIALES que causan los infamantes delitos de SECUESTRO O VIOLACIÓN; puesto que tal delincuente, nó solo destruye la vida de ÉSE MENOR al que droga, sino la todo su entorno familiar.

Por lo qué, sin duda alguna, tal individuo revela UN MAYOR y más alto grado de peligrosidad y daño Social que el Sujeto que solo TRANSPORTA drogas.

Si realmente existe la voluntad Política Gubernamental de ATACAR Y DESALENTAR EL NARCOMENUDEO EN EL PAÍS, en aras de la protección de la salud de nuestra juventud, como en efecto ES INDISPENSABLE que así sea, la experiencia litigiosa Federal, el conocimiento Jurídico y la realidad social del mercado ilícito de las drogas, me permiten AFIRMAR qué, se requieren TRES acciones:

I).- El NARCOMENUDEO DEBE SER UN DELITO DE EXCLUSIVA COMPETENCIA FEDERAL.

La fragmentación de competencias como lo propuso la iniciativa del Ejecutivo y se aprobó, solo fomenta y atomiza la ilegal protección de las “tienditas” y Narcomenudistas. Impulsará la corrupción de los cuerpos policíacos y Autoridades Locales y solo redistribuirá con ellos, las ganancias ilícitas corruptivas. Aumentará la drogadicción en la sociedad mexicana; y, causará la impunidad de verdaderos delitos de tráfico de drogas.

II).- EL NARCOMENUDEO debe ser el delito contra la salud, MÁS fuertemente sancionado en México, CON PENA DE 15 a 30 AÑOS DE PRISION para quien comercie, suministre o regale DROGAS, a CUALQUIER PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD en cualquier lugar. Y de 15 a 20 años de prisión si a la persona a quien se le comercie, suministre o regale drogas es mayor de 18 años de edad.

Tales penas SÍ estarían así, acordes con la importancia del bien jurídico social penal DE LA SALUD de la juventud mexicana, que TUTELA el espíritu que inspira la promulgación de la Ley persecutora del NARCOMENUDEO en nuestro país.

III).- LOS CENTROS DE SALUD OFICIALES deben ser LOS ÚNICOS lugares autorizados para vender o proporcionar gratuitamente las dosis mínimas de droga qué EL ADICTO requiera para su consumo inmediato y personal, prévio registro que se haga y lleve de ellos en el propio centro, así como la prévia Certificación y Dictámen que de su adicción se haga gratuitamente por el propio Personal Médico del Centro; y, la obligación firmada que el adicto y su padre o tutor hagan ante el Centro de someterse al tratamiento y terapias que procedan.

De otra suerte, El Proyecto del Ejecutivo aprobado por el Congreso federal, reconoce que el adicto (Que nó es ningún “enfermo” como con hipócrita paternalidad se le ubica en el mundo) tiene derecho a adquirir la cantidad mínima de droga que requiere para su propio e inmediato consumo PERO, se le ABANDONA e IMPELE a que la adquiera ILEGALMENTE de los NARCOMENUDISTAS a quienes se dice se les COMBATE.

Es un grave contrasentido en el que el Ejecutivo y el Legislativo no repararon y por salud social, es menester que lo hagan.

Ésta és la VERDADERA “guerra” contra el natrcotráfico que a México le urge aplicar.

Lic. Pedro García Palazuelos.

lunes, 12 de julio de 2010

URGE reformar, EN MÉXICO, la designación del Procurador; de los Ministerios Públicos y del Monopolio de la acción penal. (SEGUNDA PARTE)

 En la maraña operativa delincuencial, actualmente, es difícil para el propio estado y la sociedad, en muchos de los crímenes que se cometen, ubicar, descubrir y castigar AL VERDADERO DELINCUENTE.

No son pocos los “ajusticiamientos”, desapariciones, allanamientos, secuestros, robos y muertes que, con el señuelo de la “guerra” contra el narcotráfico, se están cometiendo en México y en Sonora, por encargo de agendas políticas nacionales y extranjeras, para depurar áreas, eliminar contrincantes y competidores o deshacerse de potenciales testigos incómodos.

La actual errada o conscientemente genocida política pública de combate a la delincuencia en el País y la violencia ANÁRQUICA Y DESORGANIZADA con la que se le “combate” como nunca, tiene al estado mexicano en el más alto grado de DEBILIDAD institucional.

REITERO, es la ILEGALIDAD institucionalizada, con una “justicia” débil, dependiente y a modo, la causante de la inmundicia delincuencial que asola el solar nacional con más de 23 mil muertos en tan solo un poco más de 3 años del actual gobierno federal.

La Criminología lo explica con descarada nitidez para quien lo quiera entender y atender.

Dice al respecto de ésa CRIMINALIDAD COLECTIVA, uno de los más brillantes Criminólogos que ha tenido la humanidad, el Italiano ENRRICO ALTAVILLA, en el tomo I de su obra “La Dinámica del Delito” pág. 270 y 271:

“…en algunos momentos de la historia de los pueblos, se derrumba la eficacia imperativa de las normas éticas y jurídicas; lo cual prueba que éstas se habían quedado en la superficie sin llegar al fondo de la conciencia. La impresión de que el poder estatal se ha debilitado y de que es difícil la represión de los delitos, por la dificultad en identificar al culpable, CREA UN CLIMA DE ILEGALIDAD QUE IMPULSA FÁCILMENTE A VIOLAR LAS LEYES…”.

Y, citando a De Sanctis, agrega:

“…la civilización no hace desaparecer ningún nivel de la paleosicología del hombre…Ciertos delitos, y la guerra misma son prueba de que en las últimas estratificaciones del corazón humano sobrevive el salvajismo…”.

Por lo anterior, y con esto concluyo ésta SEGUNDA PARTE de mi opinión, LA NECESIDAD de instaurar en México una VERDADERA Procuración y Administración de justicia SÓLIDA, autónoma, CREÍBLE, imparcial, verdaderamente independiente, y DESPOLITIZADA; que regrese la confianza del ciudadano en el gobierno, y que haga al delincuente, SENTIR DE NUEVO, sin ninguna duda, que el Estado tiene RECUPERADA la autoridad moral, la fuerza legal y el imperio total en la Procuración de justicia, para descubrir y perseguir al delincuente en general; nó con despóticas arbitrariedades sino con EL IMPERIO absoluto DE LA LEY, llevándolo ante los tribunales prontos, imparciales y expeditos al delincuente, donde se le impónga la pena que le corresponda, erradicándose así la impunidad. 

¿Quién lo entenderá?

A nivel federal, por ahora NÁDIE.

En Sonora, el Gobernador, ahí tiene una de las VERDADERAS necesidades de la sociedad sonorense; taréa que, hasta ahora, permanece en espera de atención y solución. 

¡¡ REFORMAR LA DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LA ACCIÓN PENAL!!…De ser así, Sonora, les AFIRMO, será un brillante ejemplo a seguir por el resto del País, incluyendo al Gobierno Federal.

En una TERCERA Charla por separado, expondremos nuestra propuesta.

EL DIF y el futuro de la juventud mexicana.


El mundo en sí, es hostil y violento; Pero también solidario y amoroso.

La hostilidad y la violencia son inherentes al ser humano; Pero también la solidaridad y la protección de los unos para con los otros.

Su fragor o disfrute, conforman y templan el carácter de unas personas, o debilitan y destruyen el de otras.  En sí mismas no son buenas ni malas.

¿Qué es hostilidad?; ¿qué es violencia?

Como en todos los valores y principios sociales, cada cultura, en cada época y en cada espacio geográfico ha tenido y tiene sus própios conceptos y definiciones de ellas.

¿Ejemplos?: En los años setentas en las escuelas de las ciudades fronterizas decirle un niño a otro, “eres un NARCO”, no era hostigarlo u ofenderlo como hoy, sino que era sinónimo de reconocimiento y orgullo; porque en ésa época se les decía “narcos” NÓ a los narcotraficantes, como ahora, sino a la prestigiada policía antidrogas de Estados Unidos que en ésos tiempos se fundó con el nombre de “Policía de NARCÓTICOS” y a sus integrantes se les llamaba común y coloquialmente “NARCOS”.

Por el contrario, decirle a un narcotraficante de ésa época, “NARCO” era la ofensa máxima que se le podía hacer, puesto que tal vocablo lo identificaba como “DEDO” o “MADRINA” informante de los policías estadounidenses… los “NARCOS”.

Otro ejemplo: El actual presidente de Estados Unidos… Obama tenía escasamente 3 años cuando sus padres se divorciaron (a propósito, ¿sabrá esto el presidente de México?); su niñez (10 años de edad) se desarrolló en un ambiente escolar hostil y violento. Sus compañeros de escuela se reían de él por su nombre. Todos sus compañeros eran rubios; se sentía aislado porque, en su grado escolar, solo él y otra niña eran de color.

Al respecto el propio Obama escribió en su libro autobiográfico "Dreams from My Father":…"Desde el primer día, evitamos vernos, pero nos observábamos a la distancia…Era como si el contacto directo nos recordara nuestro aislamiento".

Y aquel niño que vivió aquella hostilidad y violencia en su escuela, ahora, hizo exclamar al propio Premio Novel resien ido JOSÉ SARAMAGO: "¿De dónde salió ese hombre?"…"Cuando pregunto de dónde sale Obama, expreso mi perplejidad por ver que la época en la que vivimos, cínica, desesperante, sombría y por mil aspectos terrible, ha engendrado una persona (es un hombre pero podría ser una mujer) que alza la voz para hablar de valores, de responsabilidad personal y colectiva, de respeto por el trabajo y por el recuerdo de quienes nos precedieron".

La familia es pués, a mi juicio, LA VERDADERA fuente original de donde emanan los nutrientes en la formación del ser humano que lo harán Triunfar o Fracasar y, donde junto con la educación básica escolar, se le dota desde niño de las “armas” que le permitirán salir a CONQUISTAR el medio violento y hostil que afuera nos rodea.

El DIF (Desarrollo Integral de la Familia) és el que ha nivel gubernamental és la Institución que requiere una NUEVA y fuerte reestructuración que atienda de FONDO el apoyo educacional que el núcleo familiar (en todas sus acepciones) requiere para que los PADRES cuenten con un lugar REAL y DOCTO donde abrevar conocimientos y apoyos para la formación integral de sus hijos.

Con ello abatiríamos altos índices de vagancia, maltrato, delincuencia, alcoholismo, tabaquismo, drogadicción, pandillerismo y mediocridad educativa que inciden en el fracaso o destrucción del ser humano.

Lic. Pedro García Palazuelos.  

La “guerra” que SÍ necesitamos en México.

La “guerra” contra la PÉSIMA calidad educativa, la ignorancia, la incultura y la más criminal de las MAFIAS… la sindical magisterial.

Porque, haciendo electoreras alianzas políticas y gubernamentales que le permiten lucrar con el erario de la educación, han destruido la CALIDAD educativa y CANCELADO a la juventud mexicana la posibilidad de competir con igualdad en la vida, condenándolos AL FRACASO.

Un país ignorante por el pésimo nivel educativo de sus ciudadanos, como actualmente sucede en nuestra patria ÉS, sin duda, COMO LO ÉS, Un país esclavizado en lo económico, socialmente sometido, burlado electoralmente, mancillado en sus garantías y derechos, y políticamente antidemocrático.

Al carecer sus ciudadanos del cocimiento educativo escolar DE CALIDAD que les permita analizar, ponderar, decidir y actuar CONSCIENTEMENTE conforme a la REALIDAD del mundo en el que se vive y se compite.

Ése es, a mi juicio, el ingrediente escencial por el que se vive también en el nivel PROFESIONAL el drama de las mediocridades Universitarias nutridas de jóvenes PÉSIMAMENTE preparados –con honrosas excepciónes– en su educación básica.

Universidades donde se continúa con el fomento de la mediocridad pues es inadmisible que catedráticos hagan labores de “PREFECTOS” ciudando y arengando a los “alumnos” universitarios para que entren a clases.

¿Qué conciencia de Universitario puede tener el Rector de Universidad que concibe tal puesto en su dirección?

¿Qué conciencia de Univesitario puede tener y transmitir a sus compañeros Universitarios FUTUROS PROFESIONISTAS una plantilla de catedráticos que admite la “operatividad” de esas “PREFECTURAS” en la Universidad?; y,

¿Qué conciencia de Universitario y qué calidad de FUTURO PROFESIONISTA puede tener el joven alumno UNIVERSITARIO que requiere que otro lo ande “arriando” para que entre a clases?

Partiendo de lo anterior; ¿qué aspiración podemos tener tú o yó Abogado maestro, de urgar en las otras áreas de la calidad Universitaria que se requiere en nuestras Universidades del Estado?  

ÉSTA es la GUERRA, LA RE-EVOLUCIÓN que en pleno bicentenario debemos YÁ –gobierno y sociedad– con ferocidad emprender y EXIGIR; ó –como dicen en la iglesia– callemos para siempre.

¡¡ CÓMPLICES!! de acción por omisión.

Lic. Pedro García Palazuelos.   

jueves, 8 de julio de 2010

La Necesaria REFORMA PENAL; en el nombramiento de Procurador; del Ministerio Público; y, del monopolio de la Acción Penal. En México. (PRIMERA PARTE).

               Marco Tulio Cicerón Hablando en el Senado de Roma.

La procuración de justicia en México EN NADA CAMBIARÁ en tanto en las propias Constituciones mexicanas, la federal y las estatales:

A).- SUBSISTA como facultad del Poder Ejecutivo (federal y estatales) designar a los Procuradores; y,

B).- CONTINÚE como monopolio del Ministerio Público, la Acción Penal.

¿Cuál és la solución que la descarnada realidad jurídica penal, a lo largo y ancho del Territorio Nacional Mexicano, cotidianamente nos grita?...

Desde el año 2008, de forma exclusiva en el generoso espacio Editorial del Diario “El Universal”, expuse mi opinión, esencialmente centrada en ELIMINAR de las Constituciones (federal y estatales) las DOS anteriores trabas y, CIUDADANIZAR el ejercicio de la Acción Penal en algunos delitos de trscendencia e importancia social y comunitaria.

Con posterioridad, en una TERCERA PARTE de esta charla, la expondré de nuevo en éste Blog.

Para la reflexión sobre el particular, por ahora, transcribo lo qué, ¡desde hace 164 años!, en el año 1845 en Cádiz, doliéndose de lo mismo que ahora padece México, expresó el ilustre Anselmo Petetín:

“…En el ejercicio de acusador público se descubre algo sublime, y aún, me atrevo a decir, religioso; de suerte que no hay que admirarse de que no lo hayan comprendido los individuos que lo ejercen, ni el poder que lo encarga…Nada está más distante del gran pensamiento de donde ha nacido la institución del Ministerio Público, que el modo como se realiza y aplica entre nosotros. Esto dimana, sin duda alguna, de la falsa idea que tienen de su misión los que están encargados de desempeñarla…”.

El Presidente, los gobernadores, los Legislativos y los Medios Nacionales de Comunicación debieran aprovechen la abultada experiencia de los Académicos, Investigadores, Dogmáticos y Litigantes penalistas MEXICANOS en materia de Procuración de Justicia.  

No hay ninguna necesidad de COPIAR nada a ningún País, mucho menos que desde ellos nos “instruyan” qué hacer, o fejar de hacer.

En México tenemos nuestra propia realidad, capacidad e identidad….y nos basta con ella para REFORMAR la Institución del Procurador, del Ministerio público y de la Acción Penal;

DESPUÉS…comparémosla con las demás; si se quiere.

domingo, 20 de junio de 2010

SOLO PARA ABOGADOS PENALISTAS…El Ministerio Público SÍ DEBE EXPEDIR COPIAS DE LA AVERIGUACIÓN, cuando las pide el indiciado o su Abogado.


Jurisprudencia
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXI, Marzo de 2010
Tesis: 1a./J. 117/2009
Página: 40
AVERIGUACIÓN PREVIA. PROCEDE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPIDA COPIAS DE LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES, REGISTROS O DICTÁMENES QUE LA INTEGREN Y OBREN EN SU PODER, A SOLICITUD DEL INCULPADO O DE SU DEFENSOR, CUANDO EL INDICIADO HAYA COMPARECIDO ANTE ESA AUTORIDAD Y SE RESERVE SU DERECHO A DECLARAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO DE 2009). Las fracciones VII y IX, en relación con la diversa X, último párrafo, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, prevén en beneficio de todo inculpado sujeto a proceso penal el derecho a una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en él y que requiera para defenderse, así como que cuente con un perito en derecho para que lo defienda eficaz y eficientemente; garantía que se amplió a la etapa de averiguación previa, aunque limitándola a los términos y requisitos que establezcan las leyes secundarias; de ahí que los datos que han de proporcionarse al indiciado para su defensa deberán ser acordes con lo dispuesto en las leyes procesales. Ahora bien, el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, vigente hasta el 15 de julio de 2009, establece que se expedirán constancias de las actuaciones, registros o dictámenes que obren en poder del Ministerio Público, entre otros casos, por solicitud del inculpado o su defensor, cuando ya conste en actuaciones la declaración del inculpado, siempre que resulten indispensables para el ejercicio de un derecho o cumplimiento de obligaciones previstas por la Ley y no entorpezca la investigación de los hechos. En ese sentido, procede que la autoridad ministerial expida copias de las referidas constancias a solicitud del inculpado o de su defensor cuando el indiciado se presente o comparezca ante el Ministerio Público, se le hagan saber sus derechos y en relación con los hechos imputados aquél manifieste que se reserva su derecho a declarar, en virtud de que lo hará por escrito. Ello es así, toda vez que la diligencia en la que el probable responsable expresa que se reserva su derecho a declarar -y que ocurre en presencia de su defensor y del Ministerio Público-, debe considerarse como "la declaración" a que se refiere el citado artículo 44, el cual, además, no puntualiza que necesaria e ineludiblemente ésta deba versar sobre los hechos imputados. Sostener lo contrario implicaría obligar al inculpado a declarar, soslayando la garantía contenida en el referido artículo 20, apartado A, fracción II, constitucional, que le permite abstenerse de hacerlo.

Contradicción de tesis 292/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 21 de octubre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 117/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve.

jueves, 3 de junio de 2010

¿Por qué la AMNESIA del Congreso de Sonora?


LA VIDA POLÍTICA partidista y gubernamental, lamentablemente, es la más elevada de las esferas de la impunidad.

Existe una vía Constitucional para su control y, es DEBER que, los Diputados integrantes del LEGISLATIVO de Sonora, hasta hoy, tienen abandonado.

¿CUÁL?

EXPEDIR la Ley Reglamentaria respectiva que, reglamente YÁ, el REFERÉNDUM, PLEBISCITO, INICIATIVA POPULAR Y CONSULTA VECINAL; únicos instrumentos LEGALES de control, que la Constitución de Sonora consagró en la fracción XXXV BIS del artículo 64, para los efectos establecidos en el último párrafo del Artículo 57, EN FAVOR DEL CIUDADANO para RATIFICAR O CANCELAR las reglas que regulan los actos y funciónes de políticos y gobernantes.

Las DOS legislaturas Estatales pasadas sufrieron de AMNESIA respecto a su obligación de emitir LA LEY reglamentaria anterior….y nuestra pregunta és…

¿Ésta Legislatura de la ALTERNANCIA también continuará AMNÉSICA?...

¿Qué les IMPIDE cumplir con su DEBER?

Les recuerdo los artículos de la Constitución de Sonora, aludidos:

“ARTÍCULO 64.- El Congreso tendrá facultades:

“XXXV BIS.- Para legislar y fomentar la participación ciudadana en el Estado y sus Municipios, regulando las figuras que se estimen convenientes, entre las cuales deberá considerar EL REFERÉNDUM, PLEBISCITO, INICIATIVA POPULAR Y CONSULTA VECINAL, como instituciones básicas de participación.

(El resaltado con mayúsculas, es mío).

“ARTICULO 57.- (Último párrafo). La creación, reforma, adición, derogación u abrogación de leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado podrán ser SOMETIDOS A REFERÉNDUM, conforme a los términos y condiciones establecidas en la Ley de la materia. 

(El resaltado con mayúscula es mío).

LEGISLAR sobre ésta "LEY DE LA MATERIA" a la que alude el final del párrafo del artículo anterior transcrito...és lo que se les ha "OLVIDADO" Srs. Diputados sonorenses. 

Lic. Pedro García Palazuelos.

miércoles, 26 de mayo de 2010

Propuesta de reforma Constitucional Penal para erradicar casos “ABC”, “Paulette” y demás IMPUNIDADES.

El sistema político de complicidades y amiguismo en el que México ha vivido y vive, donde se designa a los funcionarios por sus conocimientos y experiencia en cada una de las funciones propias de cada Institución, sino por OTRAS razones ajenas, és la CAUSA central de la ineptitud, corrupción e impunidad que agobia la vida nacional.

La Institución del PROCURADOR Y MINISTERIO PÚBLICO és uno de esos aberrantes fracasos. Baste solo desempolvar del vergonzoso anecdotario nacional judicial los casos: Avionazo de Mouriño, periodista Alfredo Jiménez Mota, Muñoz Rocha, Lidia Cacho-Mario Marín, Guardería ABC, Zhenlí Ye Gón, Martí, Pasta de conchos, muertas de Juárez, Estudiantes del TEC, Wallace, Periodista Brad Will, Atenco, Paulette, etc. etc.…y yá está a la vuelta de la esquina el caso “JEFE DIEGO”.

El vergonzoso anecdotario nacional en ésa materia es inmenso. ¿LA CAUSA? ¡¡La de siempre!!...

MEDIOCRIDAD –real o simulada– por ineptitud, corrupción o consigna en el Ministerio Público; ÚNICO órgano detentador del MONOPOLIO de la acción penal y cuyos TITULARES Procuradores son meros INCONDICIONALES políticos, del gobernante EJECUTIVO en turno, de la federación o de cualquier Estado…que designan para el cargo a sus incondicionales; JAMÁS verdaderos juristas “Representantes Sociales” como Constitucionalmente, DEBIERAN SER. Así de simple…    

Pero existen soluciones…

Veamos sobre sus mesas de análisis UNA muy sintetizada propuesta recogida –entre otras– por el recorrido profesional nacional en los tortuosos caminos de los diarios dramas penales que cotidianamente sufre nuestra sociedad mexicana.

La creación de LOS CONSEJOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Nacional, Estatales y Municipales; delegacionales, tratándose del D.F. cuya constitución procede plantearse ante el Legislativo Federal y Los Legislativos Estatales y del Distrito Federal, a fin de que se haga la reforma Constitucional correspondiente y la reglamentación jurídica penal de ellos.

Estos Consejos Ciudadanos INDEPENDIENTES, tendrían las siguientes características, funciones y facultades:

A).- EL CONSEJO NACIONAL CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA: Estará integrado por tres Ciudadanos de cada Estado de la República y del D.F.

B).- LOS CONSEJOS ESTATALES CIUDADANOS DE SEGURIDAD PÚBLICA: Estarán integrados por un Ciudadano de cada uno de los Municipios (o Delegaciones tratándose del D.F.) que integren el estado correspondiente.

C).- LOS CONSEJOS MUNICIPALES CIUDADANOS DE SEGURIDAD PÚBLICA: Estarán integrados por un Ciudadano de cada una de las Colonias que integren el Municipio (o Delegación tratándose del D.F.) de que se trate.

GENERALIDADES:

1.- TODOS SUS INTEGRANTES serán designados por los propios Ciudadanos sin intervención gubernamental alguna. En ellos además, nó existirá ningún consejero ni representante del gobierno.

2.- NÓ PODRÁ SER CONSEJERO ningún ciudadano que sea funcionario o trabaje en cualquier nivel en alguna dependencia de cualquiera de los tres poderes ó niveles de gobierno; que tenga cargo en algún partido político; o, que haya desempeñado alguna de las anteriores actividades en los últimos tres años anteriores a la fecha de la elección.   

3.- LA ÚNICA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA ELECCIÓN tanto a nivel Federal, Estatal y Municipal, será el IFE.

4.- LOS ASPIRANTES A CONSEJEROS, deberán ser PROFESIONISTAS titulados en cualquier campo técnico, científico, humanista, artístico o literario; inscribirse en el IFE; aportar a ése Instituto sus datos, documentos y curriculum que en cada caso, como requisitos mínimos, se establezcan en la convocatoria y en los términos que ahí se indiquen.

5.- DURARÁN EN SU ENCARGO 4 años y podrán ser reelegidos. El cargo será remunerado.

6.- En su primera sesión, el Consejo en pleno, acordará contratar y nombrar para el cargo de  DIRECTOR TÉCNICO, a un Licenciado en Derecho con experiencia Mínima PROBADA de CINCO años de LITIGIO en Investigaciones PENALES, ó Procesos PENALES. El profesionista propuesto deberá ser aprobado cuando menos por el 90% del total de los integrantes del Consejo.

7.- TODOS LOS ACUERDOS O DETERMINACIONES que se tomen por el Consejo deberán ser aprobadas por un mínimo de las dos terceras partes del total de los integrantes del Consejo correspondiente.

8.- NINGÚN CONSEJERO podrá ser candidato a algún puesto de elección popular u ocupar puesto público alguno, sino hasta pasados tres años posteriores al día de la separación del cargo de Consejero.

FACULTADES FUNDAMENTALES:

I.- EN EL NOMBRAMIENTO DE PROCURADORES, Federal y Estatales, SECRETARIOS de Seguridad Pública, Federal y Estatales, Y DIRECTORES Municipales de Seguridad Pública (o Delegacionales tratándose del D.F.), las propuestas para esos Cargos que hagan los Titulares del Poder Ejecutivo, LOS CONSEJOS deberán emitir su aprobación o reprobación fundada y motivada, en su caso, ante el Poder Legislativo Federal, Estatales o Ayuntamientos del que se trate, según el caso, encargados de aprobar, ratificar o desechar ésos Nombramientos.

II.- LOS CONSEJOS tendrán facultad de DENUNCIAR DIRÉCTAMENTE ANTE EL JUEZ O ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, según lo decida en cada caso concreto EL CONSEJO, ejercitando LA ACCIÓN PENAL correspondiente y coadyuvando con el ciudadano ofendido o víctima del ilícito, en los siguientes delitos:

a).-Narcomenudeo;

b).-Delitos que se persigan POR QUERELLA;

c).-Delitos que se consideren especialmente INFAMANTES. Considerados así, para este efecto, los siguientes delitos: Secuestro, pederastia, violación, corrupción y tortura;

d).-Cualquier delito cometido CONTRA PERIODISTAS oficial y legalmente acreditados como tales;

e).-Delitos cometidos POR O CONTRA altos funcionarios públicos de los tres poderes y de cualquiera de los tres niveles de gobierno; y,

f).-Delitos cometidos por el titular o cualquier otro dirigente de cualquier órgano integrante de los Consejos nacionales, Comités estatales o municipales DE CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO.

III.- LOS CONSEJOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES serán los Órganos facultados concurrentes y a elección del ciudadano, PARA RECIBIR las denuncias cuando se trate de delitos a los que atiende la facultad inmediata anterior; acopiará las pruebas del caso, y FORMULARÁ e INTERPONDRÁ fundada, apoyada en pruebas y motivada, LA DENUNCIA correspondiente ante el Ministerio Público o al Juez que corresponda, transformándose en vigilante, coadyuvante Y PARTE, de la ACCIÓN PENAL del caso de que se trate, tanto ante el Ministerio Público como ante el Juez.

Constituyendo VERDADEROS Consejos Ciudadanos INDEPENDIENTES como los anteriores, existe una GARANTÍA social real de abatir cuando menos el 90% de la corrupción e impunidad delictiva que actualmente burla, humilla y agobia al pueblo de México.  

Lic. Pedro García Palazuelos. 



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