miércoles, 10 de junio de 2009

PRUEBAS QUE DEBEN APORTAR AL MINISTERIO PUBLICO LOS PADRES DE LOS NIÑOS DE LA GUARDERIA

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Por los signos públicos de las pretensas “EXCULPACIONES” que empiezan a emerger en las investigaciones (que todo se debió “al parecer” a “un desafortunado” corto circuito en un “cooler” de la bodega).
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De la postura de los funcionarios del IMSS (que toda la documentación de la subrogación y las inspecciones de seguridad se encuentran “en regla”).
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Del Gobierno Estatal (“que el estado no tenía injerencia en cuanto a su funcionamiento” y que, “Si cumplía con la normatividad como se asegura, entonces es un problema sistémico”).
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Y, de los propietarios de la “Estancia Infantil ABC” (“que no hubo tráfico de influencias para conseguir la concesión”; que “eximieron de responsabilidad a la esposa del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, Margarita Zavala”; que contaban con “todas las medidas de seguridad”; “que la guardería está totalmente en regla con todos los permisos, protección civil, bomberos, el mismo seguro social”; “que había 32 empleados que estaban cuidando a los niños”; que tenían “personal altamente capacitado”; que les hicieron visitas de inspección “Todos, municipales y federales, protección civil municipal y el mismo seguro social”; que cuando ellos abrieron “la guardería fue en el 2001 y contiguo no había nada, no existía nada, incluso la gasolinera no existía”).
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Por todo lo anterior, ES URGENTE que LOS PADRES OFENDIDOS de los Niños víctimas de LOS DELITOS de homicidio, Lesiones físicas y Lesiones psicológicas, que sufrieron como consecuencia del siniestro consumado en la “Estancia Infantil ABC”, SE APERSONEN en compañía de sus Asesores Jurídicos A LA INDAGATORIA y formulen diréctamente ante la Procuraduría de Justicia de Sonora y la Delegación de la PGR en Sonora, las denuncias respectivas y, APORTEN LAS PRUEBAS QUE A SU PARTE CORRESPONDEN exijiendo que se les brinde a todos los niños Lesionados la INMEDIÁTA ATENCIÓN PSICIOLÓGICA que sufrieron en el siniestro que segó la vida de los 44 inocentes niños, y lesionó física y psicológicamente a las decenas de inocentes infantes sonorenses más.
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El fundamento legal se contiene en las fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. LAS PRUEBAS MÍNIMAS que los Padres de los infantes fallecidos y lesionados DEBEN aportarle al Ministerio Público, para evitar algún viso DE IMPUNIDAD en los hechos criminales de los que fueron víctimas, son:
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1.- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE SINIESTROS POR FUEGO; para lo cual, los Padres ofendidos DEBEN aportar ante el Ministerio Público, DOS Peritos PARTICULARES de su parte, a fin de que, a dichos peritos, se les permita por el Ministerio Público el Acceso a la Bodega donde se dice que se inició el fuego y, basados en sus conocimientos, DETERMINEN: Las CAUSAS que motivaron el INICIO del fuego y dónde exactamente se INICIÓ éste; las razones por las que éste se propagó o generalizó en la bodega en posesión y uso del Gobierno del Estado; que fué lo que explotó en el interior de la bodega y porqué; las CAUSAS por las que el fuego y humo ingresaron al interior de las instalaciones de la “Estancia Infantil ABC”; Dictaminar, si la bodega al momento del siniestro, contaba con TODAS las medida de seguridad propias de su uso; si se encontraban en ella, al momento del siniestro, materiales impropios, almacenamiento de materiales prohibidos o incompatibles entre sí; si los materiales de construcción, instalaciones eléctricas, equipo de refrigeración o coolers presentaban algún riesgo, peligro ó inseguridad para su uso, y la “Estancia Infantil ABC” contigua; si se aprecia negligencia de algún tipo, en la instalación o uso de los materiales de construcción, instalaciones eléctricas, equipo de refrigeración o coolers y demás materiales que se encontraban almacenados o instalados en la bodega, al momento del siniestro; si álgo de lo inspeccionado y encontrado por los peritos en la bodega, fué determinante para que el fuego se produjera, y éste, y el humo, se introdujeran al interior de la “Estancia” y causaran la muerte y las lesiones de los infantes que se encontraban en el interior de ése inmueble al momento del siniestro.
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2.- PRUEBA PERICIAL EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, SEGURIDAD Y OPERATIVIDAD EN INMUEBLES DESTINADOS A ESTANCIAS INFANTILES. Para los fines de ésta prueba, los Padres DEBEN aportar, como en la prueba anterior, DOS peritos PARTICULARES más, a fin de que éstos, ahora DICTAMINEN sobre: la legalidad o nó en las aprobaciones y otorgamiento de la licencia e inspecciones de operación de dicha “Estancia”; Si los materiales de construcción con los que estaba construida la pared de división que separaba a la bodega de la “Estancia”, los que conforman el techo de ella, y los que se emplearon en el entretecho, cielo o plafón así como las divisiones, puertas y ventanas interiores de la “Estancia”, eran los idóneos y cumplían con todas las normas de seguridad que las normas de construcción y operatividad de “Estancias Infantiles” exigen y la integridad de los niños de ésa “Estancia” requerían; el cumplimiento o nó, de TODAS las medidas de seguridad en equipo, rutas de evacuación y salidas que dicha “Estancia” DEBIÓ tener AL MOMENTO en que sucedió el siniestro que causó la muerte y lesiones a los niños que en ése instante allí se encontraban en el interior de la “Estancia”; Dictaminar, si alguna deficiencia encontrada en la “Estancia”, fué determinante para que el fuego y el humo se propagaran tan rápidamente por el interior de las instalaciones de la “Estancia” y causara el fallecimiento y lesiones de los niños víctimas en el siniestro suscitado en ése lugar el día 05 de julio del año 2009; y por último, establecer si es posible que 32 elementos de personal que afirman los propietarios se encontraban en el interior de la “Estancia” al momento del siniestro, no hayan podido evacuar a TODOS los niños el día de los hechos; y, en su caso, porqué.
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LO IDEAL ÉS, que los 4 peritos requeridos sean contratados y traídos DESDE LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Les garantizo que con el desahogo de las DOS anteriores periciales PARTICULARES se evita en un 99% la IMPUNIDAD de los VERDADEROS culpables, si los hay; y, por otro lado, se evita que álguien fabrique FALSOS delincuentes burlándose de la Justicia, la sociedad, y la dignidad de nuestros niños y nuestras familias sonorenses.
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http://licpalazuelos.blogspot.com. Lic. Pedro García Palazuelos.

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