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sábado, 4 de diciembre de 2010

Un Atípico desinterés…en el caso “ABC”

Ante el JUSTO lamento expresado en la Red Social “FACEBOOK”, por alguno o algunos de los familiares de las inocentes víctimas, de los criminales hechos ilícitos consumados con motivo del incendio en la “guardería ABC” de Hermosillo, Sonora; respecto de la deleznable IMPUNIDAD que vislumbran se cometerá en agravio de la JUSTICIA, la sociedad, y la memoria de los niños victimados, en ése mismo espacio, por humanidad y deber profesional social, decidí, aún con todos los riesgos descalificatorios –normalmente propios de algunas naturalezas humanas– que mi comentario implicaría externarles a ésos familiares de las decenas de inocentes víctimas, el siguiente comentario:

CONSCIENTE del enorme riesgo que afronto de que, se malinterprete mi postura; de la forma y estilo que rigen en el fango que se mueve éste tipo de casos como el de la “guerdería ABC”; y del terror jurídico-político que a algunos les dará, al saber o conocer lo que externaré…LO HARÉ.

Nó expreso mi postura por famas, ni posiciones o intereses económicos, políticos o laborales profesionales; NÓ los necesito. Nó soy poseedor de la verdad; pero poseo una de las experiencias profesionales jurídicas penales INDEPENDIENTES más extensas en todo nuestro país.

La escencia del abogado, (Hablo del ABOGADO…nó del leguleyo, vividor, coyote o estafador) es el humanismo y la política social. Por eso nuestra carrera se hubíca en el campo de las “Ciencias Sociales y Humanidades”…

Por esa formación profesional, experiencia penal y convicción social, desde el INICIO del Criminal suceso (5 de Junio del año 2009), externé mis convicciones jurídicas penales sobre el caso, en la página electrónica del medio informativo sonorense “DOSSIER POLÍTICO”, del periodista OSCAR CASTRO. Desde entonces afirmé y afirmo que es DELEZNABLE el criminal suceso.

SOLO ÁLGO ME HA LLAMADO SINGULARMENTE LA ATENCIÓN…y aquí lo externo.

Desde aquellos tiempos, PUSE públicamente y de forma GRATUITA, a disposición de TODOS los padres de los pequeños, víctimas de los criminales hechos delictivos, mi extensa (y perdón por la falta de humildad)…pero, DE ALTA CALIDAD JURÍDICA y experiencia profesional penal, para EVITAR la impunidad de los responsables en la consumación de tan infamantes delitos cometidos contra tan, jurídicamente, desamparados niños.

UNA SOLA CONDICIÓN expuse…que se me proporcionara copia de TODO el expediente penal judicial del suceso.

¿Por qué? Porque NINGUN abogado que se precie de ser SERIO, EXPERTO y PROFESIONAL en el campo penal…puede dictaminar la verdad histórica y legal, y la ruta jurídica a seguir, en su caso, del suceso delictivo en estudio…SIN EL EXPEDIENTE PENAL TOTAL.

Pues bien; HASTA HOY (4 de Diciembre del año 2010)a nádie de las familias de los inocentes niños víctimados, pareciera que le interesó…ó álguien les impidió que les interesara y aprovecharan mi ofrecimiento GRATUITO… SINGULARMENTE ATÍPICO…pero lo respeto.

Si álguien hubiera aprovechado desde aquel tiempo lo que profesionalmente en el área penal les oferté…CIENTOS de inútiles lamentos, desesperanzas y engaños, seguramente se hubieran evitado o nó hubieran padecido, ni las respetables familias de los inocentes niños ní la sociedad.

Mi convicción de abogado es la misma, y mi disposición a ORIENTARLES GRATUITAMENTE también SI AÚN LA NECESITAN. Con la sola ÚNICA condición, de las copias del expediente, ántes comentada.

És la ÚNICA forma de que obtengan la JUSTICIA jurídica… La que IMPONE LAS PENAS e impide la impunidad. Nó hay ninguna otra manera. Ésa JUSTICIA JURÍDICA o judicial… es también la única que los LEGITIMARÁ para que ejecúten la justicia Política, la Social y…la Electoral, si así lo deciden.

UN ABRAZO. Palazuelos.

domingo, 29 de agosto de 2010

GUARDERÍAS… ¿DESNACIONALIZANDO a la niñez mexicana?

La psicología infantil es uniforme en sostener:

1).-Que LA NIÑEZ es la etapa de desarrollo que se ubica desde el nacimiento hasta los 5 o 6 años de edad.

2).-Que LA FAMILIA es el principal agente a partir del cual el niño desarrollará su personalidad, sus conductas, inteligencia, aprendizajes, autoestima y valores, haciéndolo un ser competitivo y capaz de desenvolverse en la sociedad.

3).-Que el desarrollo emocional consiste en el vínculo de una unión psicológica entre el niño y la persona que lo cuida. (Que idealmente debe ser sus padres; su familia).

4).-Que las investigaciones demuestran que un vínculo inadecuado, impide el desarrollo social y emocional a lo largo de la vida del niño.

5).-Que el tipo de relación que exista entre quien cuide al niño (idealmente los padres y su familia) y el niño, va a influenciar en el comportamiento y en la personalidad del menor.

Lo anterior resulta del más alto interés nacional, jurídica, social, política y gubernamentalmente analizarlo y reflexionarlo, porque, los crímenes cometidos en agravio de las decenas de los inocentes niños de la “Guardería ABC” de Hermosillo, Sonora; el día 5 de Junio del año 2009, abrieron una grán caja de pandora cuyas revelaciones salidas poco a poco ahora a la superficie, bién asimiladas por la sociedad, políticos y gobernantes mexicanos DEBEN obligarnos a reencauzar la torcida senda por donde estamos llevando inconsciente, o perversamente de forma premeditada, A LA DESINTEGRACIÓN NACIONAL DE NUESTRO GRÁN PAÍS; MÉXICO.

El tema viene a cuento por la convocatoria de protesta y “boicot” a un medio masivo de comunicación mexicano por parte de la empresa TRASNACIONAL “Interchildren, Inc.” por el simple hecho de que ése medio INFORMÓ sobre los nombres de las personas propietarias de guarderías en Tijuana y los grandes montos económicos que el gobierno mexicano les paga. Resultando ésa TRASNACIONAL extranjera “Interchildren, Inc.” ser PROPIETARIA de alguna o algunas guarderías subrrogadas.

El asunto, nó puede quedar en el olvido por parte de los ciudadanos mexicanos.

En efecto, el caso nó es de cuantía menor máxime, cuando el representante de ésa Trasnacional boicoteante quien dijo llamarse ELI GREY, alega, que el objetivo que los “enorgullece” al cuidar en sus guarderías a los niños mexicanos és, porqué, sus “guarderías”, al cuidar a los hijos de las madres mexicanas mientras estas trabajan, a dichas mujeres, Y AQUÍ LO CITO TEXTUAL… “…por sí solas, se les atribuye un aumento en la productividad en las Maquiladoras, las cuales impulsan crecientes ingresos para el estado de Baja California…".

O sea que, a NUESTRA NIÑEZ MEXICANA ésa empresa trasnacional la “cuida” como objetos MERCANTIL–EMPRESARIALES detonantes de la productividad ¡¡ de las maquiladoras de su País!!;

NÓ, por la óptima y sana formación temprana de los niños mexicanos, de sus valores, su salud, cuidado, aprendizajes, autoestimas y sentimientos de identificación CON LA IDIOSINCRASIA Y LOS VALORES FAMILIARES Y NACIONALES MEXICANOS que fueron el verdadero motivo por los que las leyes mexicanas instituyeron ese servicio Público social del cuidado de la niñez mexicana en las guarderías del IMSS.

¿En qué bases legales, culturales, sociales y educativas se está entregando a culturas extranjeras con visión nó social nacional sino MERCANTIL-EMPRESARIAL, el cuidado, seguridad y LA FORMACIÓN TEMPRANA de la niñez mexicana en las guarderías que se les subrroga diréctamente o a través de prestanombres o personeros el IMSS a trasnacionales extranjeras como la empresa “Interchildren, Inc.”?

Máxime, cuando, como hemos observado en las actas Constitutivas en poder del IMSS, como la de la mortífera “Guardería ABC” de Hermosillo, ésos sujetos al crear sus sociedades con el fín de obtener las Subrrogaciónes del IMSS, establecen tener por objeto:

A).- “…celebrar todo tipo de contratos, convenios y demás actos con particulares que de manera dirécta o indirecta se relacionen con el objeto de la sociedad (“las guarderías”)…” y;

B).- “…establecer agencias o sucursales fijas o accidentales en cualquier lugar…del extranjero…”

Nada impide entonces qué la niñez TODA de México, en su cuidado y FORMACIÓN TEMPRANA, mañana, esté COMPLETAMENTE de forma dirécta o a través de personeros o prestanombres, en manos de culturas AJENAS a la idiosincrasia nacional mexicana, motivándose la desintegración nacional.

OBLIGADO está el Director del IMSS DANIEL KARAM a explicar DE INMEDIÁTO al pueblo de México lo anterior, que hasta ahora, nó lo ha hecho.

Lic. Pedro García Palazuelos.

domingo, 22 de agosto de 2010

Todo RESPONSABLE de la comisión de un delito…és CUPABLE.

Ya son varias las veces que al referirse algunas personalidades a la CULPABILIDAD de presuntos delincuentes de CUELLO BLANCO de las élites del país, les escuchamos decir la errónea frase: “…son responsables, MÁS NÓ CULPABLES…”.

Evidentemente es comprensible que ésa expresión solo puede provenir de álguien COMPLETAMENTE AJENO al conocimiento profesional del derecho penal, o de manipuladores de la percepción pública… JAMÁS de un verdadero Abogado Penalista.

En materia penal, LA DECLARACIÓN de la RESPONSABILIDAD del delincuente hecha POR EL JUEZ en la sentencia, implica necesariamente la CULPABILIDAD del sujeto declarado penalmente RESPONSABLE del delito; y por consecuencia, se le DEBE imponer a tal sujeto LA CONDENA PENAL que le corresponda; de prisión, o pecuniaria.

LA RESPONSABILIDAD PENAL declarada del sujeto, IMPLICA, necesariamente, conciencia y voluntad dolosa o culposa (formas de la culpabilidad) del individuo en la comisión del delito por el que se le sentencia.

Caso contrario será, SOLAMENTE, si la conducta del acusado, EL JUEZ, en la sentencia, concluye que su proceder típico y antijurídico se encuadra en UNA CAUSA EXLUYENTE DEL DELITO (también llamadas excluyentes DE RESPONSABILIDAD penal o excusas absolutorias).

SÓLO en ésos casos, al excluirse el delito, evidentemente el sujeto acusado, nó será responsable de la consumación de él, y por eso, tampoco culpable.

Hasta donde conocemos, lo anterior, nó es el caso de los tantos personajes de la vida pública que, en éstos tiempos de debacle gubernamental por las actuales erradas políticas públicas al servicio de la agenda política de los intereses estadounidenses, están cometiendo múltiples e ilícitas atrocidades antisociales.

Ergo; si ésos actores públicos son declarados RESPONSABLES de los delitos por el Juez en una sentencia, TAMBIÉN SERÁN CULPABLES por su comisión, y se les DEBE imponer la PENA de prisión, económica, y de reparación del daño que les corresponda, incumbe, y merecen.

Lic. Pedro García Palazuelos.

lunes, 7 de junio de 2010

MANIFIESTO A LA NACIÓN: "ABC" Movimiento 5 de Junio.



Difusión Cencos México D.F., 7 de junio de 2010

Boletín de prensa
Movimiento por la justicia 5 de junio

"No quieras saber nunca por quién doblan las campanas ¡están doblando por ti!"
John Donne

Hoy 5 de junio de 2010, cuando se cumple exactamente un año del crimen aún impune de la Guardería ABC, que les arrebató sus vidas inocentes a nuestros 49 hijos e hijas, y les ha dejado profundas heridas en el cuerpo y en el espíritu a los sobrevivientes, a sus familias y a la sociedad entera, seguimos en pie de lucha.

A las 14:45 horas, han doblado 49 veces a duelo las campanas de todas las iglesias en Hermosillo y en muchas otras poblaciones en recuerdo de quienes no debieron morir. No olvidemos jamás a todos estos niños y niñas, víctimas de uno de los crímenes más brutales y trágicos jamás perpetrados en contra de la humanidad. Que se grabe bien, como ya está grabado con fuego en la memoria colectiva de la nación, el recuerdo imborrable de estas tiernas vidas truncadas, que han cambiado el presente y el futuro.

365 días han pasado, uno tras otro, sin que las putrefactas estructuras del Estado mexicano, de las procuradurías, ministerios públicos, investigadores, testaferros y policías -tan eficaces para perseguir trabajadores y luchadores sociales- hayan sido capaces de responder mínimamente a nuestro permanente reclamo de justicia.

En todo este tiempo transcurrido, se ha demostrado hasta la náusea, de manera ignominiosa, la falta de voluntad política de los gobernantes y su completa inoperancia para castigar a los culpables de este espantoso infanticidio masivo, producto de la corrupción extrema, del tráfico de influencias y de la insaciable sed de ganancias de unos cuantos a costa de todos nosotros.

En este trágico primer aniversario, una vez más preguntamos:

¿Qué es lo que tenemos después de un año? Nada.

Tenemos un Estado que ha fracasado en la salvaguarda del tesoro más preciado de toda nación, que es su niñez. Tenemos un Estado fallido.

Tenemos un ocupante de la presidencia de la República, Felipe Calderón, que se ha negado a escuchar y a responder de manera pública en Hermosillo, en el lugar donde se cometió el horrendo crimen, a las demandas de todos los padres y madres de las víctimas, sin exclusiones.

Tenemos un titular del poder ejecutivo cuyas órdenes de hacer justicia; caiga quien caiga, tope en donde tope”, se han estrellado en el muro de las complicidades y de la protección a los verdaderos culpables que no caen desde su pedestal de impunidad.

Tenemos un Seguro Social que subroga sus obligaciones, cuyo director actual, Daniel Karam, al igual que sus antecesores Juan Molinar y Santiago Levy, han violado garantías constitucionales y la propia normatividad del instituto para alimentar la voracidad de familiares y socios pertenecientes al primer círculo del poder, para la obtención de dinero fácil proveniente de nuestras cuotas y de nuestros impuestos.

Tenemos a un ex gobernador de Sonora, Eduardo Bours, que pretendió en vano comprar nuestras conciencias, desesperado ante el derrumbe de su propio castillo de soberbia, y que aún ahora continúa burlándose de las investigaciones, convencido de su impunidad.

¿Después de un año, qué es lo que queremos? Todo.

Queremos justicia ejemplar, completa e imparcial a través de procesos penales transparentes a todos los culpables del asesinato y de las lesiones a nuestros niños y niñas.

Queremos atención médica especializada de la más alta calidad y de por vida, para todos los niños y niñas convalecientes y a sus familiares, a cargo del Estado y sus instituciones.

Queremos pensiones vitalicias para las madres trabajadoras que no logran superar su gran pérdida, ni pueden trabajar por dedicarse a garantizar atención médica para sus hijas e hijos lesionados y atender a sus familias.

Queremos la cancelación inmediata de todos los contratos de subrogación de todas las guarderías del IMSS en manos de particulares.

Queremos la promulgación de una Ley general de estancias infantiles que establezca claramente la obligación del Estado de proporcionar la atención de los hijos de las trabajadoras y trabajadores, a cargo de personal capacitado y especializado.

Queremos reparación del daño moral a través del pago de indemnizaciones de acuerdo a la enorme magnitud de la pérdida sin condicionamiento alguno ni cesión de derechos.

Queremos, una vez realizadas las investigaciones, la demolición de las aberrantes instalaciones del sitio de la tragedia y la construcción de un memorial por nuestros niños y niñas mártires.

No vamos a esperar a los más que predecibles y nulos resultados de la investigación oficial, adelantados por el propio ex procurador Eduardo Medina desde su repugnante primera declaración de que en este caso se han cometido delitos leves” que alcanzan fianza y que no han sido desmentidas por su sucesor Arturo Chávez.

Por eso acudimos ante los ministros de la Suprema de Corte Justicia de la Nación, para que hagan uso de sus facultades constitucionales de investigación e intervengan de manera definitiva abriendo el camino al pleno cumplimiento de nuestras exigencias.

Hoy, como hace un año, somos la conciencia de todo un pueblo que despierta y eleva el metal resplandeciente de su cólera, de su indignación y reclamo de justicia ante el máximo tribunal de la República, ante la mirada expectante y vigilante de todos los hombres y mujeres de buena voluntad en el mundo.

Así lo ha manifestado clara e inequívocamente la sociedad sonorense con la realización del JUICIO CIUDADANO que encontró culpables a los socios propietarios de la Guardería ABC y a 18 funcionarios de los gobiernos estatal y municipal; tal y como habremos de hacerlo también en su momento con las instituciones del gobierno federal y el IMSS.

En este primer aniversario de nuestro duelo y de nuestra lucha, queremos que se escuche bien nuestro juramento solemne en todos los idiomas y en todas las lenguas; que resuene por todos los países y por todos los rincones del planeta:

No descansaremos hasta ver juzgados y condenados por este horrendo crimen a todos los vedaderos culpables.

Y mientras tanto, no preguntemos por quién doblan las campanas: están doblando por ti, por mí, por nuestros hijos y por todos nosotros; doblan por la justicia.

Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio
Hermosillo, Sonora, y Ciudad de México, Distrito Federal, a 5 de junio de 2010

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

miércoles, 2 de junio de 2010

CASO “GUARDERÍA ABC”: Respuestas dadas por el titular de éste BLOG, a interrogantes formuladas por una reportera de un medio informativo.


 Por estar –A UN AÑO de acontecidos los criminales hechos– las respuestas vertidas, aún VIGENTES en la realidad JURÍDICA PROCESAL del suceso, pongo en el conocimiento público lo que respondí al cuestionario que constante de DIEZ PREGUNTAS, me fue formulado en aquella ocasión.
  
“Tus interrogantes me transmiten la percepción de que posees un amplio sentido común, y una lógica jurídica clara.

                       “Los temas que abarcan tus cuestionamientos SON TORALES para tener una panorámica jurídica penal exacta de la mecánica que DEBIERON haber seguido los padres ofendidos de los inocentes niños muertos y lesionados en los sucesos ilícitos consumados en la “Guardería ABC”, desde el momento en el que sus inocentes criaturas fueron víctimas de ésos infamantes delitos.

                         “Es mucho lo que te podría aportar en respuesta a tus inquietudes inmersas en tus preguntas. Por ahora lo haré de forma elemental y concreta dado el conducto por el que lo hago y por seguridad jurídica de los derechos de los Padres Ofendidos.

                         “Nó obstante lo anterior, si así lo consideras necesario, quedo a tu disposición para darte UNA ENTREVISTA personal y dirécta en mi propio despacho profesional y, GRATUITAMENTE, darte la información AMPLIA Y PUNTUAL sobre todas las particularidades jurídicas penales que DEBEN realizarse ante las Procuradurías y ante los Jueces que llevan los procesos, y que GARANTIZAN a los padres ofendidos y a la sociedad en general EVITAR la impunidad de los delitos cometidos en contra de los inocentes niños de la “Guardería ABC”.

                          “Si decides que tengamos esa entrevista, LO IDEAL SERÍA que te hicieras acompañar por alguno de los padres de alguno de los niños víctimas.  

“DOY RESPUESTAS ELEMENTALES Y SINTETIZADAS A CADA UNA DE TUS INTERROGANTES.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

1.- A estas alturas de los hechos, con todo y la percepción de una investigación cesgada para favorecer a los intereses de los dueños de la guardería, asi como la atracción por parte de la PGR, ¿los padres tienen opciones recurribles?, es decir, ¿no estan a merced de lo ya hecho por las autoridades?

R.- La investigación tanto de la PGR como de la Procuraduría del Estado de Sonora, desde el ámbito jurídico penal, SÍ ESTÁN SESGADAS; por ineptitud, corrupción, consigna o inexperiencia.

La atracción de la investigación por parte de la PGR, NÓ ES ILEGAL; la investigación de los delitos cometidos en la “Guardería ABC” es de competencia exclusiva de la PGR, POR MANDATO LEGAL. Es más, la Procuraduría del Estado NUNCA debió intervenir, ni debe seguir interviniendo en la investigación.

Los Padres Ofendidos SÍ tienen múltiples opciones DE GARANTÍAS Y DERECHOS que deben ejercer, por lo que NÓ ESTAN A MERCED DE LO YA HECHO POR LAS PROCURADURÍAS. 


2.-
 ¿A que herramientas juridico penales se refiere? (Si considera que dar a conocer esas herramientas a un medio informativo pudiera afectar una eventual asesoría a los padres, lo entenderé. Por sobre cualquier otra consideración, el interés de ellos es primero)

R.- A todas LAS GARANTÍAS que la Constitución General de la República en su Artículo 20 consagra a favor de las partes ofendidas y las víctimas de los delitos; además, todos LOS DERECHOS PROCEDIMENTALES que el Código Federal de Procedimientos Penales consagra a favor de ellos mismos para qué DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA POR SÍ MISMOS Y DE SUS ASESORES JURÍDICOS (sin necesidad incluso del Ministerio Público), LOS EJERZAN ante el Ministerio Público y/o ante el Juez que lleve el proceso. 


3.- ¿Que se esta pasando por alto, que esta faltando en materia legal para hacer prevalecer la justicia?

R.-ESENCIALMENTE, que los Padres ofendidos NÓ HAN EJERCIDO PERSONAL Y DIRÉCTAMENTE con una asesoría jurídica penal docta y experta ANTE los Ministerios Públicos y el Juez, todas las anteriores garantías y derechos: Aportando diréctamente tanto ante el Ministerio Público como ante el Juez LAS PRUEBAS IDÓNEAS para encontrar la verdad histórica de los hechos delictivos de los que fueron víctimas sus hijos, así como la participación, grado de culpabilidad y responsabilidad penal que cada uno de ellos haya tenido en la consumación de los delitos; intervenir personal y diréctamente EN EL DESAHOGO de todas las pruebas; PROMOVER todas las diligencias necesarias para GARANTIZAR el pago del monto de la reparación del daño que en su sentencia deberá imponer el Juez a TODOS los condenados por la comisión de los delitos y, en tanto se dicta dicha sentencia, se les BRINDE a todos los niños lesionados TODA la atención médica, hospitalaria, psicológica, económica o medicamentosa que el quebranto de su salud con motivo de los delitos cometidos, requiera.
 

4.- Existe una encuestra hecha por Internet cuyos resultados reflejan la percepción generalizada de que en torno al caso ABC prevalecerá la impunidad y ningun responsable será castigado. Cual es su opinión personal y como abogado en torno a este lamentable caso.

R.-De continuar la actuación de los padres ofendidos y de la sociedad en los términos que hasta hoy se ha desarrollado: Dándosele prioridad a las manifestaciones y protestas públicas; concentrándose  en exigencias estridentes –INOCUAS  PARA LOS FINES DE ENCONTRAR JUSTICIA EN UN PROCESO PENAL–  a políticos y gobernantes; y, continuar teniendo abandonado el ejercicio de sus legítimos derechos procedimentales penales ante las Procuradurías y ante el Juez….EN EFECTO, vislumbro en el mediano plazo ya nó un desencanto sino una completa FRUSTRACIÓN, FRACASO Y DESILUCIÓN que sufrirán los padres ofendidos y la sociedad al recibir el conocimiento de los términos en los que será dictada por el Juez, LA SENTENCIA final del caso “ABC”.

Y nó será por ineptitud, complicidad o corrupción DEL JUZGADOR, será, fundamentalmente, por la ineptitud, corrupción, consigna o complicidad de las Procuradurías, FACILITADAS por el inexplicable abandono en el que están incurriendo –hasta ahora, lamentablemente– los padres ofendidos en el EJERCICIO de las garantías y derechos legítimos que la Constitución y las Leyes penales LES CONCEDEN para aportar y desahogar las pruebas, ante las procuradurías y jueces, que les permitan de manera PLENA Y SERIA exigir justicia y EVITAR la impunidad.


5.- Dada la evolución de los acontecimientos, en el aspecto legal, que usted conoce ¿que se puede esperar en el corto y mediano plazo?.

R.-La considero esencialmente contestada con la respuesta anterior.


6.- ¿Que circunstancias o factores determinarían una reclasificación de delito en el caso ABC y que tan viable es que ello ocurra?

R.-ÚNICAMENTE…aportar y desahogar pruebas suficientes y bastantes qué, concatenadas entre sí, constituyan la PRUEBA PLENA que demuestre que los homicidios y las lesiones de las que fueron víctimas los inocentes niños de la “guardería ABC” nó fueron por actos NEGLIGENTES de los procesados, sino QUE ÉSTOS los acordaron realizar INTENCIONALMENTE con el fín premeditado de privar de la vida y lesionar a ésos inocentes niños o, los consumaron INTENCIONALMENTE cumpliendo las ordenes de algún otro autor intelectual que así se los ordenó.


7.- ¿En algun escenario posible los dueños de la guardería ABC pisarían la carcel?

R.-En principio, SOLO si se les acredita lo comentado en la respuesta anterior; y, SÍ, existe otra hipótesis jurídica…pero ésa me la reservo por ser un tema que, de llegar al conocimiento de los presuntos responsables, bien pudiera ser burlada la sociedad con actos procedimentales ante el Juez, en perjuicio del alto interés social de impartir justicia justa (porque hay justicia injusta) e imparcial.


8.- ¿Cuál tendría que ser ese escenario?

R.-La considero esencialmente inmersa en la respuesta anterior.


9.- Las acciones emprendidas por los padres como marchas, reuniones, entrevistas, recaudaciones de fondos, investigación por oparte de STJ, ayunos escalonados, cartas al juez, etcétera, que opinión le merecen y cual cree que pueda ser su impacto social?.

R.-Son totalmente INTRANSCENDENTES para los fines de que el juez: Declare culpables o inocentes a los procesados; de que el Juez reproche a título culposo (negligencia) o doloso (intencional) la comisión de los delitos…en fin, son completamente inofensivos para EVITAR la IMPUNIDAD de los delitos.

Si son producto de la desesperación de los padres de los niños víctimas de los delitos…es completamente comprensible por su desconocimiento del derecho penal; pero, si son por alguna asesoría jurídica, ésta es completamente ingenua, inepta o inexperta. También cabría la posibilidad de que su realización se deba a alguna manipulación social o a alguna perversidad política. La que sea…en el proceso penal, no tienen ésos actos, valor convictivo alguno.
 

10.- ¿Este caso debe ser tratado como un crímen o un accidente por las autoridades judiciales?, ¿como está siendo tratado segun su opinión?

R.-A mi juicio, por los signos públicos, la investigación por las procuradurías se encuentra completamente politizada; y, ante el Juez, por los padres ofendidos, deficientemente atendida.

Pero ante ámbas instancias judiciales está siendo tratado el caso “ABC” de la forma TÍPICA como se tratan en el País y en el mundo…los casos llamados de “alto impacto social”, como sin duda lo es el caso de la tristemente célebre “Guardería ABC”.

RESPETUOSAMENTE: Lic. Pedro García Palazuelos.

jueves, 13 de mayo de 2010

La afirmación de Gómez Mont, de INTENCIONALIDAD en el caso “Guardería ABC” es un ataque HAARP para manipular el clima político electoral en Sonora, con miras a las elecciones Presidenciales del 2012.

     Previa a la charla permítaseme una indiscreción personal…públicamente felicitar a Oscar Castro director de ése “Dossier Político” por su sintética y puntual entrevista a Bours sobre el particular. Para entender el futuro, será referente obligado su lectura…yá lo verán.

En efecto, Las declaraciones en Hermosillo del Secretario de Gobernación Fernando Gómez Mont, la tarde noche del miércoles 12 de mayo del año 2010, SON políticas NÓ jurídicas.

Gómez Mont es un Abogado litigante que sabe manejar los puntos “finos” de los argumentos jurídico-políticos en los asuntos que azuelan el suelo nacional mexicano, al que se le tiene metido en un perverso tobogán rumbo a destinos e intereses globalizados completamente ajenos a las REALES aspiraciones sociales, económicas, políticas, de seguridad pública y jurídicas que anhela, merece y exigimos los ciudadanos mexicanos ajenos a las perversidades del sucio juego político globalizado al que se le tiene sometido por el grupo político-partidista del ejecutivo federal a nuestro país.

Valerse de un caso como el de la “guardería ABC”, tan sensible para los sentimientos humanos, sociales y familiares de los Sonorenses en lo individual, y los mexicanos en su conjunto en lo general, para fines políticos, nó de LA JUSTICIA que en relación a él se debe impartir…ES PERVERSO.

¿Por qué afirmo lo anterior? Porque un Abogado como –antes que ser secretario– lo és Gómez Mont,  sabe, sin ninguna duda, que POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY PRODIMENTAL PENAL existe prohibición tajante de la ley –incluso sancionado con cárcel para quien la viole– de guardar completo SECRETO sobre hechos ilícitos y sus modalidades que sean descubiertos dentro de una investigación penal, hasta en tanto éstos nó sean consignados ante juez competente o se haya hecho, como es el caso, LA AMPLIACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente, ante el respectivo juez.

Por lo anterior, es evidente que Gómez Mont, de ser cierto lo que declaró, en cuanto qué AFIRMA públicamente y en rueda de prensa, que se está en vías de CONCLUIR DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN que EL INCENDIO EN LA BODEGA del gobierno del estado de Sonora, FUE INTENCIONAL, y NÓ IMPRUDENCIAL, sabe, que JAMÁS debió haberlo dicho hasta en tanto nó lo pusiera en conocimiento del juez competente la Procuraduría General de la República; y como él nó és ningún ignorante del derecho, también sabe que al decirlo, nó solo está punitivamente violando la ley, sino que también está expresamente AVISANDO y ALERTANDO a los criminales para que, en su caso, HUYAN y provoquen la IMPUNIDAD de sus crueles crímenes.

Y, por lo anterior viene aquí la primera VERDADERA posibilidad POLÍTICA de su postura: “Acalambrar” y someter a las órdenes políticas del centro y a favor del proyecto del actual gobernador de Sonora, a los políticos de éste estado que SE OPONEN aferradamente al proyecto de la presa del “NOVILLO”.

Para nádie es desconocido que quienes encabezan y fomentan ésa férrea oposición en contra del proyecto del actual gobernador…es la familia ROBINSON BOURS de la cual es miembro protagónico EDUARDO ROBINSON BOURS CASTELO para quien sin duda alguna vá dirécto el “mensaje” puesto que él es corresponsable de los actos y conductas que se cometieron por sus funcionarios en los criminales hechos ilícitos consumados en la “guardería ABC”.

Pero hay una segunda lectura y todavía más perversa, consistente en el hecho de qué; seguramente, “de pronto”, pueda “de algún lugar” surgir –en complemento de las declaraciones de Gómez Mont– alguna columna o declaración periodística dónde se busque con motivo del caso “guardería ABC” ENFRENTAR a BOURS con otro alto personaje de la política sonorense para buscar lograr la desestabilización del Partido que, en el ejecutivo federal bien saben que, sin lograrlo, nó le podrán IMPEDIR que de nuevo arriben a los pinos el 2012.

Nó; las jurídicamente atípicas declaraciones de Gómez Mont en Hermosillo, nó fueron casuales ní gratuitas, NÍ A FAVOR de hacer justicia en el caso “guardería ABC”…vino ex profeso a decirlas cual HAARP para manipular en sonora el clima político electoral con miras a las elecciones Presidenciales del 2012.

Existen al menos TRES lecturas políticas más que –consciente o inconscientemente– provocó con su afirmación el Secretario de gobernación; y tocan a actores PANISTAS protagónicos de Sonora; pero, por respeto al espacio de “Dossier Político” las reservamos para charlas posteriores. Lic. Pedro García Palazuelos.

martes, 11 de mayo de 2010

DÁ ASCO...

 Ante la tribulación de un, peligrosamente, desesperado padre de uno de los inocentes niños inmolados que remitió al Presidente de la república una fortísima Carta de desasosiego, me incumbe el deber de PRECISAR las ilegalidades jurídicas fundamentales que, HASTA HOY, arrastra el caso “guardería ABC” y que son inadmisibles. Dentro de todas, existe UNA que llama sobre manera la atención jurídica:

EL ¿ERROR? JURÍDICO DE CONSIDERAR QUÉ:

A).- SON DEL FUERO COMÚN los delitos de daños, homicidios y lesiones cometidos por los funcionarios y empleados del gobierno estatal y municipal del Estado de Sonora, en los hechos ilícitos consumados en la “Guardería ABC” la tarde del 5 de junio del año 2009; y que la Procuraduría y los Jueces Comunes del Estado de Sonora, son los competentes para investigar y procesar SOLO a ésas personas.

B).- QUE LOS MISMOS DELITOS, SON DEL FUERO FEDERAL ÚNICAMENTE para los servidores públicos del IMSS y los dueños de la “Guardería ABC” subrrogada, que también participaron en su consumación; y que, en relación UNICAMENTE de ellos, es la Procuraduría General de la República (PGR), y los Jueces Federales los que están facultados para investigar y procesarlos en relación a tales ilícitos.  

FALSO;

El deber de investigar y procesar a TODOS los presuntos responsables de los delitos de homicidios y lesiones cometidos en agravio de los inocentes niños de la “Guardería ABC”, y en su caso condenarlos a la pena de prisión que les corresponda y a la cuantificación y pago de la reparación del daño físico y moral causados, ÉS SOLO, desde el inicio, FACULTAD ÚNICA Y EXCLUSIVA DE LA PGR Y DE LOS JUZGADOS FEDERALES DE DISTRITO…y de nádie más.

Por las siguientes DOS razones jurídicas fundamentales:

PRIMERA.-Los delitos de Daños por incendio en los bienes muebles e inmuebles; homicidios acumulados en agravio de 49 niños; y, de lesiones acumuladas en perjuicio de 70 infantes, fueron cometidos:

A).- El primero, (los daños), por los funcionarios Estatales, Municipales y los empleados que trabajaban en la bodega del gobierno de Sonora EN MENOSCABO DE LOS BIENES (Muebles e inmueble de la guardería) afectos a la prestación de un servicio público federal (cuidado, guarda y custodia de hijos de trabajadores afiliados al IMSS, mientras desarrollan sus jornadas laborales) concesionado a particulares (a los dueños de la guardería) a través de un contrato de “subrrogación”.

Por lo tanto, la anterior conducta delictiva ES DELITO FEDERAL pues se encuadra en la hipótesis contenida en el inciso “i)” de la fracción I del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que a la letra establece:

“…ARTICULO 50. Los jueces federales penales conocerán:
“I. De los delitos del orden federal. Son delitos del orden federal:
“i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los “bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o “concesionado;…”.

B).-LOS SEGUNDOS DELITOS, esto es, los de homicidios y lesiones que se consumaron a causa del fuego irradiado de la bodega del gobierno a la “Guardería”, y por las deficiencias de seguridad que prevalecían tanto en la bodega del gobierno como en la propia guardería, fueron cometidos POR LA CONCURRENCIA DE LAS CULPAS tanto de TODOS los sujetos que cometieron el primer anterior delito federal de daños, como también: Por las conductas negligentes de los propietarios de la guardería; los funcionarios estatales y Municipales que tenían el deber de inspeccionarlos y obligarlos a cumplir con las normas de seguridad; los funcionarios y servidores públicos del IMSS que otorgaron la subrrogación omitiendo establecer en el contrato los deberes de seguridad; igualmente, por los sujetos qué, con posterioridad a la suscripción del referido contrato y durante la operación de la guardería, tenían EL DEBER de corregir, inspeccionar y subsanar tales graves deficiencias de inseguridad tanto en el contrato como en el inmueble donde se prestaba el servicio público social federal de “guardería” ó, en su defecto, de cancelar tal concesión subrrogada; TODOS, sin hacerlo.

De la anterior suerte, los delitos de homicidios y lesiones se perpetraron, por todos ellos, CON MOTIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE un servicio público federal social (cuidado, guarda y custodia de hijos de trabajadores afiliados al IMSS, mientras desarrollan sus jornadas laborales) concesionado a particulares (a los dueños de la guardería) a través de un contrato de “subrrogación”; en consecuencia, son también todos estos, DELITOS FEDERALES; pues, sus conductas ilícitas consumadas, se ubican en la hipótesis descrita por el inciso “h)” de la fracción I del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que a la letra establece:

“…ARTICULO 50. Los jueces federales penales conocerán:
“I. De los delitos del orden federal.
“Son delitos del orden federal:
“h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio “esté descentralizado o concesionado;…”.

SEGUNDA.-LOS DELITOS DEL ÓRDEN COMÚN (los daños causados en la bodega del gobierno, con el INICIAL incendio producido) al irradiarse tal incendio al interior de las instalaciones de la “Guardería ABC” causaron los daños EN MENOSCABO DE LOS BIENES (inmueble de la guardería) afectos a la prestación de un servicio público federal (cuidado, guarda y custodia de hijos de trabajadores afiliados al IMSS, mientras desarrollan sus jornadas laborales) concesionado a particulares a través de un contrato de “subrrogación”, siendo también LA CAUSA DIRÉCTA E INMEDIATA por la que, en ésa guardería, perdieron la vida y resultaron lesionados decenas de los niños, de tal suerte qué TIENEN UNA CONEXIDAD DIRÉCTA con la consumación de los delitos FEDERALES de daños, lesiones y homicidios anteriormente analizados puesto que, fue precisamente el fuego del incendio causado en la bodega del Estado de Sonora, el que causó diréctamente la consumación de los delitos FEDERALES de daños, homicidios y lesiones en la “guardería ABC”, concatenándose, aquellas iniciales conductas, con las negligencias que en materia de seguridad, a su vez, cometieron los funcionarios y servidores públicos del IMSS y los propietarios de dicha guardería.

Por lo tanto, desde el día 10 de enero del año 1994 por mandamiento expreso del párrafo segundo del Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, es competencia única y exclusiva de la PGR y de los Jueces Federales investigar y procesar a los presuntos responsables de tales delitos del fuero común CONEXOS con algún delito federal, como aconteció en el caso de la “Guardería ABC”.

Dice nítida y textualmente el referido Artículo:

ARTICULO 10.- (párrafo segundo). 
“En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común QUE TENGAN CONEXIDAD CON DELITOS FEDERALES, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos…”.

(La acción de resaltar con mayúsculas parte de la transcripción, es mía).

Concluyo; se sabe que, salvo honrosas excepciones, las capacidades técnicas jurídicas en los Ministerios Públicos nó abundan; pero su ayuno nó creemos que sea tan grande como para nó conocer y entender lo anteriormente expuesto, por ello nos asalta la duda…

El mantener a TODOS los funcionarios y empleados tanto del gobierno estatal como del municipal de Sonora sujetos a un ILEGAL proceso en el fuero COMÚN... 

...¿es con los fines de lograr la IMPUNIDAD que implica el hecho de que en dicho fuero LA PENA MÍNIMA que se les puede llegar a imponer es la burlesca suma de TRES DÍAS de cárcel?...por 49 muertes de inocentes niños, y 70 más con lesiones graves y secuelas de por vida…DÁ ASCO

(Lean el artículo 64 del Código Penal del estado de Sonora). http://licpalazuelos.blogspot.com. Lic. Pedro García Palazuelos.

sábado, 24 de abril de 2010

“Paulette” y “guardería ABC” dos casos de “mediocridad” consciente de las Procuradurías.

Por Pedro García Palazuelos

Publicado en "DOSSIER POLÍTICO"
El día Sábado 24 de Abril 2010 
El caso “Paulette” y la “guardería ABC” son dos paradigmas  de la “mediocridad” consciente de las Procuradurías. Por lo que a Paulette se refiere, no vislumbro NINGUNA posibilidad de que el caso se pretenda resolver por la Procuraduría del Estado de México, indagando con pulcritud jurídica penal el ENCUENTRO de la VERDAD HISTÓRICA REAL de los hechos que causaron la muerte de la niña.

Ya tenía conocimiento de TODOS los datos que te menciona y allega la señorita investigadora que te manda por correo la versión de las presuntas denuncias de los CUATRO trabajadores del personal de mantenimiento y limpieza del Edificio, quienes afirman que en los ductos intramuros de evacuación de basuras fue donde se encontró el cuerpo de la niña Paulette.

No ahondaré sobre las peculiaridades que esclarecerían ese VALIOSO elemento de convicción, porque estoy convencido de que lo que menos interesa ahora a la Autoridad es resolver el caso con el encuentro de LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS.

Desde una observación jurídica penal ecuánime, madura, experta, recta y serena, es evidente que existe una CONSCIENTE deficiencia en la investigación por CONSIGNA, TRÁFICO DE INFLUENCIA o CONTUBERNIO de las altas esferas políticas y gubernamentales, con el grupo de poder fáctico político-económico al que se APRECIA, con meridiana claridad, que pertenecen las familias de los padres de la niña PAULETTE, a quienes se les pretende proteger su criminalidad. Como aquí en Sonora sucede con el caso “Guardería ABC”.

La ineptitud e inexperiencia en una gran cantidad de funcionarios de Procuración de Justicia, no sólo en el Estado de México sino a nivel NACIONAL, es UNA DESCARNADA REALIDAD que no desconocemos ni tú ni yo; mas, sin embargo, tú y yo también sabemos que NO ÉS TAN PROFUNDA ESA MEDIOCRIDAD entre nuestros investigadores como para cometer el alto grado DE ESTUPIDEZ JURÍDICA Y PERICIAL FORENSE en la que nuestros Procuradores de justicia están incurriendo en TODOS los casos de alto impacto social y mediático, como le toca ahora al de la niña PAULETTE que se suma a los casos Martí, Florence Cassez, Mouriño, Brad el periodista estadounidense muerto en Oaxaca, Lidia Cacho, Atenco, el padre Maciel, “Guardería ABC”, Zhenlí Ye Gón --el de “Copelas o cuelo”-- Caso Wallace, los estudiantes ejecutados en el Tecnológico de Monterrey, los empleados del Consulado de Estados Unidos en Cd. Juárez, Pasta de Conchos… etc. etc. etc….

Te reitero que mi convicción jurídico investigatorio en el asunto PAULETTE es LA TOMA DE LA TESTIMONIAL DE LA NIÑA LIZZET, la hermanita mayor de la niña Paulette. Ahí está el “quid” de la investigación.

Si en el ánimo de la Procuraduría hubiera existido un verdadero interés por RESOLVER el caso, esa hubiera sido la piedra angular donde DESDE EL INICIO hubiera descansado la construcción de la investigación que a ti y a mí y a cualquier investigador desprovisto de consignas, contubernios o prebendas, nos llevaría, SIN DUDA ALGUNA, al encuentro con LA VERDAD y al descubrimiento de los CRIMINALES; que, por cierto, no están muy lejos, ESTAN DENTRO DEL NUCLEO FAMILIAR de la niña victimada… y no fué ningún ACCIDENTE… Eso que se los crean sus “rubios”… no nosotros los mexicanos, quienes, al menos, sabemos que tenemos dos dedos de frente, y si no nos desgañitamos a gritos es porque no somos tan “emocionales e irracionales”, como lo afirma el despistado, al menos en ésta cuestión, informe “JOE” de estados Unidos.http://licpalazuelos.blogspot.com/ 
Lic. Pedro García Palazuelos.
  

miércoles, 21 de abril de 2010

SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE MOLINAR DE HORCASITAS Y EDUARDO BOURS, EN EL CASO “Guardería ABC”.

Publicado en "DOSSIER POLÍTICO".
Por: Pedro García Palazuelos. 
El tema jurídico-social de los crímenes de la “Guardería ABC”, como casi la totalidad de los que en éstos momentos azotan al País, ÉS SERIO; y así debe afrontarse.

Las “alegaciones” de descargo que por ahora vierten tanto Molinar de Horcasitas Como Eduardo Bours, son fútiles e inconducentes para su exculpación.

Desde hace yá muchos meses de forma EXCLUSIVA para “DOSSIER POLÍTICO” expusimos con argumentación jurídica por qué MOLINAR DE HORCASITAS era presunto responsable en la comisión de los delitos consumados en la “Guardería ABC”. Así consta, si se busca, en los archivos de “DOSSIER POLÏTICO”.

Lo sintetizo ahora:
La presunta responsabilidad de Molinar de Horcasitas, entre otras, CENTRALMENTE deviene, de LA NEGLIGENCIA en las que incurrió AL FIRMAR PERSONALMENTE (junto con otros funcionarios del IMSS también como él presuntos responsables), a finales del año 2006, un DEFICIENTE E IRREGULAR contrato de Subrrogación a favor de la “guardería ABC” en el que existe una AUSENCIA TOTAL del deber de los propietarios de ésa guardería, de contar con el equipo y las medidas de seguridad que garantizaran el cuidado y la seguridad física de los niños; contrato ése que era el que se encontraba VIGENTE en el momento que sucedió el incendio y que…por causa dirécta de él, es que el inmueble de la “guardería ABC” CARECÍA, EN ÉSE PRECISO MOMENTO en que sucedió el incendio, de todo ese equipo y medidas de seguridad que éste DEBERÍA tener. TAL FIRMA de ése deficiente contrato, és pués, reitero, la conducta NEGLIGENTE de Molinar de Horcasitas.

DEFICIENCIAS de seguridad contenidas en ése contrato que, a su vez, fueron la razón por la cual, al ingresar el fuego proveniente de la “BODEGA” al interior de la “guardería”, ésta CARECIERA del equipo necesario y las medidas de seguridad adecuadas, lo que motivó que, en ésa “guardería”, tal fuego fuera INCONTROLADO e IMPOSIBLE DE EVACUARLA, causándose las lesiones y la privación de la vida de las decenas de los inocentes niños víctimas de ésas CONCURRENTES negligentes conductas criminales en las que todos los presuntos responsables incurrieron.

Por lo que a Eduardo Bours se refiere, entre otras, CENTRALMENTE, su presunta responsabilidad procede (según los hechos que hasta ahora se conocen), DE SU NEGLIGENTE proceder AL PERMITIR, AUTORIZAR Y NÓ IMPEDIR que secretarías y funcionarios de su administración, funcionaran y operaran en una “bodega” CARENTE de las elementales medidas de seguridad.

AUSENCIA DE EQUIPO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA “BODEGA” donde se inició el incendio, QUE FUERON LA CAUSA DIRÉCTA que motivó que el fuego se extendiera y penetrara al interior de la “Guardería ABC”, INDEPENDIENTEMENTE de que ésta “guardería”, en efecto, como bien lo señala Eduardo Bours, careciera también de tales medidas de seguridad ( de donde les resulta la responsabilidad a los dueños, al IMSS, al gobierno Municipal y a Protección Civil), pero ésto, NÓ EXCULPA a Eduardo Bours de su propia negligente responsabilidad, pues a él, como yá antes se dijo, SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD le resulta NÓ de las deficiencias de seguridad que presentaba la “Guardería”, SINO…de las graves deficiencias de seguridad que presentaba “LA BODEGA” del Gobierno de Estado donde se inició el incendio.

MÁXIME qué, su gobierno instaló esa “bodega” contigua a una institución responsable de la custodia, del cuidado y seguridad de decenas de niños lactantes, cuyo cuidado es DEBER fundamental de TODO gobierno.
Lic. Pedro García Palazuelos. 

martes, 20 de abril de 2010

SOBRE LA IDEA DE QUE EN EL CASO “GUARDERÍA ABC” SE PUEDAN CONSIDERAR LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS PRESUNTOS RESPONSABLES, COMO DOLOSOS.

Publicado en "DOSSIER POLÍTICO".  
Por Pedro García Palazuelos.

                  Resulta plausible el “optimismo” que irradia la nota, pero inexacto e intrascendente para los fines de la procuración e impartición de la Justicia que se busca encontrar por los Padres Ofendidos en el –yá tristemente célebre– “Caso ABC”. Desde una sana y recta comprensión jurídica penal cabe decir;

EN PRIMER TÉRMINO qué, si es de buena fé, la conducta asumida por la Procuraduría del Estado es respetable, muy respetable… pero mucho, mucho, muy, muy CONTROVERTIBLE la postura que decidió asumir; específicamente, en el proceso del que se dá cuenta en la noticia que nos entera “DOSSIER POLÍTICO” de acusar en definitiva por delito doloso, cuando todo el proceso se instruyó por delito culposo. ¡¡Cuidado!! Porque tal proceder acusatorio, puede acarrearle a la sociedad MÁS DAÑOS que beneficios; pero éso, yá a los Abogados de ésos acusados competerá alegar y fundamentar o nó, lo que les incumbe.

EN SEGUNDO TÉRMINO, lo que el Juez Tercero Penal del fuero común, de ése “caso Mondragón”, tenga a bien resolver o nó, en cuanto a ésa, desde el ámbito procesal penal, excesivamente discutible acusación definitiva formulada por el Ministerio Público, en todo caso, PUDIERA tener influencia en el “Caso ABC”… pero SOLO en relación a los Presuntos Responsables vinculados con el proceso que se lleva en el Juzgado OCTAVO PENAL del fuero común, del que pareciera que ya nádie se acuerda (proceso común qué, lo seguimos sosteniendo, es una de las tantas aberraciones jurídicas que se arrastran “mañosamente” en ése caso), PERO NUNCA, ésa decisión que en su momento asuma el Juez Tercero Penal Común, podrá tener influencia o aplicación…. en cuanto a todos los demás sujetos que son procesados en el JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO; puesto que, son JUECES que pertenecen a DOS FUEROS completamente distintos y autónomos uno del otro; uno Común, y el otro, Federal.

Que nó asuman pues ninguna falsa ilusión, ni los Padres Ofendidos ni la sociedad, si creen, erróneamente, que tal alegación se las puedan aplicar a los dueños de la guardería, políticos y gobernantes que se encuentran procesados en el Juzgado Federal.

EN TERCER TÉRMINO; y éste es el más serio y el que más nos importa –como profesionales del derecho penal y ciudadanos mexicanos convencidos del salvajismo político, jurídico y social que representaría LA IMPUNIDAD y LA ARBITRARIEDAD en la aplicación de justicia en el caso de los deleznables crímenes cometidos en la “Guardería ABC”– es, el que se refiere a “vender” a los Padres Ofendidos y a la sociedad, la falsa idea de que basados en los MISMOS hechos, es reclasificable LA CONDUCTA ILÍCITA presuntiva de los procesados, de delitos culposos A DELITOS DOLOSOS.

Desde el ámbito de la ciencia y la dogmática Jurídico Penal, es verdad que existen DOS posturas doctrinales:

1).-Quienes consideran a LA CULPA CONSCIENTE (o culpa con representación), y al DOLO EVENTUAL, como dos formas distintas y autónomas de la culpabilidad; y, otros, los menos;

2).-Que por el contrario, entienden a LA CULPA CONSCIENTE, como una forma de DOLO EVENTUAL que debe castigarse como delito doloso o INTENCIONAL.

Pues bien; lo anterior constituye uno de los institutos jurídicos penales más arduamente debatidos qué, para algunos, nó ha quedado solventado aún.

Soy de los que sostiene que nó existe confusión entre ámbos. El elemento que a mi juicio distingue la diferencia entre el uno y el otro és –y solo lo evocaré de forma sintética y lo más coloquial posible– LA ILÍCITUD DE LA CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO DEL DELITO, DESDE EL MOMENTO INICIAL DE SU EJECUCIÓN. Lo explico:

A).-en el dolo eventual, el INICIO de la conducta (acción u omisión) del sujeto activo, SIEMPRE ÉS ILÍCITA…esto és, el sujeto SIEMPRE sabe, quiere y decide cometer un delito DOLOSO desde EL INICIO; sabe, quiere y decide DAÑAR, LESIONAR O PONER EN PELIGRO un bien jurídico DETERMINADO tutelado por la Ley penal; en ésa decisión de delinquir, el sujeto activo, además, IMAGINA que con su actuar puede resultar la consumación de otro delito; lo imagina lo delibera y  lo ACEPTA con todas sus consecuencias desde su inicio ILÍCITO doloso. En éste delito “emergente” por lo tanto, en efecto, SÍ se presenta el dolo eventual, porque desde el INICIO la conducta del individuo viene impregnada de un DOLO DIRÉCTO; y por ello, el delito “emergente” imaginado y aceptado, SÍ debe ser castigado como doloso o intencional. Por el contrario;

B).- EN LA CULPA CONSCIENTE, el INICIO de la conducta (acción u omisión) del sujeto activo, NUNCA ES ILÍCITA; será inepto, irresponsable, negligente SÍ, pero esto por sí solo, actuar así, sin LA VOLUNTAD INICIAL de poner en peligro, dañar o lesionar algún bien jurídico tutelado por la ley penal, NÓ ES DELITO; por lo tanto, ésta es la primera GRAN DIFERENCIA jurídica entre uno y otro instituto jurídico. (En el dolo eventual la conducta INICIAL del sujeto activo siempre es ILÍCITA, porque SIEMPRE existe un DOLO DIRÉCTO respecto del delito inicial que el sujeto activo quiere y desea cometer). Otra gran diferencia entre ámbas és qué, EN LA CULPA CONSCIENTE, SÍ, en efecto, el sujeto activo, IMAGINA que con su actuar NÓ ILÍCITO sino negligente, inepto o irresponsable, surja la posible comisión de un delito, pero, el mismo sujeto, NÓ LO ACEPTA, por el contrario, anhela o abriga el deseo o la esperanza de que nó acontezca, porque es posible, pero nó obligada ni querida la aparición de ése delito (contrario a lo que SÍ acontece en el dolo eventual donde el sujeto activo lo imagina Y LO ACEPTA porque advierte que será una consecuencia lógica y casi obligada de su INICIAL y doloso ilícito proceder); el delito resultante pues, de aquella conducta INICIALMENTE negligente o irresponsable pero NÓ ILÍCITA, con el resultado imaginado como posible pero nó aceptado, és culposo, JAMÁS doloso, porque EL INICIO de la conducta de ése sujeto, NUNCA fue con la voluntad consciente, querida y aceptada de atentar contra UN BIEN JURÍDICO tutelado por la Ley Penal (dañar, lesionar o matar). ¿O sí?, pregunto. Si al proceso se aportan pruebas que así lo demuestren…entonces SÍ…los criminales delitos cometidos en agravio de todos los inocentes niños de la “guardería ABC”, SÍ SON DOLOSOS. En todo caso señores…ésa es la ruta jurídica incriminatoria que deben explorar.

El “caso ABC” sí adolece de profundas deficiencias e irregularidades técnicas jurídicas, pero, pretender fincar su derrotero por la salida de la reclasificación de la culpabilidad de los delitos, de culposos a dolosos basados EN LOS MISMOS HECHOS que hasta ahora se conocen….con todo respeto pero, es la ruta más ilusa, utópica y engañosa. ¡¡Cuidado!! Alguno puede estar tratando de “chamaquear”… a álguien. Lic. Pedro García Palazuelos.

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