Ante la tribulación de un, peligrosamente, desesperado padre de uno de los inocentes niños inmolados que remitió al Presidente de la república una fortísima Carta de desasosiego, me incumbe el deber de PRECISAR las ilegalidades jurídicas fundamentales que, HASTA HOY, arrastra el caso “guardería ABC” y que son inadmisibles. Dentro de todas, existe UNA que llama sobre manera la atención jurídica:
EL ¿ERROR? JURÍDICO DE CONSIDERAR QUÉ:
A).- SON DEL FUERO COMÚN los delitos de daños, homicidios y lesiones cometidos por los funcionarios y empleados del gobierno estatal y municipal del Estado de Sonora, en los hechos ilícitos consumados en la “Guardería ABC” la tarde del 5 de junio del año 2009; y que la Procuraduría y los Jueces Comunes del Estado de Sonora, son los competentes para investigar y procesar SOLO a ésas personas.
B).- QUE LOS MISMOS DELITOS, SON DEL FUERO FEDERAL ÚNICAMENTE para los servidores públicos del IMSS y los dueños de la “Guardería ABC” subrrogada, que también participaron en su consumación; y que, en relación UNICAMENTE de ellos, es la Procuraduría General de la República (PGR), y los Jueces Federales los que están facultados para investigar y procesarlos en relación a tales ilícitos.
FALSO;
El deber de investigar y procesar a TODOS los presuntos responsables de los delitos de homicidios y lesiones cometidos en agravio de los inocentes niños de la “Guardería ABC”, y en su caso condenarlos a la pena de prisión que les corresponda y a la cuantificación y pago de la reparación del daño físico y moral causados, ÉS SOLO, desde el inicio, FACULTAD ÚNICA Y EXCLUSIVA DE LA PGR Y DE LOS JUZGADOS FEDERALES DE DISTRITO…y de nádie más.
Por las siguientes DOS razones jurídicas fundamentales:
PRIMERA.-Los delitos de Daños por incendio en los bienes muebles e inmuebles; homicidios acumulados en agravio de 49 niños; y, de lesiones acumuladas en perjuicio de 70 infantes, fueron cometidos:
A).- El primero, (los daños), por los funcionarios Estatales, Municipales y los empleados que trabajaban en la bodega del gobierno de Sonora EN MENOSCABO DE LOS BIENES (Muebles e inmueble de la guardería) afectos a la prestación de un servicio público federal (cuidado, guarda y custodia de hijos de trabajadores afiliados al IMSS, mientras desarrollan sus jornadas laborales) concesionado a particulares (a los dueños de la guardería) a través de un contrato de “subrrogación”.
Por lo tanto, la anterior conducta delictiva ES DELITO FEDERAL pues se encuadra en la hipótesis contenida en el inciso “i)” de la fracción I del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que a la letra establece:
“…ARTICULO 50. Los jueces federales penales conocerán:
“I. De los delitos del orden federal. Son delitos del orden federal:
“i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los “bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o “concesionado;…”.
B).-LOS SEGUNDOS DELITOS, esto es, los de homicidios y lesiones que se consumaron a causa del fuego irradiado de la bodega del gobierno a la “Guardería”, y por las deficiencias de seguridad que prevalecían tanto en la bodega del gobierno como en la propia guardería, fueron cometidos POR LA CONCURRENCIA DE LAS CULPAS tanto de TODOS los sujetos que cometieron el primer anterior delito federal de daños, como también: Por las conductas negligentes de los propietarios de la guardería; los funcionarios estatales y Municipales que tenían el deber de inspeccionarlos y obligarlos a cumplir con las normas de seguridad; los funcionarios y servidores públicos del IMSS que otorgaron la subrrogación omitiendo establecer en el contrato los deberes de seguridad; igualmente, por los sujetos qué, con posterioridad a la suscripción del referido contrato y durante la operación de la guardería, tenían EL DEBER de corregir, inspeccionar y subsanar tales graves deficiencias de inseguridad tanto en el contrato como en el inmueble donde se prestaba el servicio público social federal de “guardería” ó, en su defecto, de cancelar tal concesión subrrogada; TODOS, sin hacerlo.
De la anterior suerte, los delitos de homicidios y lesiones se perpetraron, por todos ellos, CON MOTIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE un servicio público federal social (cuidado, guarda y custodia de hijos de trabajadores afiliados al IMSS, mientras desarrollan sus jornadas laborales) concesionado a particulares (a los dueños de la guardería) a través de un contrato de “subrrogación”; en consecuencia, son también todos estos, DELITOS FEDERALES; pues, sus conductas ilícitas consumadas, se ubican en la hipótesis descrita por el inciso “h)” de la fracción I del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que a la letra establece:
“…ARTICULO 50. Los jueces federales penales conocerán:
“I. De los delitos del orden federal.
“Son delitos del orden federal:
“h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio “esté descentralizado o concesionado;…”.
SEGUNDA.-LOS DELITOS DEL ÓRDEN COMÚN (los daños causados en la bodega del gobierno, con el INICIAL incendio producido) al irradiarse tal incendio al interior de las instalaciones de la “Guardería ABC” causaron los daños EN MENOSCABO DE LOS BIENES (inmueble de la guardería) afectos a la prestación de un servicio público federal (cuidado, guarda y custodia de hijos de trabajadores afiliados al IMSS, mientras desarrollan sus jornadas laborales) concesionado a particulares a través de un contrato de “subrrogación”, siendo también LA CAUSA DIRÉCTA E INMEDIATA por la que, en ésa guardería, perdieron la vida y resultaron lesionados decenas de los niños, de tal suerte qué TIENEN UNA CONEXIDAD DIRÉCTA con la consumación de los delitos FEDERALES de daños, lesiones y homicidios anteriormente analizados puesto que, fue precisamente el fuego del incendio causado en la bodega del Estado de Sonora, el que causó diréctamente la consumación de los delitos FEDERALES de daños, homicidios y lesiones en la “guardería ABC”, concatenándose, aquellas iniciales conductas, con las negligencias que en materia de seguridad, a su vez, cometieron los funcionarios y servidores públicos del IMSS y los propietarios de dicha guardería.
Por lo tanto, desde el día 10 de enero del año 1994 por mandamiento expreso del párrafo segundo del Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, es competencia única y exclusiva de la PGR y de los Jueces Federales investigar y procesar a los presuntos responsables de tales delitos del fuero común CONEXOS con algún delito federal, como aconteció en el caso de la “Guardería ABC”.
Dice nítida y textualmente el referido Artículo:
ARTICULO 10.- (párrafo segundo).
“En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común QUE TENGAN CONEXIDAD CON DELITOS FEDERALES, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos…”.
(La acción de resaltar con mayúsculas parte de la transcripción, es mía).
Concluyo; se sabe que, salvo honrosas excepciones, las capacidades técnicas jurídicas en los Ministerios Públicos nó abundan; pero su ayuno nó creemos que sea tan grande como para nó conocer y entender lo anteriormente expuesto, por ello nos asalta la duda…
El mantener a TODOS los funcionarios y empleados tanto del gobierno estatal como del municipal de Sonora sujetos a un ILEGAL proceso en el fuero COMÚN...
...¿es con los fines de lograr la IMPUNIDAD que implica el hecho de que en dicho fuero LA PENA MÍNIMA que se les puede llegar a imponer es la burlesca suma de TRES DÍAS de cárcel?...por 49 muertes de inocentes niños, y 70 más con lesiones graves y secuelas de por vida…DÁ ASCO.
(Lean el artículo 64 del Código Penal del estado de Sonora). http://licpalazuelos.blogspot.com. Lic. Pedro García Palazuelos.