La nota, colaboración del titular de éste blog fué publicada originalmente en EXCLUSIVA, por el periódico digital “DOSSIER POLÍTICO” LinK.
La estrategia de la secuestradora FLORENCE CASSEZ de presentar hasta ahora, EL AMPARO contra la sentencia de 60 años de prisión que se le impusieron al ser declarada CULPABLE del delito de secuestro, nó es por LABORIOSIDAD jurídica que los conceptos de violación que se hagan valer, hayan exigido; ellos, son CLAROS y SENCILLOS.
Residen esencialmente en, afectar de MENDACIDAD y por consiguiente de NULO valor probatorio INCULPATORIO las actuaciones de la AVERIGUACIÓN integrada por el Ministerio Público Federal.
Se percibe que estamos asistiendo a la puesta en escena de UNO de los DOS casos más emblemáticos –porque hay muchos– de la POLITIZACIÓN de la justicia mexicana por CONSIGNA, que galopa en éste sexenio. (El otro, NÓ lo pierdan de vista, es el de ZHENLÍ YE GÓN).
La presentación hasta ahora, del amparo de la Cassez, SOLO se inscribe en la lógica de un alto acuerdo político entre el gobierno ejecutivo federal mexicano y el francés –que muestra inusuales “ansias” de llevársela a su país– donde la estrategia que se seguirá será, resolverlo EN LAS POSTRIMERÍAS del mandato del actual presidente mexicano para evitar COSTOS políticos en su gobierno; y las posibles hipótesis de resolución serán:
1).-Concederle el amparo porque Cassez fue PROCESADA Y SENTENCIADA por un Juzgado FEDERAL que nó era competente para conocer del delito de SECUESTRO por el que se le sentenció, ya que éste delito es competencia del FUERO COMÚN, nó del federal.
2).-Concederle el amparo declarando VICIADA de origen la averiguación del Ministerio Público, y en consecuencia sin valor alguno para servir de base a la incoación de un proceso penal, ORDENANDO la inmediáta y absoluta libertad de la francesa.
MUY REMOTA esta posibilidad, puesto que los demás secuestradores TAMBIÉN se podrían beneficiar con ella.
3).-Declarar VICIADAS las actuaciones de averiguación del Ministerio Público ÚNICAMENTE en cuanto a las imputaciónes de COPARTICIPACIÓN de la Cassez, en la comisión de los delitos de SECUESTRO que se le hacen a la francesa y, por INSUFICIENTES las pruebas desahogadas durante LA INSTRUCCIÓN para poder establecer la PLENA responsabilidad penal de ella en la comisión de los delitos. Lo anterior tráe como consecuencia que se ORDENE su inmediáta y absoluta libertad.
MÁS POSIBLE porque esta resolución NÓ veneficia a los demás secuestradores.
4).-Conceder el amparo por haber sido sentenciada Cassez por un delito DISTINTO al que en realidad cometió. Lo cual acontecería si la Corte concluye que el delito que Cassez cometió fue EL DE ENCUBRIMIENTO y nó el de secuestro. Lo cual traería como consecuencia que se ORDENARÁ su inmediáta y absoluta libertad.
CREO que ésta es la más cercana a la posibilidad.
5).-Conceder el amparo para efecto de que se dicte NUEVA sentencia en la cual SE MOTIVE de forma debidamente razonada y fundada la CUANTIFICACIÓN de la pena de prisión que se le impuso.
Lo que provocará que en la NUEVA sentencia se le IMPONGA una pena de prisión mucho menor a la impuesta, de tal manera que quede al alcance de algún VENEFICIO que permita su excarcelación y emigración a su país francés.
6).-Conceder el amparo para efecto de que se REPONGA EL PROCEDIMIENTO y se le procese de nueva cuenta, lo que le permitirá DESAHOGAR nuevas pruebas que le puedan beneficiar para concluir su “inocencia” en la comisión del secuestro y su consecuente libertad en relación a él.
ÉSTA ÉS la, en justicia, jurídicamente más decente, viable y procedente.
Es conveniente dejar claro que JURÍDICAMENTE, el hecho REAL del reconocimiento oficial de que la detención de la Cassez "en directo" para televisión FUE UN MONTAJE, si bien es cierto que es una conducta DELICTIVA cometida por el policía GARCÍA LUNA que la detuvo, también lo és que tal circunstancia POR SÍ SOLA NÓ la ubica como INOCENTE del delito que se le imputa, puesto que la REALIDAD es que –aún cuando en horas y día distinto– la francesa, SÍ FUE DETENIDA en el lugar de los hechos y bajo las circunstancias que hasta hoy han relatado los SECUESTRADOS testigos de cargo.
Pero, INDEPENDIENTEMENTE de todo lo anterior, el que sí NO SALDRÁ BIEN LIBRADO será el policía GENARO GARCÍA LUNA, puesto que la Suprema Corte nó podrá dejar de pronunciarse sobre la declaración de la ILEGALIDAD que representó el comportamiento ilícito que durante la aprehensión se realizó por GARCÍA LUNA al alterar la fecha y hora REAL de la aprehensión de la Cassez para poner una escena pública FALSA y exhibicionista frente a las cámaras de televisión.
DELITOS los cuáles nó le han sido reclamados a GARCÍA LUNA evidentemente por la protección con la que cuenta hasta ahora, por parte el gobierno federal actual.
Lic. Pedro García Palazuelos.
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