Mostrando las entradas con la etiqueta Caso FLORENCE CASSEZ. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Caso FLORENCE CASSEZ. Mostrar todas las entradas

jueves, 15 de marzo de 2012

Denis Dresser… ERRADA en caso CASSEZ.

DISIENTO de lo alegado por la Sra. DRESSER. 

A la luz del derecho y de la experiencia jurisdiccional CIENTÍFICO-PENAL sus sentidos argumentos para ABOGAR por la LIBERTAD de la secuestradora francesa CASSEZ, encuentran residencia sólo en el territorio de la EMOCIÓN y la PASIÓN…pero NO del derecho y la Razón.

En la prestigiada revista mexicana “PROCESO”, Denise Dresser, publicó su postura en los términos que a continuación transcribo y refuto:

DICE: “1).-Porque la escenificación de su arresto, ordenada por Genaro García Luna, violó la presunción de inocencia. Se le convirtió así en presunta culpable.”
---REFUTO: La anterior cuestión, NO es EXCEPCIONAL ni sucede SÓLO en el caso de la secuestradora francesa CASSEZ. 
Es la COTIDIANA realidad que PADECEN, cuando menos el 90% de los detenidos en el sistema de justicia penal en México. 
SIEMPRE ha sido SOLAPADA Incluso, esa deleznable “cultura” judicial es practicada y fomentada por los mismos políticos, gobernantes, y NO pocos intelectuales como la propia Sra. DRESSER contra PRESUNTOS culpables. 
Caso específico la SENTENCIA de MUERTE que, en una entrevista PÚBLICA y transmitida a nivel nacional hace apenas unos días, EMITIÓ DRESSER en contra de la GORDILLO –y no por secuestro– sino por PRESUNTA corrupción. 
ENTONCES –pregunto a la Sra. DRESSER– ¿Por qué SÓLO con la FRANCESA se pretende enarbolar un rasero DISTINTO?; 
O acaso ¿a TODOS los demás sentenciados y procesados mexicanos TAMBIEN los dejaremos LIBRES por esa MISMA razón?; 
O, ¿Ése “criterio” SÓLO es válido para EXTRANJEROS?...
DICE: “2) Porque, como lo dice el dictamen del ministro Arturo Zaldívar, la escenificación fue ajena a la realidad.”
---REFUTO: Pero la DETENCIÓN de la CASSEZ, en el lugar de los hechos ilícitos el día ANTERIOR, esto es el día 8 de diciembre, ¡SÍ FUE REAL! Y es prueba VÁLIDA de incriminación en contra de ella. 
ENTONCES… Que CASTIGUEN por el montaje de la FALSA detención del día 9 de diciembre, a los deshonestos POLICÍAS, como en efecto procede hacerlo por salud social… Pero TAMBIÉN que se castigue a la secuestradora CASSEZ, en profilaxis de la IMPUNIDAD.
DICE: “3) Porque los policías federales se tardaron cinco horas y 45 minutos después de haberla detenido para ponerla a disposición de la SIEDO.”
---REFUTO: ÉSE hecho SOLO implica presunta responsabilidad penal de los agentes aprehensores por la ilegal retención de la CASSEZ, después de haber sido legalmente detenida; PERO como tal ilegal retención NO fue razón o elemento que haya sido la base para obtener alguna confesión o declaración en su contra, tal ilegal retención NO exculpa de responsabilidad penal a la CASSEZ.
DICE: “4) Porque en su primera declaración ministerial Israel Vallarta –su novio– exculpó a Florence Cassez de cualquier participación o conocimiento de los secuestros en los cuales él admitió estar involucrado.”
---REFUTO: la EXCULPACIÓN entre CÓMPLICES del delito, es una técnica de COARTADA usada A ULTRANZA por el 99% de los delincuentes. 
Además, con independencia de lo anterior “alegado” por la Sra. DRESSER a favor de la secuestradora, existe una MULTIPLICIDAD de indicios probatorios materiales (documentales, materiales y testimoniales) que TAMBIÉN le imputan responsabilidad penal a la CASSEZ, en la comisión de los SECUESTROS.
DICE: “5) Porque en la primera declaración de las víctimas Christian Ramírez y Cristina Ríos Valladares no reconocieron a Florence Cassez físicamente ni su voz. Cristina Ríos agregó que los oficiales de la AFI le informaron que Florence Cassez había participado en el secuestro.”
---REFUTO: Éste es el más INDIGNO, inhumano, y ANTISOCIAL de los argumentos que SOLO un LEGO e INEXPERTO en materia penal, como entiendo es la Sra. DRESSER, PUEDE ALEGAR…a favor de un torvo delincuente. 
SÓLO le oriento a la Sra. DRESSER. En la realidad SOCIAL delictiva, TRES son los delitos más ABOMINABLES… EL SECUESTRO; la VIOLACIÓN y la PEDERASTIA. 
¿Por qué?... Porque ESAS tres infames conductas delictivas NO solo dañan profundamente  la estabilidad psíquica, emocional y racional de las VÍCTIMAS en los momentos inmediatos y mediatos a la ejecución y consumación de esos DELEZNABLES delitos, SINO que además, dejan en los VICTIMADOS secuelas psicológicas IRREVERSIBLES; y no solo en la víctima, SINO en todo su entorno íntimo y familiar. 
Y, lo más típico en esas víctimas es que en los momentos INMEDIATOS y MEDIATOS posteriores a su liberación, por el TERROR psicológico bajo el cual se encuentran NO recuerden, o su inconsciente se NIEGA a recordar en esos momentos, DATOS, CARACTERÍZTICAS o DETALLES de su cautiverio y/o de sus VICTIMARIOS.
---Pero le recuerdo a la Sra. DRESSER… ¿Qué me dice del HORRENDO momento que en su declaración ministerial la DAMA secuestrada, a la que se refiere, le ESPETÓ a la CASSEZ cuando ÉSTA encontró a su “novio” ABUSANDO SEXUALMENTE a la dama secuestrada?; 
¿tampoco hace PRUEBA de RESPONSABILIDAD en contra de la CASSEZ?... 
¿Por qué USTED Sra. DRESSER, a pesar de ser DAMA también…“soslaya” ese ABOMINABLE acto?...
DICE: “6) Porque se obtuvo la primera declaración de Florence Cassez sin que ella hubiera podido comunicarse con algún funcionario consular de su país.”
---REFUTO: En efecto; SÍ fue una irregularidad; pero SÓLO de carácter ADIMISTRATIVO-Político-diplomático con trascendencia POLÍTICO-MEDIÁTICA; pero, IRRELEVANTE desde el ámbito de la CULPABILIDAD del DELINCUENTE en la comisión del deleznable delito consumado.  
ÉS ERRÓNEO pues, afirmar que tal “diplomática irregularidad”…produzca INDEFENSIÓN del delincuente. 
¿NO lo cree así?... Entonces le pregunto: En la práctica REAL… ¿CUÁL es la trascendencia de la PRESENCIA del DIPLOMÁTICO con su ciudadano, cuando éste es detenido por como presunto delincuente?...  
También le pregunto Sra. DRESSER… OTRO BOTÓN: ¿Estuvo el CÓNSUL de ESTADOS UNIDOS con el presunto NARCOTRAFICANTE “LA BARBIE” cuando éste criminal fue detenido?
---Y YA en esa vorágine de los ABSURDOS… ¿VA usted Sra. DRESSER, a pedir TAMBIÉN, por esas mismas razones que ahora DETESTA, la LIBERTAD del torvo presunto narcotraficante y asesino estadounidense también apresado en México, “LA BARBIE”?
INDEFENSIÓN… es OTRA cosa Sra. DRESSER; y la CASSEZ, al declarar ante el Ministerio Público, SÍ estuvo ASISTIDA por su Abogado DEFENSOR; conoció LOS HECHOS ilícitos cuya comisión se le imputan; se le enteró QUIENES declararon en su contra; y DECLARÓ LIBREMENTE sobre los hechos ILÍCITOS. 
Por lo tanto, NO estuvo en NINGÚN estado de INDEFENSIÓN.

---HASTA AQUÍ me ocupo de las REFUTACIÓNES a las EQUIVOCADAS argumentaciones de la Sra. DRESSER en favor de la CASSEZ, en sus respetables MÁS NO compartidos argumentos. 
Los demás que esgrime son SOLO REDUNDANCIAS de los ANTERIORES ya refutados, pero vistos por la Sra. DRESSER…desde ópticas DISTINTAS. 
UN ABRAZO. Palazuelos. 

sábado, 10 de marzo de 2012

El caso CASSEZ… ¿Solo una CONSIGNA político-gubernamental?





Veamos por qué la interrogante:
1).-La VERDAD es que la Cassez, INICIALMENTE, el día 8 de diciembre, SÍ fue detenida LEGALMENTE por la Policía Federal.
---ENTONCES; si bien los DESHONESTOS policías por DELEZNABLES intereses político-mediáticos-gubernamentales-televisivos-exibicionistas-mercantilistas-antisociales, el siguiente día 9 de diciembre, ADULTERARON delictivamente AQUELLA legítima DETENCIÓN del día 8, RECREANDO de nueva cuenta frente a las cámaras de televisión (Cuyos EJECUTIVOS o COMUNICADORES que hayan sido partícipes de ese DELICTIVO ACUERDO también son copartícipes y corresponsables penalmente del ilícito cometido por esos policías), una FALSA “nueva” detención, tales policías y sus comunicadores cómplices, SÍ, deben ser sancionados PENALMENTE por su delictivo proceder POSTERIOR a la DETENCIÓN de la Cassez;
---Pero ÉSTA, la Cassez, NO por lo anterior, debe quedar jurídicamente EXONERADA de la INDICIARIA INCRIMINACIÓN que le resulta, derivada de su ORIGINAL detención del día 8 de diciembre, cuya VERDAD subsiste puesto que fue REAL y ANTERIOR al montaje.
---Además; en contra de la Cassez, existen OTROS elementos MATERIALES y OBJETIVOS que DEMUESTRAN que la Cassez VIVÍA en el Rancho las “Chinitas”; porque los documentos de servicios de ese Rancho estaban a nombre de la Cassez.

2).-OTRA VERDAD ES que en el Rancho las “Chinitas”, el día 8 de diciembre, cuando la Cassez ADMITE que fue REALMENTE detenida en las inmediaciones de ese Rancho, SÍ estaban en ése momento SECUESTRADAS desde hacía aproximadamente DOS MESES, las tres personas rescatadas ese día 8;
---o sea que la FARSA de los policías y comunicadores televisivos MONTADA el siguiente día 9, NO exonera TAMPOCO a la Cassez  de la INDICIARIA incriminación que tal hecho OBJETIVO, REAL y MATERIAL le causa.
---Independientemente de la DELICTIVA conducta policial y periodística televisiva.


3).-UNA VERDAD MÁS es que la Cassez, DECLARÓ personal y diréctamente ante el Ministerio Público, ASISTIDA de un ABOGADO DEFENSOR.
---Luego entonces, el hecho de que tal Ministerio Público NO haya dado aviso puntual al diplomático Consular Francés  de la detención de la Cassez, –que en los Juzgados comunes y federales de TODO México, hay MILES de casos de extranjeros estadounidenses, franceses, colombianos, guatemaltecos, salvadoreños, hondureños, etc. etc. EN IDÉNTICA SITUACIÓN– en efecto, tal IRREGULARIDAD implica una infracción ¡ADMINISTRATIVA! Pero NÓ ES VERDAD que le produjo a la Cassez un estado de INDEFENSIÓN puesto que –repetimos– ésta, estuvo ASISTIDA de su ABOGADO DEFENSOR y NO existe constancia que demuestre que a tal abogado se le haya COARTADO o IMPEDIDO desarrollar la defensa ADECUADA que tiene el DEBER de desarrollar a favor de su cliente.

4).-OTRA GRAN VERDAD es que las VÍCTIMAS del secuestro SEÑALAN a la Cassez diréctamente como UNA de sus captoras.
---Y el hecho de que al INICIO, tales víctimas hayan externado no poder reconocerla, lo que SÍ hicieron al ir evolucionando su RECUPERACIÓN PSÍQUICA post-secuestro  –y esto debe ser MATERIA de un estudio PERICIAL Psico-Criminológico de la personalidad, trauma y estado evolutivo psico-emocional de las víctimas, en su etapa post-liberatoria– tal RECONOCIMIENTO en tiempo posterior, en sí mismo, DE NINGUNA MANERA pierde credibilidad por ese solo aspecto; puesto que si algún delito DESTRUYE la Psiqué, y estabilidad emocional y racional de las personas, ése delito…¡ES EL SECUESTRO!.
---Siendo MUY RELEVANTE de forma específica el que la Sra. CRISTINA RÍOS VALLADARES, la dama secuestrada junto con su menor hijo, y quien, en el cautiverio, fue frecuentemente abusada sexualmente por el novio de la Cassez, se refiere al momento en que vio a la Cassez enardecida cuando –y aquí dejo hablar a Cristina– “…iracunda, gritó a Israel Vallarta, su novio y líder de la banda, que si volvía a meterse conmigo (entró sorpresivamente al cuarto y vio cuando me vejaba) se desquitaría en mi persona…”
---El anterior PUNTO Que el Señor MINISTRO PONENTE; Sarkozy; o los abogados y demás defensores de la francesa, NOS LO EXPLIQUEN CIENTÍFICA y JURÍDICAMENTE del por qué lo desechan y  NO le dan valor probatorio DE CULPABILIDAD en contra de la Cassez…

Si así lo hacen señores…los mexicanos, sin duda, cambiaremos nuestra PERCEPCIÓN en cuanto qué, ésa ACTUAL pretensa LIBERACIÓN de la Cassez… NO es más que una ASQUEROSA mera CONSIGNA de tipo político-gubernamental…  
Lic. Palazuelos.


jueves, 8 de marzo de 2012

LA CASSEZ y su sonrisa de la “GIOCONDA”…


          Ciudadano presidente Felipe Calderón… Como antes la “BARBIE”; ahora ¿De qué se RÍE tras las rejas la CASSEZ?...
                                     Según lo trascendido públicamente en los medios SERIOS masivos de comunicación, como la revista “PROCESO” del prestigiado periodista Julio Scherer García, los argumentos que esgrime el Ministro ponente para exonerar de los delitos de SECUESTRO y DELINCUENCIA ORGANIZADA a la francesa CASSEZ, y ordenar su absoluta e inmediata LIBERTAD son, sintética y esencialmente los siguientes:  http://www.proceso.com.mx/?p=300296
1).- QUE: el “derecho fundamental” de la ciudadana francesa DE RECIBIR ASISTENCIA CONSULAR, lo que la dejó en “un escenario de indefensión”, que llegó a ser “total” cuando fue exhibida ante la prensa como secuestradora;
2).-QUE: “fue llevada al rancho las Chinitas, a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron”, en lugar de presentarla ante el Ministerio Público;
3).-QUE: “Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la AFI, con el objetivo de EXPONERLA ante los medios de comunicación COMO LA RESPONSABLE de la comisión de tres secuestros”;
4).-QUE: Ambas circunstancias, tuvieron “una incidencia DEVASTADORA en otros derechos fundamentales, como LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y la DEFENSA ADECUADA”;
5).-QUE: se trató de una “supuesta RECREACIÓN DE HECHOS que nunca ocurrieron”;
6).-QUE: las autoridades encargadas de una detención “DEFORMEN CONSCIENTEMENTE LA REALIDAD con el fin de crear un filtro de esta realidad A FIN DE EXPONER A UNA PERSONA frente a la sociedad y principalmente FRENTE A LAS FUTURAS PARTES DEL PROCESO”.
7).-QUE: Las violaciones cometidas por la AFI tuvieron “un efecto CORRUPTOR” en todo el proceso penal y viciaron la evidencia incriminatoria en contra de Cassez;
8).-QUE: El objetivo de las autoridades fue “causar UN IMPACTO en la opinión pública y en todas aquellas PERSONAS LIGADAS AL PROCESO”.
                                    PUES BIEN; los anteriores argumentos que, según la nota, esgrime el Ministro ponente para justificar su decisión de otorgar el amparo ordenando la inmediata y absoluta LIBERTAD de LA CASSEZ, resultan PELIGROSISIMOS y DEVASTADORES …pero para que nuestros JUECES puedan –DESPUÉS de la concesión y entrega de la LIBERTAD a la Cassez con base en ésos argumentos– SOSTENER las razones del por qué entonces los MILES y MILES de presos MEXICANOS que –aun cuando NO son franceses– DEBEN, estos SÍ…permanecer ENCARCELADOS, si también éstos se encuentran procesados y sentenciados POR VIOLACIONES, a sus derechos y garantías, PEORES a las que ahora ALEGA el ministro, SOLO a favor de la CASSEZ.
                                 Si se le concede el amparo y su LIBERTAD a la Cassez, y los demás de MILES y MILES de mexicanos PRESOS por violaciones PEORES a esas ahora alegadas por el Ministro, continúan encarcelados a NADIE se le podrá IMPEDIR que quedemos CONVENCIDOS de que el otorgamiento de tal LIBERTAD a la Cassez, NO es un acto de JUSTICIA real, sino una ORDEN de IMPUNIDAD por consigna de tipo político-gubernamental proveniente del único que la puede dar…El PRESIDENTE.

                               Y una vez más la REALIDAD golpeará de nuevo el rostro del mexicano, rebelándole que, la REGLA para impartir justicia es…que quien tiene el PODER ¡¡impone la REGLA!!

¿ESTAMOS?... Lic. Palazuelos.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Amparo de FLORENCE CASSEZ y la “detención” de “LA BARBIE” el mismo día… ¿Casualidad?

El día 30 de Septiembre del año 2010, cuando el Secretario Federal de Seguridad Pública GENARO GARCÍA LUNA se encontraba desarrollando UN ESPECTACULAR operativo policiaco iniciado con la persecución, que terminó en muerte de una persona frente al concurrido centro comercial “PERISUR” de la ciudad de México, y que culminaría más tarde con la “detención” en el estado de México, del sanguinario SICARIO NARCOTRASNACIONAL estadounidense “LA BARBIE”, simultáneamente los abogados de la declarada secuestradora francesa FLORENCE CASSEZ, se encontraban ENTREGANDO el AMPARO a favor de la secuestradora sentenciada, quien alega su inocencia precisamente fundada en OTRO protagónico operativo policiaco público mediático que el mismo GARCÍA LUNA escenificó cuando la detuvo.

En efecto:

I).-La esencia de los argumentos que EN SU DESCARGO alega la secuestradora sentenciada FLORENCE CASSEZ, se fundan en que, su “DETENCIÓN”, fue un montaje mediático exhibicionista y falso de GARCÍA LUNA, puesto que ella, dice, yá estaba detenida desde un día ántes.

Tales actos reclamados por la CASSEZ fueron en efecto, posteriormente y de forma pública aceptados por el propio  García Luna, y son reveladores SÍ de los desaseos operativos desgraciadamente TÍPICOS en las Policías de México que adolecen de una innecesaria prepotencia, mitomanía y exhibicionismo que DEBEN ser castigados por la ley; pero, desde el ámbito de valoración procesal penal NÓ poseen valor EXCULPATORIO alguno a favor de la Sentenciada, por las razones que más delante se precisarán, aún cuando SÍ son válidos y atendibles para fincar responsabilidades penales en contra del Secretario de Seguridad Pública Federal GENARO GARCÍA LUNA y demás jefes o elementos policiacos que incurrieron en ellos.

Por otra parte;

II).-Lo que aparece declarado ministerialmente por el Cabecilla de la banda (compañero sentimental de la sentenciada), es una típica declaración de COARTADA comúnmente vertida por detenidos que falsean los hechos para exculpar a uno o varios COMPLICES por razones: De conveniencia delincuencial; sentimentales; familiares; de amenaza; corrupción, o pragmáticas del costo de defensa.

Incluso, en los mismos hechos vertidos por la quejosa se contiene un elemento que confirma la calidad de COARTADA de lo declarado por el novio.

Su novio, el Cabecilla de los secuestradores, en la esencia de su declaración en cuanto a FLORENCE CASSEZ afirma que la SENTENCIADA: “…se pasa todo el día trabajando en un hotel de nombre Fiesta Americana de Polanco,… motivo por el cual ella no… participó en ninguno de los secuestros…”.

Primero; es imposible que una persona se pase “todo el día trabajando”; ¿a qué horas duerme?, ¿a qué horas días descansa obligatoriamente?, ¿a qué horas acude a su casa o domicilio?, ¿a qué horas hace sus necesidades y se alimenta?; ¿A qué horas y días hace su vida familiar y social?

Pero aún más, la FALSEDAD de la afirmación del cabecilla la expone la Misma SENTENCIADA quien alega en su favor qué: “…fue detenida cerca del pueblo de Topilejo…”.

Poblado por cierto, UBICADO precisamente en el lugar o paraje donde tenían en cautiverio a los secuestrados.

Entonces es evidente que NÓ es verdad que ella trabajaba “todo el día” como lo afirmó para exculparla su novio el cabecilla de los secuestradores, pues ella misma está refiriendo que al momento de ser detenida se encontraba muy distante del lugar de trabajo y además SÍ, en las inmediaciones del lugar del secuestro.

Por lo demás;

III).-El hecho que también alega en su favor la sentenciada en cuanto que se le imputa pertenecer a la banda de secuestradores desde al menos el año 2002, cuando ella, dice, ingresó a México por primera vez en marzo de 2003.

Lo anterior tampoco es relevante para EXCULPARLA puesto qué; para PERTENECER a la banda de secuestradores necesariamente debía estar en México; se puede incluso JAMÁS haber venido a México, y no obstante ello, ser integrante de la banda delictiva en calidad de copartícipe si entre el ausente del territorio nacional y los autores materiales y diréctos del crimen existe un CONCIERTO PREVIO PLENO, consciente, querido y aceptado con la decisión de cometer los ilícitos consumados en México y, en consecuencia, aún cuando ése COMPLICE nó esté en el territorio nacional mexicano se és PLENAMENTE RESPONSABLE en coparticipación del delito cometido en nuestro país por los integrantes de ésa banda delictiva.

Pero por lo pronto el caso se encuentra en estudio por parte de la Suprema Corte de Justicia y, con MUCHO aroma de intervención POLÍTICA operativa porque como al inicio lo apuntamos:

a).-Curiosamente el mismo día que se entregó el Amparo de la CASSEZ a la Corte, fue el mismo día en el que el propio GENARO GARCÍA LUNA realizó ése otro de sus montajes policiacos mediáticos con la “detención” del multiasesino narco TRASNACIONAL estadounidense conocido como “LA BARBIE”, lo que trajo como consecuencia que SE LOGRARA el anhelo expresado por los abogados de la CASSEZ, en cuanto que… “A la entrega del Amparo NÓ se le diera ninguna publicidad”; y, en efecto el nuevo acto de GARCÍA LUNA logró quitar TODOS los reflectores publicitarios de encima de dicho Amparo…¡¡ hasta éstos momentos!!

b).-Nó obstante lo anterior y de que como lo dejamos en líneas anteriores asentado, EL ARGUMENTO CENTRAL exculpatorio de la defensa de la CASSEZ, del gobierno francés y de la propia CASSEZ ha sido y és precisamente ése comportar policial adulterado mediático exhibicionista que GARCÍA LUNA también desarrolló en la detención de ella, a pesar de todo ello decíamos, NINGUNO de ellos, hasta éste momento, ha TOMADO como argumento confirmatorio de su ALEGATO éste nuevo MONTAJE mediático relacionado con “LA BARBIE” y consumados por el propio GARCÍA LUNA.

El ausentismo de alegación anterior por parte de la CASSEZ y de los suyos, desde el ámbito de su estrategia defensiva resulta ilógico e incomprensible para los fines ABSOLUTORIOS que persiguen con su Amparo.

Máxime cuando, como en el caso de la CASSEZ, en el operativo de “LA BARBIE”, el mismo GARCÍA LIUNA quedó DE NUEVO inmediatamente desmentido en cuanto a la “versión Oficial” que dió de dicha nueva detención.

En efecto, como yá públicamente a todos consta, resultó que “LA BARBIE” al igual que la CASSEZ, nó fue REALMENTE detenido ni en el lugar, ni a las horas, ni por los agentes que GARCÍA LUNA expuso, pues el parte informativo federal policial donde se RELATA la forma en que ése multiasesino fue detenido desmintió totalmente de nuevo a GARCÍA LUNA ratificando su exhibicionismo y mitomanía. 

¿Casualidad o acuerdo?

El tiempo y el momento en que se dé a conocer los términos de la resolución de ése Amparo, lo dirán.  

Lic. Pedro García Palazuelos.

ZHENLÍ YE GÓN… ¿Agente estadounidense INFILTRADO a PANISTAS?

Desde el ámbito de la comprensión jurídico-política-social DE LA INDUSTRIA MUNDIAL MERCANTIL COMERCIAL ILEGAL DEL NARCOTRÁFICO, resulta interesante observar cómo SE HA NEGOCIADO LA JUSTICIA en Estados Unidos con los narcotraficantes “DON DIEGO” y ZHENLÍ YE GÓN.

Los DOS narcotraficantes que han sido los líderes del trasiego de las drogas más comercializadas por México hacia Estados Unidos, en los gobiernos Panistas.

Según la propia información de la DEA; el uno, del 70% de la cocaína; y el otro, del 90% de las Metanfetaminas (con las que se produce el “ice” o el “cristal”), que desde el año 2000 hasta los años 2007 y 2008 (O sea, en los gobiernos PANISTAS) en los que respectivamente fueron detenidos, se transportaron por México hacia Estados Unidos.

Los procesos judiciales a los que fueron sometidos uno y otro en Estados Unidos hasta su “negociación”, nos revelan DOS interesantes peculiaridades:

I).-Que el narcotraficante Colombiano conocido como “Don Diego”, inicialmente, no era “informante” infiltrado, sino que, termina siéndolo después de 9 meses de “persuasión” estadounidense.

Seguramente fueron cercanos los operativos que su “información” derivó, principalmente en el estado de Guanajuato y rutas afines.

II).-Pero respecto del Chino nacionalizado mexicano, las peculiaridades de su “proceso” judicial, son más enigmáticas, al grado que nos llevan a interrogarnos: ZHENLÍ YE GÓN… ERA ¿narcotraficante ó, narco agente estadounidense infiltrado a Panistas?

¿Por qué?:

Es evidente que existen elementos altamente indiciarios que permiten vislumbrar con un alto grado de certeza, que los aplastantes operativos que el actual gobierno federal desarrolló en el estado de Michoacán en contra del grupo del narcotráfico conocido como “La Familia” parte de “información” que al gobierno de Estados Unidos le fué proporcionada, fundamentalmente por el presunto narcotraficante “Rey” de las Metanfetaminas ZHENLÍ YE GÓN.

Con tal información en la mano, el gobierno estadounidense a su vez, le estaría exigiendo al gobierno de México la ejecución de los operativos; gobierno mexicano que sin recatos reclamos ni aseo al órden jurídico mexicano, a los derechos humanos ni aún a las formas religiosas, (parte de los argumentos del reclamo tanto a Obama como a Calderón de la Human Rights Watch HRW.) a pié juntillas, de inmediato, ejecutó.

Entre ellos, lo que ahora, con la liberación del 99% de los detenidos de aquel mega operativo contra funcionarios y policías, se le ha revertido como el… “Michoacanazo”.

En el campo delictivo, como en la política, NADA es casual.

Lo primero que emerge de los indicios que existen sobre el suelo público, es una interesante interrelación de cuatro elementos: ZHENLÍ YE GÓN–ESTADOS UNIDOS–PANISTAS–MICHOACÁN.

No profundizaré en ningún análisis personalizado sobre nádie, solo puntualizaré los indicios públicos vinculados con el chino.

1).-ZHENLÍ YE GÓN es de origen Chino; le otorgó la Nacionalidad Mexicana el gobierno PANISTA de VICENTE FOX con trato protocolario de “ciudadano distinguido”, pero a pesar de ello, todos sus hijos tienen la nacionalidad ESTADOUNIDENSE. 

2).-Zhenlí Ye Gón operó sus actividades del narcotráfico fundamentalmente por el estado de MICHOACÁN, vinculándosele, según las investigaciones policiacas estadounidenses y mexicanas, muy estrechamente con el grupo del narcotráfico conocido comúnmente como “La Familia Michoacana”.

3).-Zhenlí Ye Gón se desarrolló primero como importante y casi exclusivo vendedor de productos incautados en Aduana y luego como narcotraficante; todo, en el Gobierno PANISTA de Vicente Fox y, hasta el año del 2007 en el que fue “reventado” en México por el gobierno ENTRANTE de Felipe Calderón, siendo detenido por Estados Unidos a donde de inmediato “huyó”.

4).-Las Substancias ilícitas para la elaboración de las drogas por las que Zhenlí Ye Gón fue “descubierto” como narcotraficante, pasaron por la aduana del Puerto Marítimo de ESTADOS UNIDOS sin que éstos las hayan “detectado” a pesar de que fue el propio gobierno estadounidense quien dió la “información” al gobierno mexicano de que ésas substancias arribarían al puerto marítimo mexicano de MICHOACÁN donde fueron incautadas.

5).-Al ser “reventado” Zhenlí Ye Gón en el año 2007 por el gobierno PANISTA mexicano fué identificado Zhenlí Ye Gón como el más grande narcotraficante de metanfetaminas en la historia delictiva de México, y el gobierno de Estados Unidos felicitó al gobierno mexicano.

Se le confiscaron a Zhenlí Ye Gón, más de 200 millones de dollares ¡¡EN EFECTIVO!! Que tenía en su casa habitación, mucho de él todavía con las cintillas ¡¡de bancos estadounidenses!!; Zhenlí Ye Gón de inmediato huyó…¡¡A ESTADOS UNIDOS!!.

6).-Ya en Estados Unidos, Zhenlí Ye Gón, dió entrevista periodística y ¡¡ CONVOCÓ!! Públicamente a conferencia de prensa en la que “denunció” que él no era narcotraficante y “ACUSÓ” ¡¡que el dinero era del Partido Acción Nacional!! Quienes se lo habrían llevado a “guardar” a su casa por instrucciones diréctas del Panista, “JAVIER ALARCÓN”, dijo.

Que dicha cantidad, formaba parte del dinero empleado en la campaña electoral presidencial PANISTA del año 2006.

Pidió públicamente al actual gobierno federal mexicano, mejor “negociar”, “amenazando” qué, en su defecto, “negociaría” con la DEA del gobierno de ESTADOS UNIDOS.

La persona mencionada por el “Chino” quedó confirmado que se trataba del ahora Secretario del Trabajo JAVIER LOZANO ALARCÓN responsable en el año 2006 del “cuarto de guerra” en la campaña presidencial PANISTA del actual presidente Felipe Calderón, ante el reclamo que el propio JAVIER LOZANO les hizo a los abogados de Zhenlí Ye Gón cuándo les exigió que dieran una pública disculpa por haberlo “difamado”, o que de lo contrario entablaría la demanda correspondiente en Estados Unidos.

A lo anterior los Abogados del Chino Zhenlí Ye Gón le contestaron PUBLICAMENTE a través de los medios de comunicación (por lo que está documentado): “…que JAMÁS le darían disculpa alguna porque lo dicho por Ye Gón, era cierto…”.

Luego entonces, si nó hubiera sido JAVIER LOZANO ALARCÓN la persona a la que el presunto narco Chino se refirió, la respuesta de los abogados del “Chino” NÓ hubiera sido ésa, sino la aclaración de que se trataba de OTRO “Alarcón”.

7).-El gobierno mexicano se negó a acceder a las peticiones del presunto Narcotransnacional, llamó chantaje a lo dicho, y pidió a Estados Unidos, la extradición y entrega a México del presunto narcotraficante Zhenlí Ye Gón

ESTADOS UNIDOS…nó lo concedió.

Lo detuvo sí, pero dijo ése país, que tal detención nó era por la petición de extradición de México; argumentó el gobierno estadounidense que lo detenía porque Zhenlí Ye Gón en Estados Unidos también había cometido delitos de narcotráfico.


8).-Concomitantemente se incrementó en México por parte del gobierno ejecutivo federal mexicano su “guerra” contra el narcotráfico.

9).-Después de dos años de tener detenido a Zhenlí Ye Gón (en junio del 2009), ESTADOS UNIDOS ¡¡ RETIRÓ LA ACUSACIÓN!! Por narcotráfico que tenía en la Corte estadounidense en contra de Zhenlí Ye Gón, por “carecer”, dijo, de pruebas para demostrar que era narcotraficante.

LE REGRESÓ los millones de dólares, todos los bienes y sus lujosicimos automóvlies que le tenía asegurados al chino y a su amante, en Estados Unidos.

TAMPOCO lo extraditó y hasta octubre de éste año 2010, después de más de 3 años de su detención, lo mantiene aún protegido en territorio estadounidense.

10).-Zhenlí Ye Gón EN ESTADOS UNIDOS tiene también empresa químico-farmacéutica administrada por ciudadanos estadounidenses y su hermana, se ha dicho, trabaja para el FBI.

11.-Concomitantemente a partir del “perdón” a ZHENLÍ YE GÓN otorgado por el gobierno de ESTADOS UNIDOS se observa en México, un recrudecimiento de operativos desaseados jurídica, política y socialmente contra la “familia michoacana” alimentados por “la información” que el gobierno estadounidense fundamentalmente a través de la DEA, proporciona al gobierno PANISTA mexicano, siendo uno de los relevantes el escenificado el día sábado 01 de agosto del 2009 en el interior de una iglesia católica de MICHOACÁN, cuya compartición de “créditos” fueron proclamados públicamente en Washington el día 3 del própio mes y año por la directora interina de la DEA Michelle Leonhart.

¿Qué es entonces ZHENLÍ YE GÓN?...

Por ahora reiteramos… “ Si nó es el Diablo…¡¡ Cómo apesta a azufre!!”

Lic. Pedro García Palazuelos.

lunes, 30 de agosto de 2010

LA SECUESTRADORA francesa Cassez…y la justicia politizada.


La nota, colaboración del titular de éste blog fué publicada originalmente en EXCLUSIVA, por el periódico digital “DOSSIER POLÍTICO” LinK.

La estrategia de la secuestradora FLORENCE CASSEZ de presentar hasta ahora, EL AMPARO contra la sentencia de 60 años de prisión que se le impusieron al ser declarada CULPABLE del delito de secuestro, nó es por LABORIOSIDAD jurídica que los conceptos de violación que se hagan valer, hayan exigido; ellos, son CLAROS y SENCILLOS.

Residen esencialmente en, afectar de MENDACIDAD y por consiguiente de NULO valor probatorio INCULPATORIO las actuaciones de la AVERIGUACIÓN integrada por el Ministerio Público Federal.

Se percibe que estamos asistiendo a la puesta en escena de UNO de los DOS casos más emblemáticos –porque hay muchos– de la POLITIZACIÓN de la justicia mexicana por CONSIGNA, que galopa en éste sexenio. (El otro, NÓ lo pierdan de vista, es el de ZHENLÍ YE GÓN).

La presentación hasta ahora, del amparo de la Cassez, SOLO se inscribe en la lógica de un alto acuerdo político entre el gobierno ejecutivo federal mexicano y el francés –que muestra inusuales “ansias” de llevársela a su país– donde la estrategia que se seguirá será, resolverlo EN LAS POSTRIMERÍAS del mandato del actual presidente mexicano para evitar COSTOS políticos en su gobierno; y las posibles hipótesis de resolución serán:

1).-Concederle el amparo porque Cassez fue PROCESADA Y SENTENCIADA por un Juzgado FEDERAL que nó era competente para conocer del delito de SECUESTRO por el que se le sentenció, ya que éste delito es competencia del FUERO COMÚN, nó del federal.

2).-Concederle el amparo declarando VICIADA de origen la averiguación del Ministerio Público, y en consecuencia sin valor alguno para servir de base a la incoación de un proceso penal, ORDENANDO la inmediáta y absoluta libertad de la francesa.

MUY REMOTA esta posibilidad, puesto que los demás secuestradores TAMBIÉN se podrían beneficiar con ella.

3).-Declarar VICIADAS las actuaciones de averiguación del Ministerio Público ÚNICAMENTE en cuanto a las imputaciónes de COPARTICIPACIÓN de la Cassez, en la comisión de los delitos de SECUESTRO que se le hacen a la francesa y, por INSUFICIENTES las pruebas desahogadas durante LA INSTRUCCIÓN para poder establecer la PLENA responsabilidad penal de ella en la comisión de los delitos. Lo anterior tráe como consecuencia que se ORDENE su inmediáta y absoluta libertad.

MÁS POSIBLE porque esta resolución NÓ veneficia a los demás secuestradores.

4).-Conceder el amparo por haber sido sentenciada Cassez por un delito DISTINTO al que en realidad cometió. Lo cual acontecería si la Corte concluye que el delito que Cassez cometió fue EL DE ENCUBRIMIENTO y nó el de secuestro. Lo cual traería como consecuencia que se ORDENARÁ su inmediáta y absoluta libertad.

CREO que ésta es la más cercana a la posibilidad.

5).-Conceder el amparo para efecto de que se dicte NUEVA sentencia en la cual SE MOTIVE de forma debidamente razonada y fundada la CUANTIFICACIÓN de la pena de prisión que se le impuso.

Lo que provocará que en la NUEVA sentencia se le IMPONGA una pena de prisión mucho menor a la impuesta, de tal manera que quede al alcance de algún VENEFICIO que permita su excarcelación y emigración a su país francés.

6).-Conceder el amparo para efecto de que se REPONGA EL PROCEDIMIENTO y se le procese de nueva cuenta, lo que le permitirá DESAHOGAR nuevas pruebas que le puedan beneficiar para concluir su “inocencia” en la comisión del secuestro y su consecuente libertad en relación a él.

ÉSTA ÉS la, en justicia, jurídicamente más decente, viable y procedente.

Es conveniente dejar claro que JURÍDICAMENTE, el hecho REAL del reconocimiento oficial de que la detención de la Cassez "en directo" para televisión FUE UN MONTAJE, si bien es cierto que es una conducta DELICTIVA cometida por el policía GARCÍA LUNA que la detuvo, también lo és que tal circunstancia POR SÍ SOLA la ubica como INOCENTE del delito que se le imputa, puesto que la REALIDAD es que –aún cuando en horas y día distinto– la francesa, SÍ FUE DETENIDA en el lugar de los hechos y bajo las circunstancias que hasta hoy han relatado los SECUESTRADOS testigos de cargo.

Pero, INDEPENDIENTEMENTE de todo lo anterior, el que sí NO SALDRÁ BIEN LIBRADO será el policía GENARO GARCÍA LUNA, puesto que la Suprema Corte nó podrá dejar de pronunciarse sobre la declaración de la ILEGALIDAD que representó el comportamiento ilícito que durante la aprehensión se realizó por GARCÍA LUNA al alterar la fecha y hora REAL de la aprehensión de la Cassez para poner una escena pública FALSA y exhibicionista frente a las cámaras de televisión.

DELITOS los cuáles nó le han sido reclamados a GARCÍA LUNA evidentemente por la protección con la que cuenta hasta ahora, por parte el gobierno federal actual.

Lic. Pedro García Palazuelos.  

CAMINOS...de un Abogado penalista...

CIUDADES de donde nos visitan... ¡Un abrazo!

Lugar de residencia de este Blog...

Visitantes...

Regla única de este Blog...

En este Blog, puedes OPINAR lo que desees…y quedará PUBLICADO. Incluso, reclamar o señalar al titular de este Blog cualquier cosa que sostengas como TU verdad. SOLO un elemento se requiere… Que te IDENTIFIQUES con TU nombre y apellidos REALES…como YO lo hago contigo. Por mi formación jurídica-humana y social, soy de la CONVICCIÓN de que el “ANÓNIMO” es RUÍN y COBARDE…y en el más benigno de los casos, alguien timorato o sin libertad de espíritu…y en consecuencia, aquí NO interesa su opinión, y de inmediato será borrada...

PAÍSES que han visitado este Blog...

Importante...

Todos los VIDEOS que en éste BLOG se proporciona su visualización, provienen y están alojados en un servidor de terceros que no son operados ni controlados por el BLOG de Pedro García Palazuelos. Éste BLOG, no aloja ni es responsable de los puntos de vista ni del contenido de estos videos, aún cuando podamos compartir en mucho, más en todo, sus puntos de vista. Estos videos podrían estar protegidos por derechos de autor, y su acceso, visualización y uso, podrían requerir la autorización del dueño de esos derechos. El hecho de que éste BLOG proporcione estos videos como resultado de una búsqueda para efectos didácticos y de cultura cívica general no lucrativos, no significa que está otorgando esa autorización.