Ya son varias las veces que al referirse algunas personalidades a la CULPABILIDAD de presuntos delincuentes de CUELLO BLANCO de las élites del país, les escuchamos decir la errónea frase: “…son responsables, MÁS NÓ CULPABLES…”.
Evidentemente es comprensible que ésa expresión solo puede provenir de álguien COMPLETAMENTE AJENO al conocimiento profesional del derecho penal, o de manipuladores de la percepción pública… JAMÁS de un verdadero Abogado Penalista.
En materia penal, LA DECLARACIÓN de la RESPONSABILIDAD del delincuente hecha POR EL JUEZ en la sentencia, implica necesariamente la CULPABILIDAD del sujeto declarado penalmente RESPONSABLE del delito; y por consecuencia, se le DEBE imponer a tal sujeto LA CONDENA PENAL que le corresponda; de prisión, o pecuniaria.
LA RESPONSABILIDAD PENAL declarada del sujeto, IMPLICA, necesariamente, conciencia y voluntad dolosa o culposa (formas de la culpabilidad) del individuo en la comisión del delito por el que se le sentencia.
Caso contrario será, SOLAMENTE, si la conducta del acusado, EL JUEZ, en la sentencia, concluye que su proceder típico y antijurídico se encuadra en UNA CAUSA EXLUYENTE DEL DELITO (también llamadas excluyentes DE RESPONSABILIDAD penal o excusas absolutorias).
SÓLO en ésos casos, al excluirse el delito, evidentemente el sujeto acusado, nó será responsable de la consumación de él, y por eso, tampoco culpable.
Hasta donde conocemos, lo anterior, nó es el caso de los tantos personajes de la vida pública que, en éstos tiempos de debacle gubernamental por las actuales erradas políticas públicas al servicio de la agenda política de los intereses estadounidenses, están cometiendo múltiples e ilícitas atrocidades antisociales.
Ergo; si ésos actores públicos son declarados RESPONSABLES de los delitos por el Juez en una sentencia, TAMBIÉN SERÁN CULPABLES por su comisión, y se les DEBE imponer la PENA de prisión, económica, y de reparación del daño que les corresponda, incumbe, y merecen.
Lic. Pedro García Palazuelos.
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