La psicología es afín en considerar que el desarrollo de los individuos presenta además de la etapa pre-natal, madurez y ancianidad, las etapas siguientes:
A).-La INFANTIL comprendida entre el nacimiento y los 6 ó 7 años;
B).-La NIÑEZ que se sitúa entre los 6 y 12 años;
C).-La ADOLESCENCIA que inicia aproximadamente a los 12 años promedio, en las mujeres y a los 13 años en los varones; y,
D).-La JUVENTUD, comprendida aproximadamente de los 18 a los 25 años.
Ergo, en estricto sentido Psicológico, Social y Legal “Trabajo Infantil” sería el constreñido SOLO a los INFANTES desde su nacimiento hasta los 6 ó 7 años de edad.
Pero no es así porque, en efecto, las legislaciones nacionales e Internacionales continúan sin hacer las precisiones y modificaciones debidas.
Ahora bién; No todo el –mal llamado– trabajo “infantil” es inapropiado o explotador.
La Psicología y la Sociología nos ilustran qué, tareas laborales sanas y apropiadas pueden aportar a los niños y adolecentes habilidades, autoestimas, experiencias, principios, valores y responsabilidades VALIOSAS para su sano y completo desarrollo, coadyuvar a la integración familiar y contribuir a la solidaridad económica familiar.
En Estados Unidos, lo mismo que en México por ejemplo, es común que en verano millones de adolecentes laboren en supermercados y tiendas departamentales aprovechando sus vacaciones escolares ó su tiempo libre.
En cuanto a ésto, los Psicólogos y Sociólogos son contestes en cuanto a aceptar que “…cada ser humano tiene su propio ritmo de desarrollo…” y de que en él influyen diversos factores geográficos, individuales, sociales y culturales.
Nó es –como general y erróneamente se piensa– LA POBREZA o la precaria situación económica la que vá unida de la mano a la Explotación Laboral de Niños y Adolecentes, ejemplos claros lo son CUBA en Latinoamérica y KERALA en la India, dos países que a pesar de su precaria situación económica, los Niños Nó Trabajan.
I).-La UNICEF establece un catalogo de características que debe tener el trabajo de Niños y Adolecentes para considerarlo EXPLOTACIÓN. Entre ellos, los siguientes:
Que el TRABAJO que el niño o el adolecente realicen, lo HAGAN:
a).-A una edad demasiado temprana (la INFANTIL propiamente dicha que abarca hasta los 6 ó 7 años de edad);
b).-Que les impida obtener un pleno desarrollo social y psicológico; que se pasen demasiadas horas trabajando;
c).-Que el trabajo les provoque estrés físico, social o psicológico;
d).-que se les pague un salario inadecuado;
e).-Que al niño o al adolecente se le haga asumir demasiada responsabilidad;
f).-Que se trabaje y se viva en la calle o en malas condiciones;
g).-Que el trabajo les impida el acceso a la educación;
h).-Que el trabajo afecte su dignidad y autoestima, ejemplo: insalubridad, esclavismo, explotación sexual.
II).-Por su parte, la “Convención 138 de la OIT” sobre edades mínimas para trabajar, establece que la edad mínima aceptable para trabajar en países industrializados es 15 años de edad; y en los demás países (en desarrollo, subdesarrollo, etc.) es de 14 años de edad.
En esa misma Norma Internacional permiten que los niños hagan trabajos suaves a los 13 años en países industrializados y a los 12 en países más pobres.
Y como regla general, prohíbe el trabajo que pueda amenazar la salud, la seguridad o la moral para niños o adolecentes menores de 18 años.
Lic. Pedro García Palazuelos.
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