lunes, 4 de octubre de 2010

LOS “BONOS” que se dán los funcionarios al concluir sus cargos…es un DELITO.

TODOS los actos de autoridad deben estar Fundados en una LEY.

Las ÚNICAS leyes que los Legisladores pueden argumentar para justificar o reprobar su proceder SON las que establece el artículo 133 Constitucional que en lo que aquí interesa textualmente consigna:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,…serán la Ley Suprema de toda la Unión….,a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Luego entonces, ésos “usos y costumbres” que los Legisladores chapuceros argumentan para justificar la “LEGALIDAD” de sus “compensaciones” y “bonos” es una vacilada sin valor legal alguno y consecuentemente una conducta ILEGAL y delictiva.

¿Por qué?;

Porque si bien es cierto que, de acuerdo al artículo 127 Constitucional “…los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada…que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal…, según corresponda…”,

También lo és, que el diverso numeral 126 de la propia Constitución textualmente les ORDENA “…No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior…”; y,

EN NINGUNA LEY están establecidos los derechos de los Legisladores del país a recibir “compensación” o “bono” por la conclusión de sus Cargos.

Máxime que el párrafo cuarto de la fracción IV del dispositivo 74 de la misma Constitución al respecto precisa qué; “…No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto;…”.

Entonces; cualquier Legislador que obtenga beneficios económicos pagados con dinero del erario público, que nó estén PRECISADOS y EXPRESAMENTE ordenados en la Constitución o en una LEY que de ella emane, és una conducta ilegal Y DELICTIVA tipificativa del delito de PECULADO que debe perseguir LA PROCURADURÍA consignando al presunto DELINCUENTE ante el juez correspondiente.

Lic. Pedro García Palazuelos.

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