Este es el PRIMER
análisis jurídico penal que se realiza, respecto de LAS FOTOS de LÓPEZ OBRADOR con los ASESINOS ABARCA-PINEDA, y de los demás INDICIOS que lo INCRIMINAN a él y a los DEMÁS políticos
de aquella COALICIÓN, que impulsaron LA
CANDIDATURA de José Luis Abarca Velázquez
para presidente de IGUALA Guerrero, a pesar de SABER que era miembro del CRIMEN
ORGANIZADO…
PRIMERA PARTE de TRES...
---LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS QUE
SE ANALIZARÁN SON:
1).-Si la fotografía tomada
el día
sábado 12 de mayo del año 2012, en Iguala Guerrero, donde aparece
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR con los narco-políticos de de esa ciudad, José Luis Abarca Velázquez y su esposa María de los Ángeles Pineda Villa, después gobernantes,
y ahora autores intelectuales de los
repugnantes CRÍMENES cometidos contra los estudiantes de AYOTZINAPA…, tiene o no calidad DE PRUEBA, para
efectos legales DE CARGO (incriminación o culpabilidad) o, DE DESCARGO (exculpación
o inocencia);
2).-Si tal fotografía, PRUEBA que ANDRÉS MANUEL LÓPEZ
OBRADOR, al momento de tomársela, SÍ
CONOCÍA y SÍ SABÍA quiénes
eran los narco-políticos José Luis Abarca
Velázquez y su esposa María de los Ángeles
Pineda Villa, que aparecen con él, retratados. Y consecuentemente, SI LÓPEZ OBRADOR MINTIÓ al pueblo
mexicano cuando la tarde del día domingo 26 de octubre del año 2014, LO NEGÓ;
3).-Si tal fotografía sirve como PRUEBA INDICIARIA
que INCRIMINE a ANDRES
MANUEL LÓPEZ OBRADOR, en la comisión de algún delito
cometido por los narco-gobernantes José Luis Abarca
Velázquez y su esposa María de los Ángeles
Pineda Villa;
PRIMERO.- Respecto
a la PRIMERA INTERROGANTE
cabe decir, que los elementos y reglas de
valoración existentes en el entramado jurídico de nuestro país, nos permiten
encontrar el material jurídico y jurisprudencial suficientes, que a la luz de
un recto, sano, maduro, imparcial y sereno análisis DEL DOCUMENTO conocido como
FOTO, valorado a la luz del
contenido normativo de los artículos 206
y 269, del CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, que es el aplicable a
la investigación y procesamiento PENAL del
caso “AYOTZINAPA Abarca-Pineda”,
nos conducen a encontrar que, respecto a lo que ahora nos interesa, en cuanto a
la naturaleza jurídico-penal de LA FOTOGRAFÍA,
textualmente se consigna:
---“ARTÍCULO 206.-Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción
V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que
sea conducente, y no valla contra el derecho, (…)”;
---“ARTÍCULO 269.-El Tribunal recibirá las pruebas documentales que
le presenten las partes (…)”;
Por
su parte, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ha establecido que LA FOTOGRAFÍA, es jurídicamente UNA PRUEBA DOCUMENTAL.
---Así lo determina en
la TESIS I.14°.C.4K; Novena Época; registro 184814; Tribunales Colegiados de
Circuito; Semanario Judicial de la Federación; Tomo XVII, febrero de 2003;
página 118; que a continuación se transcribe, y donde a la letra informa:
“PRUEBA
DOCUMENTAL. CONCEPTO. Documento es toda cosa que sea producto de un
acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta
y representativa de un hecho cualquiera. Puede ser
declarativo-representativo cuando contenga una declaración de quien lo crea u
otorga o simplemente lo suscribe, como en el caso de los escritos públicos o
privados, pero puede ser solamente representativo (no declarativo), cuando no contenga
ninguna declaración, como ocurre en los planos, cuadros o fotografías; de ahí que el documento no es siempre un
escrito. La raíz etimológica ratifica su carácter representativo, porque
la voz documento deriva del vocablo docere
que significa enseñar o hacer conocer. Por lo que la prueba
documental es aquel medio de convicción por el cual una de las partes en
litigio se sirve para demostrar un hecho que se encuentra vinculado a las
cuestiones controvertidas en el procedimiento de referencia.”;
NOTA: (Subrayar, colorear y
resaltar en negrillas algunas frases de la anterior transcripción fue decisión
mía)
---Ergo, sin
mayor trámite ni confusión, y bajo el principio jurídico de la Ley del menor esfuerzo, en relación a la PRIMER INTERROGANTE…, es
jurídicamente irrebatible CONCLUIR Y AFIRMAR con CERTEZA legal, la siguiente:
RESPUESTA: SÍ; LA FOTO tomada el día sábado 12 de
mayo del año 2012, en Iguala Guerrero,
donde ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR aparece
retratado al lado de los narco-gobernantes asesinos Abarca-Pineda, SÍ ES UNA PRUEBA DOCUMENTAL con valor JURÍDICO de INDICIO, para efectos legales de CARGO (incriminar) o, de DESCARGO (exculpar) dentro de la investigación que
se integra en la PGR, por los repugnantes crímenes cometidos en contra de los
estudiantes de AYOTZINAPA;
MAÑANA… CONTINÚA
CON, LA SEGUNDA PARTE…DE TRES…
AQUÍ PUEDES YA CONSULTAR LAS OTRAS DOS PARTES:
quiten ese santa claus que atravieza la pagina!!!
ResponderBorrar