miércoles, 12 de noviembre de 2014

PRIMERA de TRES PARTES: ¡EXCLUSIVA!... Caso AYOTZINAPA: Análisis jurídico Penal de la FOTO y demás EVIDENCIAS contra AMLO, y demás POLÍTICOS de la COALICIÓN…

Este es el PRIMER análisis jurídico penal que se realiza, respecto de LAS FOTOS de LÓPEZ OBRADOR con los ASESINOS ABARCA-PINEDA, y de los demás INDICIOS  que lo INCRIMINAN a él y a los DEMÁS políticos de aquella COALICIÓN, que impulsaron LA CANDIDATURA de José Luis Abarca Velázquez para presidente de IGUALA Guerrero, a pesar de SABER que era miembro del CRIMEN ORGANIZADO…

PRIMERA PARTE de TRES...

---LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS QUE SE ANALIZARÁN SON:


1).-Si la fotografía tomada el día sábado 12 de mayo del año 2012, en Iguala Guerrero, donde aparece ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR con los narco-políticos de de esa ciudad, José Luis Abarca Velázquez y su esposa María de los Ángeles Pineda Villa, después gobernantes, y ahora autores intelectuales de los repugnantes CRÍMENES cometidos contra los estudiantes de AYOTZINAPA…, tiene o no calidad DE PRUEBA, para efectos legales DE CARGO (incriminación o culpabilidad) o, DE DESCARGO (exculpación o inocencia);

2).-Si tal fotografía, PRUEBA que ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, al momento de tomársela, SÍ CONOCÍA y SÍ SABÍA quiénes eran los narco-políticos José Luis Abarca Velázquez y su esposa María de los Ángeles Pineda Villa, que aparecen con él, retratados. Y consecuentemente, SI LÓPEZ OBRADOR MINTIÓ al pueblo mexicano cuando la tarde del día domingo 26 de octubre del año 2014, LO NEGÓ;

3).-Si tal fotografía sirve como PRUEBA INDICIARIA que INCRIMINE a ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR, en la comisión de algún delito cometido por los narco-gobernantes José Luis Abarca Velázquez y su esposa María de los Ángeles Pineda Villa;

PRIMERO.- Respecto a la PRIMERA INTERROGANTE cabe decir, que los elementos y reglas de valoración existentes en el entramado jurídico de nuestro país, nos permiten encontrar el material jurídico y jurisprudencial suficientes, que a la luz de un recto, sano, maduro, imparcial y sereno análisis DEL DOCUMENTO conocido como FOTO, valorado a la luz del contenido normativo de los artículos 206 y 269, del CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, que es el aplicable a la investigación y procesamiento PENAL del  caso “AYOTZINAPA Abarca-Pineda, nos conducen a encontrar que, respecto a lo que ahora nos interesa, en cuanto a la naturaleza jurídico-penal de LA FOTOGRAFÍA, textualmente se consigna:

---“ARTÍCULO 206.-Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que sea conducente, y no valla contra el derecho, (…);

---“ARTÍCULO 269.-El Tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes (…);

Por su parte, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ha establecido que LA FOTOGRAFÍA, es jurídicamente UNA PRUEBA DOCUMENTAL.

---Así lo determina en la TESIS I.14°.C.4K; Novena Época; registro 184814; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; Tomo XVII, febrero de 2003; página 118; que a continuación se transcribe, y donde a la letra informa:

“PRUEBA DOCUMENTAL. CONCEPTO. Documento es toda cosa que sea producto de un acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Puede ser declarativo-representativo cuando contenga una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo suscribe, como en el caso de los escritos públicos o privados, pero puede ser solamente representativo (no declarativo), cuando no contenga ninguna declaración, como ocurre en los planos, cuadros o fotografías; de ahí que el documento no es siempre un escrito. La raíz etimológica ratifica su carácter representativo, porque la voz documento deriva del vocablo docere que significa enseñar o hacer conocer. Por lo que la prueba documental es aquel medio de convicción por el cual una de las partes en litigio se sirve para demostrar un hecho que se encuentra vinculado a las cuestiones controvertidas en el procedimiento de referencia.;

NOTA: (Subrayar, colorear y resaltar en negrillas algunas frases de la anterior transcripción fue decisión mía)

---Ergo, sin mayor trámite ni confusión, y bajo el principio jurídico de la Ley del menor esfuerzo, en relación a la PRIMER INTERROGANTE…, es jurídicamente irrebatible CONCLUIR Y AFIRMAR con CERTEZA legal, la siguiente:

RESPUESTA: ; LA FOTO tomada el día sábado 12 de mayo del año 2012, en Iguala Guerrero, donde ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR aparece retratado al lado de los narco-gobernantes asesinos Abarca-Pineda, SÍ ES UNA PRUEBA DOCUMENTAL con valor JURÍDICO de INDICIO, para efectos legales de CARGO (incriminar) o, de DESCARGO (exculpar) dentro de la investigación que se integra en la PGR, por los repugnantes crímenes cometidos en contra de los estudiantes de AYOTZINAPA;


MAÑANA… CONTINÚA CON, LA SEGUNDA PARTE…DE TRES…


AQUÍ PUEDES YA CONSULTAR LAS OTRAS DOS PARTES:







1 comentario :

CAMINOS...de un Abogado penalista...

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