lunes, 15 de junio de 2009

ABC: infame inobservancia y violación a las reglas y medidas de seguridad.

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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¿La PGR y la PGJE están concientes de la IMPUNIDAD que se está a punto de cometer?. Todos los ciudadanos tenemos claro, y esperamos que los Procuradores de Sonora y de la PGR también, qué, los 46 niños de la “Estancia Infantil ABC” que inocentemente fallecieron y las decenas que resultaron gravemente lesionados en el –al parecer– culposo incendio que las instalaciones de dicha “Estancia” sufrieron el aciago día 5 de junio próximo pasado, FUÉ… 

Por la infame inobservancia y violación A LAS REGLAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD qué, los funcionarios de su autorización y supervisión y los propietarios de la referida “Estancia”, tenían el DEBER de observar y brindar a TODOS los niños, de cuyo cuidado y custodia estaban, tales personas, responsabilizados por disposición de la Ley, y de las funciones maternales y de guardería que en dicha “Estancia” se brindaban por subrrogación Federal del IMSS. 

Hemos sostenido y lo reiteramos que, al ser el servicio de la “Estancia” una CONCESION por subrrogación Federal del IMSS, los delitos de homicidios y lesiones que con tales hechos ilícitos se cometieron, su INVESTIGACIÓN és COMPETENCIA FEDERAL a través de la PGR y NÓ de la Procuraduría COMÚN del Estado de Sonora, por disposición expresa de los incisos h); i), de la fracción I del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionado con el Artículo 18 del Código Penal Federal y, éstos dos artículos anteriores, a la vez, concatenados con el párrafo segundo del Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, que a la letra dice: 

“…ARTICULO 10.- (párrafo segundo) “…En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.…”. 

PERO, ¿tiene alguna importancia social lo anterior?. ¡CLÁRO QUE LA TIENE!... ¡Y mucha!. Veamos. 

Los delitos de homicidios y lesiones que hasta ahora se aprecian como culposos…SON Homicidios y lesiones CALIFICADOS, porque fueron cometidos con la calificativa de “TRAICIÓN” que describe el Artículo 259 del Código Penal de Sonora, que a la letra dice: 

“…Artículo 259.- Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con… traición.”. 

 Calificativa la anterior, idénticamente contenida en el Artículo 315 del Código Penal Federal. 

Agrega dicho código, ahora, específicamente sobre la “traición”, en el artículo 262 del Código Penal de Sonora; 

“…ARTICULO 262.- Obra a traición el que viola la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, O LA TÁCITA que ésta debía esperar de aquél por sus relaciones de…cualquiera otra que inspire confianza…”. 

 En los mismos términos la contiene también el Artículo 319 del Código Penal Federal. Nó exige mayor análisis el hecho incontrovertible de qué, los niños que se dejan en las “guarderías” para su guarda, cuidado y custodia, se hace basado en la CONFIANZA que no solo expresan sus propietarios al cliente, sino que además in situ, Tanto las instituciones de gobierno como los propietarios y personal calificado de dichas “Estancias”, prometen, aseguran y brindan, a los tesoros más grandes que puede tener el País, la sociedad y padre alguno…LOS NIÑOS. 

En lo anterior reside LA IMPORTANCIA del asunto por qué, mientras que el Artículo 64 del Código Penal de SONORA establece una pena de prisión FIJA para sancionar A LOS DELINCUENTES que cometan delitos culposos, de SOLO… 3 DÍAS A 6 AÑOS DE PRISION como máximo (sean los delitos simples ó “calificados”), el Código Penal FEDERAL por el contrario, en su Artículo 60 establece, para dichos delitos culposos, una pena MUCHO MÁS SEVERA de…HASTA LA CUARTA PARTE DE LA PENA ESPECÍFICA que la ley señale para ése delito si fuera intencional (doloso). 

Pues bien; al delito (doloso) de HOMICIDIO CALIFICADO –como los consumados en agravio de los 45 inocentes niños de Hermosillo– el Código Penal FEDERAL lo sanciona CON LA PENA DE 30 A 60 AÑOS DE PRISIÓN por lo que, al ser CULPOSOS los cometidos en agravio de los niños de Hermosillo, a los delincuentes se les impondría HASTA LA CUARTA PARTE de ésa pena, o sea…DE 7 AÑOS 6 MESES a 15 AÑOS DE PRISIÓN, si la PGR es quien integra la Investigación y Consigna el asunto ante el Juez FEDERAL en Sonora; y NÓ, los 3 días a 6 años máximos de prisión que se les impondrán a los delincuentes, si la Procuraduría de SONORA es quien hace la investigación y consigna el asunto ante el Juez COMÚN en Sonora. 

Entonces, la pregunta que emerge NECESARIA de responder por los gobiernos de Sonora y el Federal és… 

¿Están consientes de la criminal IMPUNIDAD que se está a punto de cometer a favor de los presuntos delincuentes, por nó asumir de forma cierta y definitiva la COMPETENCIA Federal en la investigación?. 

¿Quién lo está impidiendo?.


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