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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS

Porque; ó los delitos cometidos con motivo del funcionamiento de la “Estancia Infantil ABC” subrrogada del IMSS, son de competencia FEDERAL, y entonces es exclusivamente la PGR quien, SOLA, debe integrar TODA la averiguación y consignarla a un Juez Federal en su caso; ó, tales delitos, SON de competencia del fuero COMÚN; caso en el cual entonces, TODA la investigación compete SOLO a la Procuraduría Sonorense, sin NINGUNA injerencia de la PGR.
Pero qué estamos presenciando…
Que las DOS Procuradurías están integrando SENDAS investigaciones; cada una por su lado;
Y, tal forma de proceder se está transformando en un vergonzoso y ofensivo chacoloteo Jurídico-Social. El CORAZÓN de la investigación SON LOS PERITAJES; y los peritos profesionales, capaces y expertos con los que ampliamente contamos en nuestro País, NÓ requieren más de TRES días para emitir sus respectivos dictámenes.
Pero qué estamos presenciando…
Que las DOS Procuradurías están integrando SENDAS investigaciones; cada una por su lado;
Y, tal forma de proceder se está transformando en un vergonzoso y ofensivo chacoloteo Jurídico-Social. El CORAZÓN de la investigación SON LOS PERITAJES; y los peritos profesionales, capaces y expertos con los que ampliamente contamos en nuestro País, NÓ requieren más de TRES días para emitir sus respectivos dictámenes.
A los 5 días de los hechos la PGR comunica desde la Cd. de México que YÁ concluyó los peritajes; que todo fue culposo; y que nádie, pisará la cárcel porque la muerte ignominiosa de los 45 niños Sonorenses, y las decenas más de lesionados, ¡¡NÓ fueron hechos criminales graves!!.
Pero el Procurador Sonorense nos informa sobre LOS MISMOS hechos, diciéndonos que él NÓ há concluido los peritajes; que él, NÓ descarta la existencia de delitos INTENCIONALES (dolosos); NÍ su gravedad, NÍ el internamiento de presuntos en la Cárcel.
¿QUIÉN NOS ESTÁ HABLANDO CON SERIEDAD?.
Y, ahora, la cuestión se tuerce más con la declaración del Procurador Sonorense, en cuanto que los INDICIADOS del IMSS, al comparecer ante el Ministerio Público, se negaron a declarar, por lo que ahora, el Sr. Procurador Sonorense pretende citarlos, como ¡TESTIGOS! Para que declaren.
Tal proceder del Procurador Sí preocupa más, por la siguiente Razón:
Cuando a una persona se le cita como “INDICIADO” en la integración de cualquier averiguación Prévia Penal, és por que en la investigación YÁ existen imputaciones o señalamientos INDICIARIOS, donde, terceros le hacen imputaciones o, que pruebas documentales o periciales revelan su probable intervención en la consumación de los delitos que se investigan.
Y, a todos ésos sujetos, en efecto, la Constitución les da la garantía de NO declarar si así lo desean, puesto que, la Reyna de las pruebas en el procedimiento penal NO es la CONFESIÓN del indiciado, sino la Presuncional, que és el acopio de INDICIOS que concatenados entre sí, al juez le servirán para condenarlo, en su caso.
Pero el Procurador Sonorense nos informa sobre LOS MISMOS hechos, diciéndonos que él NÓ há concluido los peritajes; que él, NÓ descarta la existencia de delitos INTENCIONALES (dolosos); NÍ su gravedad, NÍ el internamiento de presuntos en la Cárcel.
¿QUIÉN NOS ESTÁ HABLANDO CON SERIEDAD?.
Y, ahora, la cuestión se tuerce más con la declaración del Procurador Sonorense, en cuanto que los INDICIADOS del IMSS, al comparecer ante el Ministerio Público, se negaron a declarar, por lo que ahora, el Sr. Procurador Sonorense pretende citarlos, como ¡TESTIGOS! Para que declaren.
Tal proceder del Procurador Sí preocupa más, por la siguiente Razón:
Cuando a una persona se le cita como “INDICIADO” en la integración de cualquier averiguación Prévia Penal, és por que en la investigación YÁ existen imputaciones o señalamientos INDICIARIOS, donde, terceros le hacen imputaciones o, que pruebas documentales o periciales revelan su probable intervención en la consumación de los delitos que se investigan.
Y, a todos ésos sujetos, en efecto, la Constitución les da la garantía de NO declarar si así lo desean, puesto que, la Reyna de las pruebas en el procedimiento penal NO es la CONFESIÓN del indiciado, sino la Presuncional, que és el acopio de INDICIOS que concatenados entre sí, al juez le servirán para condenarlo, en su caso.
Luego entonces, ¿qué necesidad hay que el Procurador mismo demore la investigación, y la agonía social, citando de nuevo a ésos sujetos del IMSS, ahora como testigos…para que hablen, según su decir?, si ello, JURÍDICAMENTE Nó es necesario para poderlos consignar ante el Juez.
Y le adelanto al Sr. Procurador.
Su “estrategia” está completamente equivocada porque, el citar en calidad de “testigos” a sujetos que en realidad son indiciados, como es el caso, ES ILEGAL; y lo único que vá a lograr con ello és provocar, el mismo Procurador, que tales sujetos queden, posteriormente cuando sean procesados ante el Juez, EN COMPLETA LIBERTAD por la violación cometida en su contra por el MP al haberlos declarado en la investigación como testigos, siendo REALMENTE indiciados.
La Suprema Corte de Justicia yá tiene sentado ése criterio.
Ó, ¿acaso éso es lo que se quiere?.
Y le adelanto al Sr. Procurador.
Su “estrategia” está completamente equivocada porque, el citar en calidad de “testigos” a sujetos que en realidad son indiciados, como es el caso, ES ILEGAL; y lo único que vá a lograr con ello és provocar, el mismo Procurador, que tales sujetos queden, posteriormente cuando sean procesados ante el Juez, EN COMPLETA LIBERTAD por la violación cometida en su contra por el MP al haberlos declarado en la investigación como testigos, siendo REALMENTE indiciados.
La Suprema Corte de Justicia yá tiene sentado ése criterio.
Ó, ¿acaso éso es lo que se quiere?.
http://licpalazuelos.blogspot.com/.
Lic. Pedro García Palazuelos.