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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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La consignación de la investigación penal, felizmente, a un Juzgado Federal –como DEBÍA ser– respecto a los delitos cometidos en agravio de los inocentes niños fallecidos y lesionados con la agravante jurídica de TRAICIÓN, en los hechos delictivos sucedidos en la “Estancia Infantil ABC”, es apenas UN PEQUEÑO primer paso dentro del LARGO y sinuoso camino procedimental judicial que todavía se debe recorrer, para lograr que SE HAGA JUSTICIA, sin IMPUNIDADES, a ésos 46 inocentes niños privados de sus vidas y las decenas de también inocentes criaturas Sonorenses lesionadas.
TRES puntos preocupan.
UNO.- la PERICIAL sobre las “causas” de los hechos en la bodega central donde , se dice, se inició el incendio, y la forma en la que se dice, que el fuego, se irradió a la “Estancia”, y que, según se dice, fue practicada por peritos de ÁMBAS procuradurías Federal y Estatal, NÓ presenta la FUERZA TÉCNICA-CIENTÍFICA convictiva probatoria necesaria; Y SÍ, MULTIPLES DEFICIENCIAS en sus argumentos, razonamientos y conclusiones a las que arriban los peritos que emitieron ése dictámen, que es, apoyo FUNDAMENTAL de la investigación consignada. Y, POR AHÍ, se les pueden ir LIBRES, verdaderos delincuentes. (en posterior entrega haremos un análisis técnico-jurídico de tal dictámen pericial dado a conocer por ámbos Procuradores).
DOS.-Hasta hoy, pareciera, que NÓ se les ha dado LA IMPORTANCIA PROBATORIA que contienen para el encuentro de la VERDAD histórica de los hechos, a las siguientes pruebas:
1.-La Declaración de la Directora de la “Estancia”;
2.-La Declaración de los trabajadores (a los que incluso nádie ha identificado ni en número ni nombres) de la bodega donde, se dice, se produjo la “Grán Explosión” y donde se inició el fuego;
3.-La Declaración de TODOS los ciudadanos particulares testigos presenciales del momento en el que sucedió la “grán explosión”, y de quienes, de INMEDIATO se abocaron al interior de la “Estancia” para rescatar a los niños.
TRES.- Por los signos públicos exteriores expresados por los dolientes padres ofendidos y la Sociedad, a través de la prensa, y en las marchas que, exigiendo justicia, hasta el día de hoy han realizado, se vislumbra una MUY DÉBIL e imprecisa asesoría jurídica respecto de TODOS los fuertes, ámplios y valiosos DERECHOS que las Leyes Penales Mexicanas consagran A FAVOR de las víctimas y ofendidos de los delitos.
Sí; sí, Señores…contrario a lo que muchos, de buena (por ignorarlo) o mala (por perversos) fé, sostienen o alegan, nuestro derecho Penal Mexicano SÍ PROTEGE de forma ámplia y sólida los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos;
El GRAN problema de la injusticia e impunidad que campea a galope tendido por los campos, desiertos y llanuras de nuestro País, NÓ SON LAS LEYES…és, la PROFUNDA corrupción, ineptitud, inexperiencia y complicidad en la que se desenvuelve, hasta hoy, EL SISTEMA político y gubernamental de México.
Es el deber del Abogado; reconocer, pero señalar; qué… cuando el gobernante CUMPLA CON LA LEY, la sociedad se lo reconozca, igual que se lo exija y le castigue, cuando la ignore, la retuerza o la viole; qué, cuando el hombre sufre…luchar, defenderlo y protegerlo con la Ley; cuando el hombre festeja…debe el Abogado alejarse, observar, analizar y cuidar que se cumpla con la Ley.
El Abogado debe combatir el sufrimiento, sin sufrir; reconocer, sin sucumbir.
Cuando el hombre llora, él debe luchar; debe exigir que se cumpla con la ley, sin violarla; debe lograr la felicidad del hombre sin empalagarse el Abogado con ella…después, debe el Abogado, retirarse, disfrutar la hermosa, feliz y alegre soledad, siempre alerta, cuidando la libertad y la felicidad de la sociedad…
¡para éso es Abogado!; y por éso, se le paga como Abogado.
Eso és, ¡ser Ministerio Público!, ser ¡Representante Social!...eso es lo que, nó solo los dolientes padres ofendidos con las infelices muertes y lesiones de sus inocentes hijos sino LA SOCIEDAD ENTERA de México ESPERA DE ÉL en la investigación y castigo de los criminales hechos de la “Estancia Infantil ABC”.
TRES puntos preocupan.
UNO.- la PERICIAL sobre las “causas” de los hechos en la bodega central donde , se dice, se inició el incendio, y la forma en la que se dice, que el fuego, se irradió a la “Estancia”, y que, según se dice, fue practicada por peritos de ÁMBAS procuradurías Federal y Estatal, NÓ presenta la FUERZA TÉCNICA-CIENTÍFICA convictiva probatoria necesaria; Y SÍ, MULTIPLES DEFICIENCIAS en sus argumentos, razonamientos y conclusiones a las que arriban los peritos que emitieron ése dictámen, que es, apoyo FUNDAMENTAL de la investigación consignada. Y, POR AHÍ, se les pueden ir LIBRES, verdaderos delincuentes. (en posterior entrega haremos un análisis técnico-jurídico de tal dictámen pericial dado a conocer por ámbos Procuradores).
DOS.-Hasta hoy, pareciera, que NÓ se les ha dado LA IMPORTANCIA PROBATORIA que contienen para el encuentro de la VERDAD histórica de los hechos, a las siguientes pruebas:
1.-La Declaración de la Directora de la “Estancia”;
2.-La Declaración de los trabajadores (a los que incluso nádie ha identificado ni en número ni nombres) de la bodega donde, se dice, se produjo la “Grán Explosión” y donde se inició el fuego;
3.-La Declaración de TODOS los ciudadanos particulares testigos presenciales del momento en el que sucedió la “grán explosión”, y de quienes, de INMEDIATO se abocaron al interior de la “Estancia” para rescatar a los niños.
TRES.- Por los signos públicos exteriores expresados por los dolientes padres ofendidos y la Sociedad, a través de la prensa, y en las marchas que, exigiendo justicia, hasta el día de hoy han realizado, se vislumbra una MUY DÉBIL e imprecisa asesoría jurídica respecto de TODOS los fuertes, ámplios y valiosos DERECHOS que las Leyes Penales Mexicanas consagran A FAVOR de las víctimas y ofendidos de los delitos.
Sí; sí, Señores…contrario a lo que muchos, de buena (por ignorarlo) o mala (por perversos) fé, sostienen o alegan, nuestro derecho Penal Mexicano SÍ PROTEGE de forma ámplia y sólida los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos;
El GRAN problema de la injusticia e impunidad que campea a galope tendido por los campos, desiertos y llanuras de nuestro País, NÓ SON LAS LEYES…és, la PROFUNDA corrupción, ineptitud, inexperiencia y complicidad en la que se desenvuelve, hasta hoy, EL SISTEMA político y gubernamental de México.
Es el deber del Abogado; reconocer, pero señalar; qué… cuando el gobernante CUMPLA CON LA LEY, la sociedad se lo reconozca, igual que se lo exija y le castigue, cuando la ignore, la retuerza o la viole; qué, cuando el hombre sufre…luchar, defenderlo y protegerlo con la Ley; cuando el hombre festeja…debe el Abogado alejarse, observar, analizar y cuidar que se cumpla con la Ley.
El Abogado debe combatir el sufrimiento, sin sufrir; reconocer, sin sucumbir.
Cuando el hombre llora, él debe luchar; debe exigir que se cumpla con la ley, sin violarla; debe lograr la felicidad del hombre sin empalagarse el Abogado con ella…después, debe el Abogado, retirarse, disfrutar la hermosa, feliz y alegre soledad, siempre alerta, cuidando la libertad y la felicidad de la sociedad…
¡para éso es Abogado!; y por éso, se le paga como Abogado.
Eso és, ¡ser Ministerio Público!, ser ¡Representante Social!...eso es lo que, nó solo los dolientes padres ofendidos con las infelices muertes y lesiones de sus inocentes hijos sino LA SOCIEDAD ENTERA de México ESPERA DE ÉL en la investigación y castigo de los criminales hechos de la “Estancia Infantil ABC”.