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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS

El gobernador de Sonora continúa mal asesorado PENALMENTE en el caso de la “Estancia Infantil ABC”. Es lamentable escuchar al gobernador AFIRMAR en su conferencia de prensa ante medios informativos nacionales e internacionales, de la mañana de hoy, 6 de julio del 2009 que, a los presuntos responsables de los crímenes de los inocentes niños sonorenses, NÓ SE LES ARRAIGÓ, porque –cito textual–
“…en nuestra legislación federal y estatal nó existe el arraigo en delitos que son culposos…”.
Evidentemente expresar lo anterior no es culpa del gobernador, sino de los responsables de darle la asesoría técnica-jurídica penal del caso, que son, quienes le están penosamente fallando.
Por lo siguiente Sr. Gobernador:
Contrario a lo que usted expresó en su conferencia de prensa, el Código Federal de Procedimientos Penales, SÍ contempla EL ARRAIGO para cualquier delito general, sea éste…nó grave, culposo o preterintencional; así quedó legislado, publicado y en vigor en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de enero del año 2009, en las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, específicamente en el contenido del ARTICULO 133 Ter.- de dicho Código reformado, que a la letra dice:
“…ARTICULO 133 Ter.- La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, imponer las medidas cautelares A LA PERSONA EN CONTRA DE QUIEN SE PREPARE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, siempre y cuando estas medidas sean necesarias PARA EVITAR QUE EL SUJETO SE SUSTRAIGA A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA; la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho a fin de asegurar el éxito de la investigación o para protección de personas o bienes jurídicos…”.
“(Párrafo segundo)...Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares VIGILAR que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido….”.
“(Párrafo tercero)…El cumplimiento a LA PROHIBICIÓN DE ABANDONAR UNA DEMARCACIÓN GEOGRÁFICA podrá ser vigilado de manera personal o a través de cualquier medio tecnológico…”
(Todos los resaltados en mayúsculas de la anterior transcripción, son míos).
Con meridiana claridad del contenido del artículo antes transcrito se advierte pues, que SÍ pudo la PGR haber pedido AL JUEZ la medida cautelar del ARRAIGO de los presuntos responsables de los crímenes cometidos en la “Estancia Infantil ABC” a efecto de que se les PROHIBIERA ABANDONAR LA DEMARCACIÓN GEOFRÁFICA DE HERMOSILLO SONORA, en tanto se integraba la investigación. Lo que seguramente sucedió es que la “confusión” de la mala asesoría penal que se le dió al Sr. Gobernador, deriva de la falta de actualización de sus asesores en materia penal, quienes, probablemente, solo atendieron el contenido del Artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales que es el que “tradicionalmente” se ha aplicado en la figura del ARRAIGO; pero aún el contenido de este último artículo, nó deja tampoco muy bien parados a tales asesores puesto que de su análisis claro y sereno se concluye que también contempla la posibilidad del ARRAIGO a delitos culposos con la única exigencia de que éstos sean considerados GRAVES por la Ley.
Y escudriñando la ley se advierte que el Párrafo tercero del artículo 60 del Código Penal Federal configura DOS hipótesis de delitos CULPOSOS GRAVES a los que, sin ninguna duda también se les puede aplicar el ARRAIGO contemplado en éste numeral 133 bis en comento.
Concluyo…sigue pesimamente asesorado en materia penal Sr. Gobernador; y eso, en el caso de la “Estancia Infantil ABC”, le ha causado al gobierno y a los ciudadanos de sonora, muchos daños innecesarios e injustos.
“…en nuestra legislación federal y estatal nó existe el arraigo en delitos que son culposos…”.
Evidentemente expresar lo anterior no es culpa del gobernador, sino de los responsables de darle la asesoría técnica-jurídica penal del caso, que son, quienes le están penosamente fallando.
Por lo siguiente Sr. Gobernador:
Contrario a lo que usted expresó en su conferencia de prensa, el Código Federal de Procedimientos Penales, SÍ contempla EL ARRAIGO para cualquier delito general, sea éste…nó grave, culposo o preterintencional; así quedó legislado, publicado y en vigor en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de enero del año 2009, en las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, específicamente en el contenido del ARTICULO 133 Ter.- de dicho Código reformado, que a la letra dice:
“…ARTICULO 133 Ter.- La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, imponer las medidas cautelares A LA PERSONA EN CONTRA DE QUIEN SE PREPARE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, siempre y cuando estas medidas sean necesarias PARA EVITAR QUE EL SUJETO SE SUSTRAIGA A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA; la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho a fin de asegurar el éxito de la investigación o para protección de personas o bienes jurídicos…”.
“(Párrafo segundo)...Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares VIGILAR que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido….”.
“(Párrafo tercero)…El cumplimiento a LA PROHIBICIÓN DE ABANDONAR UNA DEMARCACIÓN GEOGRÁFICA podrá ser vigilado de manera personal o a través de cualquier medio tecnológico…”
(Todos los resaltados en mayúsculas de la anterior transcripción, son míos).
Con meridiana claridad del contenido del artículo antes transcrito se advierte pues, que SÍ pudo la PGR haber pedido AL JUEZ la medida cautelar del ARRAIGO de los presuntos responsables de los crímenes cometidos en la “Estancia Infantil ABC” a efecto de que se les PROHIBIERA ABANDONAR LA DEMARCACIÓN GEOFRÁFICA DE HERMOSILLO SONORA, en tanto se integraba la investigación. Lo que seguramente sucedió es que la “confusión” de la mala asesoría penal que se le dió al Sr. Gobernador, deriva de la falta de actualización de sus asesores en materia penal, quienes, probablemente, solo atendieron el contenido del Artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales que es el que “tradicionalmente” se ha aplicado en la figura del ARRAIGO; pero aún el contenido de este último artículo, nó deja tampoco muy bien parados a tales asesores puesto que de su análisis claro y sereno se concluye que también contempla la posibilidad del ARRAIGO a delitos culposos con la única exigencia de que éstos sean considerados GRAVES por la Ley.
Y escudriñando la ley se advierte que el Párrafo tercero del artículo 60 del Código Penal Federal configura DOS hipótesis de delitos CULPOSOS GRAVES a los que, sin ninguna duda también se les puede aplicar el ARRAIGO contemplado en éste numeral 133 bis en comento.
Concluyo…sigue pesimamente asesorado en materia penal Sr. Gobernador; y eso, en el caso de la “Estancia Infantil ABC”, le ha causado al gobierno y a los ciudadanos de sonora, muchos daños innecesarios e injustos.