sábado, 4 de julio de 2009

Delito grave sin derecho a fianza / Dossier politico.

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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Les adelanto a los Ejecutivos Federal y de Sonora, así como a los Congresos Federal y del Estado de Sonora, la descarnada forma en que SE SANCIONARÁN los delitos culposos consumados en la “Estancia Infantil ABC”. 

Sirva también para que tanto la sociedad mexicana burlada, como los dolidos padres ofendidos por los crímenes de los que fueron víctimas las decenas de inocentes niños, se preparen emocionalmente y se compenetren en la dolorosa realidad jurídica punitiva que se encuentran a la vuelta de la esquina. 

 En efecto; 

1.- Si las personas que por sus negligencias lesionaron gravemente y segaron las vidas de los niños en la “Estancia Infantil ABC” HUBIERAN SIDO un chofer, capitán, piloto, operador o personal que presta sus servicios en cualquier tipo de Transporte de servicio público federal o local ó, en el transporte escolar, aun cuando solo hubieran muerto DOS personas… 

 A).-su delito hubiera sido GRAVE… 

B).-Se les impondrían de CINCO a VEINTE AÑOS DE PRISIÓN… y, 

C).-NÓ tendrían derecho a la libertad bajo fianza (párrafo tercero del Artículo 60 del Código Penal Federal). Pero; 

2.- Como las personas que cometieron ésos infames delitos, NÓ SON del nivel ocupacional, anteriormente mencionadas, aun cuando sean de la elite económica, política y gubernamental, los delitos de homicidios y lesiones que con sus negligentes conductas consumaron, para las actuales Leyes Penales Federal y de Sonora,… 

A).- ¡¡NÓ SON GRAVES!!… 

B).- Tienen derecho a la libertad bajo fianza…y, 

C).- la pena de prisión que les corresponde… No, no será de cinco a veinte años de prisión, como se le impondría al chofer, o al operador de algún transporte público federal, estatal, municipal o escolar; nó; solo será… de TRES a SEIS años máximo de prisión, (primer párrafo del Artículo 60, en armonía con el Artículo 307; ámbos del Código Penal Federal). 

 Pero aún más…si los delitos que ésas personas de la elite económica, política y gubernamental, cometieron en perjuicio de las DECENAS de inocentes niños, hubieran quedado ubicados en el fuero COMÚN de Sonora –como al principio, “inexplicablemente”, con el “acuerdo” inmediato ilegal entre el gobierno federal y el de sonora, SE PRETENDIÓ por la PGR y la PGJE de Sonora– las penas de prisión que se les impondrían serían…¡¡ de TRES DÍAS a SEIS años de prisión!! (Artículo 64 del Código Penal de Sonora)… 

Lo anterior, aún CUANDO INJUSTO es legal, y NINGÚN Juez lo podrá cambiar; aún cuando ése Juez, esté convencido de que la LEGALIDAD… és injusta; como inobjetablemente lo estamos convencidos, usted y yó. 

 ¿QUÉ HACER?...Qué el Gobernador de Sonora; el Presidente de la República; el Congreso de la Unión y el Congreso de Sonora…en un acto verdadero de honor a la memoria de las decenas de los inocentes niños inmolados, DE INMEDIATO elaboren sendas INICIATIVAS DE REFORMA de las Leyes Penales Comunes y Federales, a fin de que, en lo sucesivo, a partir de ésta amarga realidad sufrida y vivida por los sonorenses y los mexicanos, CUALQUIER funcionario o servidor público de cualquier nivel, (Federal, Estatal o Municipal); de cualquiera de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); o que tenga algún puesto de cualquier nivel en algún partido político, que cometa cualquier delito doloso o culposo: 

A).-El delito cometido sea SIEMPRE considerado como GRAVE, para todos los efectos de la Ley; 

B).-Nó tenga derecho a la libertad bajo caución; y, 

C).-La pena de prisión que le corresponda, sea siempre EL DOBLE de la pena que se le impondría al ciudadano común, por la comisión del mismo delito. La ciudadanía se los APLAUDIRÍA; México todo, se los agradecería; y la memoria de ésos niños víctimas de la peor desgracia de ésa naturaleza, en la historia de Sonora y de México…quedaría dignamente honrada. GOBERNADOR DE SONORA…nó tendría usted despedida de su cargo…MÁS HONROSA y DIGNA.


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