¿Qué clase de Ministerio Público puede ser quien hasta en una investigación tan sensible para los intereses de la propia Presidencia de la República, como lo es el caso “Téllez-Carpinteyro”, tiene la “ocurrencia” de citar a declarar a una persona (la Sra. Carpinteyro) como “Testigo”, pero en su comparecencia la pretende someter a la toma de una prueba grafoscópica, solo propia para INDICIADO?
Solo dos clases de Ministerios Públicos pueden hacer éso: Los ineptos y los corruptos.
Los dos actos procedimentales de investigación penal que perversamente pretendió realizar ése “representante social”, por la naturaleza que de cada uno de ellos contempla la Ley Penal, se excluyen entre sí.
Lo explico…
El TESTIGO SÍ tiene la obligación de declarar por mandato expreso de la Ley Penal; pero NÓ se le puede exigir a que se someta a la práctica de una prueba grafoscópica para investigar alguna presunta implicación en algún delito, puesto que de ser así, entonces se le debe citar NÓ como testigo sino como indiciado.
El INDICIADO NÓ tiene la obligación de declarar por GARANTÍA Constitucional y mandato expreso de la Ley Penal; pero SÍ tiene el deber de someterse a la práctica de una prueba pericial grafoscópica para dilucidar la autenticidad o nó, de algún documento que obre en la indagatoria.
Lo hecho por ése Ministerio Público en el caso Téllez-Carpinteyro, es una de las tantas CAUSAS por las qué, la Procuración de justicia por ineptitud, corrupción o consigna…acusa a inocentes y libera delincuentes.
Y en éstos tipos de asuntos SENSIBLES por ser sus partícipes FUNCIONARIOS PÚBLICOS, siempre queda flotando en la atmosfera social la interrogante que corroe la credulidad ciudadana…
Son ésas graves deficiencias del Ministeri Público… ¿por ineptritud…o por consigna?...
Lic. Pedro García Palazuelos.
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