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lunes, 4 de octubre de 2010

LOS “BONOS” que se dán los funcionarios al concluir sus cargos…es un DELITO.

TODOS los actos de autoridad deben estar Fundados en una LEY.

Las ÚNICAS leyes que los Legisladores pueden argumentar para justificar o reprobar su proceder SON las que establece el artículo 133 Constitucional que en lo que aquí interesa textualmente consigna:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,…serán la Ley Suprema de toda la Unión….,a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Luego entonces, ésos “usos y costumbres” que los Legisladores chapuceros argumentan para justificar la “LEGALIDAD” de sus “compensaciones” y “bonos” es una vacilada sin valor legal alguno y consecuentemente una conducta ILEGAL y delictiva.

¿Por qué?;

Porque si bien es cierto que, de acuerdo al artículo 127 Constitucional “…los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada…que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal…, según corresponda…”,

También lo és, que el diverso numeral 126 de la propia Constitución textualmente les ORDENA “…No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior…”; y,

EN NINGUNA LEY están establecidos los derechos de los Legisladores del país a recibir “compensación” o “bono” por la conclusión de sus Cargos.

Máxime que el párrafo cuarto de la fracción IV del dispositivo 74 de la misma Constitución al respecto precisa qué; “…No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto;…”.

Entonces; cualquier Legislador que obtenga beneficios económicos pagados con dinero del erario público, que nó estén PRECISADOS y EXPRESAMENTE ordenados en la Constitución o en una LEY que de ella emane, és una conducta ilegal Y DELICTIVA tipificativa del delito de PECULADO que debe perseguir LA PROCURADURÍA consignando al presunto DELINCUENTE ante el juez correspondiente.

Lic. Pedro García Palazuelos.

EL TRABAJO INFANTIL… ¿Cultura o explotación?

La psicología es afín en considerar que el desarrollo de los individuos presenta además de la etapa pre-natal, madurez y ancianidad, las etapas siguientes:

A).-La INFANTIL comprendida entre el nacimiento y los 6 ó 7 años;

B).-La NIÑEZ que se sitúa entre los 6 y 12 años;

C).-La ADOLESCENCIA que inicia aproximadamente a los 12 años promedio, en las mujeres y a los 13 años en los varones; y,

D).-La JUVENTUD, comprendida aproximadamente de los 18 a los 25 años.

Ergo, en estricto sentido Psicológico, Social y Legal “Trabajo Infantil” sería el constreñido SOLO a los INFANTES desde su nacimiento hasta los 6 ó 7 años de edad.

Pero no es así porque, en efecto, las legislaciones nacionales e Internacionales continúan sin hacer las precisiones y modificaciones debidas.

Ahora bién; No todo el –mal llamado– trabajo “infantil” es inapropiado o explotador.

La Psicología y la Sociología nos ilustran qué, tareas laborales sanas y apropiadas pueden aportar a los niños y adolecentes habilidades, autoestimas, experiencias, principios, valores y responsabilidades VALIOSAS para su sano y completo desarrollo, coadyuvar a la integración familiar y contribuir a la solidaridad económica familiar.

En Estados Unidos, lo mismo que en México por ejemplo, es común que en verano millones de adolecentes laboren en supermercados y tiendas departamentales aprovechando sus vacaciones escolares ó su tiempo libre.

En cuanto a ésto, los Psicólogos y Sociólogos son contestes en cuanto a aceptar que “…cada ser humano tiene su propio ritmo de desarrollo…” y de que en él influyen diversos factores geográficos, individuales, sociales y culturales.

Nó es –como general y erróneamente se piensa– LA POBREZA o la precaria situación económica la que vá unida de la mano a la Explotación Laboral de Niños y Adolecentes, ejemplos claros lo son CUBA en Latinoamérica y KERALA en la India, dos países que a pesar de su precaria situación económica, los Niños Nó Trabajan.

I).-La UNICEF establece un catalogo de características que debe tener el trabajo de Niños y Adolecentes para considerarlo EXPLOTACIÓN. Entre ellos, los siguientes:

Que el TRABAJO que el niño o el adolecente realicen, lo HAGAN:

a).-A una edad demasiado temprana (la INFANTIL propiamente dicha que abarca hasta los 6 ó 7 años de edad);

b).-Que les impida obtener un pleno desarrollo social y psicológico; que se pasen demasiadas horas trabajando;

c).-Que el trabajo les provoque estrés físico, social o psicológico;

d).-que se les pague un salario inadecuado;

e).-Que al niño o al adolecente se le haga asumir demasiada responsabilidad;

f).-Que se trabaje y se viva en la calle o en malas condiciones;

g).-Que el trabajo les impida el acceso a la educación;

h).-Que el trabajo afecte su dignidad y autoestima, ejemplo: insalubridad, esclavismo, explotación sexual.

II).-Por su parte, la “Convención 138 de la OIT” sobre edades mínimas para trabajar, establece que la edad mínima aceptable para trabajar en países industrializados es 15 años de edad; y en los demás países (en desarrollo, subdesarrollo, etc.) es de 14 años de edad.

En esa misma Norma Internacional permiten que los niños hagan trabajos suaves a los 13 años en países industrializados y a los 12 en países más pobres.

Y como regla general, prohíbe el trabajo que pueda amenazar la salud, la seguridad o la moral para niños o adolecentes menores de 18 años.

Lic. Pedro García Palazuelos.


domingo, 26 de septiembre de 2010

DEFENSORES DE OFICIO y PÚBLICOS… Institución ineficiente y anacrónica. UNA propuesta de solución.

En México, la realidad NACIONAL es qué, la institución de los llamados defensores de oficio y/o defensores públicos –con muy pocas y honrosas excepciones– es una mera MASCARADA integrada por profesionistas –y en muchos lugares por litigantes sin título profesional incluso– con EXCESIVA deficiencia en el conocimiento del procedimiento penal mexicano;

SATURADOS con decenas y hasta centenas de averiguaciones prévias y/o procesos penales qué atender, que hacen imposible que cumplan con sus deberes de VERDADEROS abogados defensores;

CORRUPTOS, coludidos fundamentalmente con los Ministerios Públicos, a quienes les solapan por miedo, ignorancia o contubernio, sus abusos, coacciones, torturas y hasta simulación, alteración de diligencias y “fabricación” de “delincuentes”…en otras ocasiones, coludidos con los secretarios de los juzgados penales y muy pocas –pero las existe– con los jueces.

Y las anteriores deleznables situaciones se dán… desde las propias oficinas centrales de la PGR en la ciudad de México y las oficinas centrales de TODAS las Procuradurías y juzgados penales del País, hasta el pueblo o ciudad más apartados del territorio nacional.

Ésa es la repugnante y socialmente, frustrante realidad.

LA SOLUCIÓN ÉS; reformar ésa Institución jurídica, INCORPORANDO la facultad del detenido de escoger personalmente de entre UNA LISTA de los Licenciados en derecho INDEPENDIENTES que la Federación y los Estados le presenten a los detenidos, para que de entre ellos, ELIJA él a quien desee que lo defienda y cuyos honorarios DEBERAN ser pagados por el Estado.

Licenciados en derecho que para poder ser considerados en ésa LISTA, deberán previamente acreditar una experiencia mínima de 3 años en el campo PENAL y ser examinados por un consejo integrado poir miembros de la Judicatura y los Colegios o barras de abogados del lugar de que se trate.

Que sus servicios profesionales deban ser pagados POR el Estado, de acuerdo a un tabulador elaborado por el Gobierno federal o estatal, según el caso federal o común del que se trate;

Que el número de investigaciones o procesos penales encomendado a cada abogado particular enlistado, NUNCA exceda de la cantidad de 5, llevados simultáneamente.

Éstas son las VERDADERAS reformas de Seguridad y Justicia Penal que CLAMA el pueblo mexicano, y nó las entreguistas a los interéses extranjeros que inspiraron las recientemente aprobadas y que en complemento de ellas, se pretenden aprobar.

Muy pronto habrá seguramente otra oportunidad de comentarlo y demostrarlo.

sábado, 25 de septiembre de 2010

“Organismos Ciudadanos”…¿PALEROS del gobierno y cómplices de la simulación?

Todos los mexicanos asistimos el día 21 del mes de Agosto del año 2008, a aquel magno y cacareado“Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la legalidad” inundado de emociónes y “compromisos” de los gobernantes para con los mexicanos.

Pues bien, ahora reitero el comentario que desde aquellos tiempos externé en los espacios de “EL UNIVERSAL”.

Tal acto político, fue solo eso, un acto político mediático que NINGUNA trasendencia representó para paliar la inseguridad que desde aquellos tiempos se enseñoréa por el solar nacional.

Los “compromisos” del “Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la legalidad” que se firmaron aquel día 21 de AGOSTO del 2008, para “cumplirlos” los funcionarios externaron que se auto imponían un fatal término de 100 días… por aquel “…el que nó pueda que renuncie…” que les espetó Alejandro Martí.

Al término de aquellos 100 días, los funcionarios y gobernantes realizaron otra gran reunión y… se auto felicitaron por haber “cumplido” con aquellos compromisos contraídos en aquel “Acuerdo”.

Auto felicitación de funcionarios y gobernantes que, y esto es lo sorprendente, Ingenuamente, secundaron los Organismos Ciudadanos que de forma exprofesa fueron convocados a tal celebración.

Y resulta sorprendente la anterior postura festiva asumida por esos grupos “ciudadanos” puesto que, los tales “CUMPLIMIENTOS” que los funcionarios y gobernantes alardeaban, NÓ eran “voluntarios” deberes auto impuestos a partir de ése “Acuerdo” del 21 de agosto del 2008, SINO obligaciónes que se les había ORDENADO cumplir por el Legislativo Federal, desde el día 21 de Agosto del 2008, fecha cuando ellos firmaron el “Acuerdo”,  SINO desde el día 19 de junio del 2008, esto es, desde DOS meses ántes, por DISPOSICIÓN expresa contenída en los artículos “TRANSITORIOS” del decreto de las REFORMAS Constitucionales en materia de Seguridad y Justicia Penal que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de JUNIO del 2008.

VEAMOS por qué:

I).- Desde el día 18 de junio del 2008, el transitorio “SÉPTIMO” de las reformas Constitucionales ORDENÓ textualmente:

“…SÉPTIMO. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública…”;

Y resulta que ahora, ellos, se “felicitaban” ¡¡ porque ya se presentó ante el Congreso de la Unión ésa iniciativa ORDENADA!!…de la nueva Ley General del Sistema de Seguridad Pública…

Por qué pues engañan al ciudadano pretendiendo hacerle creer que la presentación de tal INICIATIVA fué en “cumplimiento del Acuerdo Nacional” de los 100 días… Cuando REALMENTE era un DEBER que debían cuplir con o sin TAL acuerdo nacional.

II).- Desde el día 18 de junio del 2008, por su parte, el transitorio “OCTAVO” de las reformas Constitucionales ORDENÓ textualmente:

“…OCTAVO. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente… Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados…”;

Y ahora también resulta que, ellos se “felicitaron” ¡¡porque en el Presupuesto de Egresos del 2009 se incrementó el presupuesto en los rubros de orden y seguridad en 33%.!!...

Y ASÍ SUCESIVAMENTE…

Lo lamentable es que quienes dicen ser los Organismos Ciudadanos, ¿ingenuamente? se sumen a ésas fraudulentas “felicitaciones”. ¿Por qué?

Al rato van a querer “felicitarse” hasta porque se presentan a cumplir con sus funciones.

Y el país, dando tumbos.


jueves, 23 de septiembre de 2010

URGEN EN MÉXICO…Ministerios Públicos ESPECIALES INDEPENDIENTES, para combatir LA IMPUNIDAD.

Las profesiones más bellas del ser humano son sin duda las ejercidas por:

MÉDICOS (nó “Doctores”; que nó es profesión, sino grado académico) En cuyas manos está la conservación del valor supremo del ser humano; la vida misma;

ABOGADOS, a quienes nos está encomendada la defensa de los derechos, las Libertades y la Justicia;

PERIODISTAS, custodios y garantes de la preservación del ius natural del Libre Pensamiento y su Expresión; y

SACERDOTES, Ocupados de la comprensión y atención del espíritu;

Sin ellos ninguna sociedad es concebible.

Si la fuerza Universal en la grandeza de su creación –Dios o Naturaleza– fue tan sabia al hacer ésas actividades, inherentes al surgimiento del ser humano mismo, NÁDIE las podrá eliminar o acallar jamás.

Ni narcos, Ni decretos, Ni déspotas; de aquí o de allá.

Ní desánimo, ni desaliento ni lamentos caben en su ejercicio.

AL ESTADO, que és creación nuestra es a quien DEBEMOS IMPONER el cumplimiento del DEBER que NOSOTROS los Ciudadanos le hemos conferido; entre ellas,…

CREAR las INSTITUCIONES necesarias para nuestra seguridad y la defensa de nuestros derechos.

¡¡ ÉSA ES LA SOLUCIÓN!!.

Ustedes, los Periodistas que nó sin razón la sociedad los consideramos EL CUARTO PODER, poseen el derecho LA FUERZA y la razón suficientes que los ciudadanos COMUNES desperdigados no poseemos.

El de EXIGIR la creación INMEDIÁTA en la Investigación Penal –aprovechando las reformas a las Leyes de Seguridad y Justicia Penal– DE LOS FISCALES INDEPENDIENTES ESPECIALES cuya responsabilidad investigadora recaiga en un Profesional del derecho penal INDEPENDIENTE.

Que tal fiscal o Ministerio Público ESPECIAL, sea nombrado, en cada caso concreto, para que realice exclusivamente la investigación que ESPECÍFICAMENTE se le encomientde en cada caso concreto, cuando se trate de delitos:

A).-cometidos POR o CONTRA Periodistas;

B).- Por o contra Altos Mandos Policiacos; y

C).-Por o contra Altos Dirigentes Políticos, o Altos Funcionarios Públicos, de los tres poderes, y los tres niveles de gobierno.

D).-Cuándo el delito cometido sea de ALTO IMPACTO social, político o económico.

A la culminación de la cual, también concluirá el cargo conferido a ése Ministerio Público o Fiscal ESPECIAL.

Mientras lo anterior nó se legisle en México…el aire de nuestro País continuará por siempre inundado de lamentos, como el que diariamente, con justicia, se vierten en los editoriales de los medios masivos de comunicación por periodistas y ciudadanos en contra de la IMPUNIDAD y del SECUESTRO de la libertad de expresión y de información.




jueves, 12 de agosto de 2010

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LOS COSEJOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. (Nacional, Estatales y Municipales). (CUARTA PARTE).


El Sistema Político de Complicidades y amiguismo en el que México, gubernamentalmente ha vivido y vive, donde se designa a los funcionarios NÓ por sus conocimientos y experiencia en cada una de las Funciones propias de cada Institución, sino por OTRAS razones, ÉS la  CAUSA central, de la Ineptitud y Corrupción que agobia la vida Nacional.

Razón también la anterior por la que, la Institución del Procurador y su Ministerio Público son un fracaso.

En respuesta a la petición de colaboración Ciudadana in situ en las frecuentes exhortaciones que transmita el Ejecutivo Federal, entrégo a sus mesas de análisis la siguiente, muy sintetizada, propuesta recogida –entre otras– en mi largo recorrido Nacional Profesional por los tortuosos caminos de los diarios dramas penales.

PROMOVER ante el Legislativo Federal y Los Legislativos Estatales y del Distrito Federal la: CREACION DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA –Nacional, Estatales y Municipales (Delegacionales tratándose del D.F.)–

Reglas mínimas básicas para su integración:

1).- EL CONSEJO NACIONAL CIUDADANO INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA:
Estará integrado por TRES Ciudadanos de cada Estado de la República y del D.F.

2).- LOS CONSEJOS ESTATALES CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA:
Estarán integrados por UN Ciudadano de cada uno de los Municipios (o Delegaciones tratándose del D.F.) que integren el estado correspondiente.

3).- LOS CONSEJOS MUNICIPALES CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA:
Estarán integrados por UN Ciudadano de cada una de las Colonias que integren el Municipio (o Delegación tratándose del D.F.) de que se trate.

GENERALIDADES:

1.- Todos sus integrantes serán designados por los propios Ciudadanos. En ellos, nó existirá ningún representante del gobierno. Nó podrá ser consejero, ningún ciudadano que: Sea funcionario o trabaje en cualquier nivel en alguna dependencia de cualquiera de los tres poderes ó niveles de gobierno; que tenga cargo en algún partido político; o, que haya desempeñado alguna de las anteriores actividades en los últimos dos años anteriores a la fecha de la elección.   

2.- La ÚNICA Autoridad encargada de la elección tanto a nivel Federal, Estatal y Municipal, será el IFE.

3.- Los aspirantes a Consejeros, deberán inscribirse en el IFE aportando sus datos, documentos y curriculum.

4.- Durarán en su encargo 4 años y podrán ser reelegidos. El cargo será remunerado.

5.- En su primera sesión, el Consejo en pleno, acordará contratar y nombrar para el cargo de SECRETARIO TÉCNICO a un Licenciado en Derecho con experiencia Mínima PROBADA de CINCO años de LITIGIO en Investigaciones y Procesos PENALES. El profesionista propuesto deberá ser aprobado cuando menos por las dos terceras partes del total de los integrantes del Consejo.

6.- Todos los acuerdos o determinaciones que se tomen por el Consejo deberán ser aprobadas por un mínimo de las dos terceras partes del total de los integrantes del Consejo correspondiente.

7.- Ningún integrante de cualquiera de los CONSEJOS, Nacional, Estatales o Municipales, podrá ser funcionario de gobierno o contender para algún cargo de elección popular aún cuando sea de suplente o plurinominal, ántes de que hayan transcurrido 3 años posteriores al día de su conclusión, separación o renuncia del cargo de CONSEJERO. 

FACULTADES MÍNIMAS FUNDAMENTALES:

I.- LOS CONSEJOS tendrán la facultad de emitir y emitirán su aprobación o reprobación, en su caso, en los nombramientos para LOS CARGOS de: Procuradores Federal y Estatales; Secretarios de Seguridad Pública Federal y Estatales; y, Directores Municipales (o Delegacionales tratándose del D.F.) de Seguridad Pública. La aprobación o reprobación, en su caso, que emitan LOS CONSEJOS, deberá estar debidamente fundada y motivada, y deberán entregarla diréctamente ante el Poder Legislativo Federal, Estatales o Ayuntamientos, según el caso que corresponda, encargados de ratificar o desechar ésos nombramientos.

II.- LOS CONSEJOS tendrán facultad de DENUNCIAR DIRÉCTAMENTE ANTE EL JUEZ O ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, según lo decida en cada caso concreto el Consejo, ejercitando la acción correspondiente coadyuvando con el Ciudadano ofendido o víctima del ilícito, en los siguientes delitos:

Narcomenudeo; delitos que se persigan por querella; Especialmente Infamantes como el Secuestro, contra periodistas, Tortura y Corrupción; delitos cometidos por o contra altos funcionarios públicos de los tres poderes y de cualquiera de los tres niveles de gobierno.

III.- LOS CONSEJOS serán los Órganos facultados para recibir LAS DENUNCIAS cuando se trate de delitos a los que atiende la facultad II. Acopiará las pruebas del caso y entregará la denuncia correspondiente al Ministerio Público o Juez que corresponda, transformándose en vigilante y coadyuvante del caso, con calidad de PARTE, tanto ante el Ministerio Público como ante el Juez.

LAS VERDADERAS REFORMAS QUE URGEN EN MÉXICO para erradicar la inseguridad pública. (TERCERA PARTE).

El eterno vicio que padecemos en el país, respecto a la delincuencia, inseguridad, ineptitud gubernamental, corrupción e impunidad, reside en que cotidiana y reiterativamente escuchamos y leemos propuestas, ocurrencias y comentarios en relación a ellos que, atienden solo A LOS EFECTOS (al qué), NO A LAS CAUSAS FUNDAMENTALES que los motivan (al porqué), mucho menos a las formas de solución (al cómo).

En atención a que en “El ACUERDO Nacional por la Seguridad”, y su “considerando”, firmado en Agosto del 2008, se nos convoca a los Ciudadanos a sumar “de manera fundamental” nuestra “participación” (conocimientos y experiencia, agregaría yo) para “derrotar al crimen organizado” (y la delincuencia federal no-organizada y la delincuencia común; ¿NÓ?... les preguntaría), respetuosamente comparezco y expongo:

NO SE ENGAÑEN SEÑORES…

Para erradicar la ineptitud, corrupción policial, complicidad e impunidad en La Procuración y Administración de Justicia que padece el País, NO son útiles los frágiles y maleables utensilios domésticos que refieren en el “ACUERDO” Nacional que suscribieron. Para aspirar a lograrlo, es indispensable, MÍNIMAMENTE, realizar en las caducas e inoperantes Instituciones del Estado, las siguientes REFORMAS LEGALES, y adecuaciones DE FONDO:

I.- REFORMAR LA FACULTAD DE LOS PODERES EJECUTIVOS FEDERAL Y ESTATALES EN LA DESIGNACIÓN DE LOS PROCURADORES (Federal y Estatales).

Los actuales TITULARES de las Procuradurías son SOLO, generalmente, funcionarios INCONDICIONALES del Ejecutivo (Federal y Estatales) que les dieron el cargo de Procurador por amiguismo, partidismo o compadrazgo. NÓ por ser JURISTAS PENALISTAS, (como debe ser, por la materia del cargo, TODO Procurador) con preparación, experiencia y solvencia social probadas. Lo que les impide ser VERDADEROS representantes sociales, independientes y apolíticos, como DEBIERAN ser. 

II.- REFORMAR EL NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DE MINISTERIOS PÚBLICOS (Federales y Estatales).

El Ministerio Público, en todo el país, ÉS actualmente, una Institución, generalmente ineficiente, inepta, corrupta, autoritaria y despótica.

III.- CREAR la Institucion del MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL E INDEPENDIENTE, designados de entre los Abogados litigantes Particulares, por el poder Legislativo, para cada caso específico, CUANDO el Presunto Responsable  o la víctima del Delito sea un Gobernante, Dirigente Político, Funcionario, Empleado o Servidor Público de cualquiera de los tres Poderes o de cualquier de los tres Órdenes de Gobierno. (En esto coincide con nuestra propuesta, del Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos).

IV.- ELIMINAR EL MONOPOLIO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL QUE POSEE EL MINISTERIO PÚBLICO, Dándole Facultades al Ciudadano para que PERSONALMENTE denuncie ante el JUEZ los delitos de los que sea víctima que se persigan por Querella; Los Cometidos en su perjuicio por Cualquier Funcionario, Empleado o Servidor Público; Los que descubra en Flagrancia delictiva; y Los de Narcomenudeo que le consten.

V.- REFORMAR LA DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Y ESTATALES Y DE DIRECTORES MUNICIPALES DE SEGURIDAD PÚBLICA. (Hasta hoy nos han demostrado, que son Instituciones con Titulares Inexpertos en el campo e Incondicionales, cuya preocupación fundamental es servir y proteger los intereses del Gobernante, Partido o Grupo Político que los nombró o promovió).

VI.- REFORMAR EL NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS O DE OFICIO (Federales y Estatales). (Es una Institución, generalmente, Ineficiente e inexperta y Cómplice o solapadora de la Corrupción, Ineficiencia, despotismo y Autoritarismo del Ministerio Público).

VII.- CREAR LOS CONSEJOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES (Federal, Estatales y Municipales), DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA (Coincide en lo general, con nuestra propuesta, el ex secretario Federal de Seguridad Pública, ahora Diputado Federal) con Facultades de intervención en las denuncias, investigaciones, averiguaciones y procesos penales; con la facultad de, en delitos de querella y los especialmente infamantes para la sociedad, ejercer diréctamente acción penal de denuncia, ante los propios Jueces Penales; con categoría de “PARTE” tanto en la Averiguación como en los procesos; con facultad de intervención dirécta en la aprobación o destitución del cargo de Procurador. (No solo de vigilancia, observación y opinión, como tradicionalmente se les dá; y que eso y nada, es lo mismo).

Los cargos de los CONSEJEROS deben ser remunerados; sus integrantes DEBEN ser elegidos por los propios ciudadanos con la intervención Electoral del IFE; sus integrantes NO DEBEN haber ocupado cargo alguno en ningún partido político o haber sido funcionario, empleado o servidor público en los 2 años anteriores a su postulación para el cargo de Consejeros; NI PODRÁN contener para ningún cargo de elección popular, ni ser funcionario o servidor público en los siguientes 2 años posteriores a su separación del Consejo.

Todo lo anterior ERA LO QUE, Mínimamente, ESPERABAMOS CON EL “ACUERDO” de Agosto del 2008, MILLONES DE MEXICANOS que como usted y como yó estamos hartos de vivir en un sistema político y gubernamental DE INEPTITUD, SIMULACION Y ENGAÑO.

A mi juicio, Quien elaboró el documento del “ACUERDO” Nacional, de Agosto del año 2008, SORPRENDIÓ O ENGAÑÓ AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a todos los signantes de tal documento.

Por mi formación y experiencia profesional de Abogado, con desencanto les aseguro Señores, que ése documento, nó atiende el ataque DE FONDO de los elementos criminógenos que inciden en la inseguridad, delincuencia, ineptitud, corrupción e impunidad que asola al País.

Ergo; será inocuo para su combate.

lunes, 9 de agosto de 2010

Los POR QUÉS de que “EL ACUERDO NACIONAL por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad” del año 2008, NO sirvió para nada.

Desde el mes de agosto de aquel año 2008, lo hice ver y lo reitero; no sabemos quién lo elaboró, ni nos interesa saberlo; el propio documento se encarga de presentárnoslo como lo que és; UN COMPLETO INEPTO, INEXPERTO O COMPLICE que, reiteramos, y ahora desde la distinta perspectiva DE SU VALIDEZ, quien elaboró el documento donde se contiene el “Acuerdo Nacional Por la Seguridad” sorprendió o engañó tanto al Señor Presidente, como a todos sus signantes.

Me explico:

Según el acuerdo “Primero del “Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad”, éste, pretendió ser,

“…un mecanismo entre los tres poderes y los tres órdenes de gobierno que conforman el Estado Mexicano…” para desarrollar en el país, ante el embate de la delincuencia, corrupción, impunidad y violencia que nos azota, “…acciones específicas en favor de la seguridad, la justicia y la legalidad,…”

PUES BIEN; a juicio del que esto escribe, EL ACUERDO NACIONAL, ES NULO, sin valor substancial alguno, por los vicios legales de origen que adolece.

En efecto, explico por qué;

I.- El Artículo 80 Constitucional establece qué: “EL SUPREMO PODER EJECUTIVO” de la Unión, se deposita “EN UN SOLO INDIVIDUO” que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”;

Luego entonces, EL ÚNICO que representa el Poder Ejecutivo Federal Y FIRMA COMO TAL, es El Presidente de México; NADIE MÁS.

Y, en el “ACUERDO NACIONAL”, a pesar de qué, quien se compromete a cumplir lo acordado, es “EL PODER EJECUTIVO” como se lee en su acuerdo segundo;

“…Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal se compromete a alcanzar los siguientes objetivos:…”;

Quien al final firma el documento POR EL PODER EJECUTIVO, ¡nó es el Presidente de la República! que es el ÚNICO titular del Poder Ejecutivo;

Sino, ¡DIVERSOS SECRETARIOS DE ESTADO! quienes, sí en efecto, conforme lo establece el numeral 90 de la Constitución, conforman SÍ, “La Administración Pública Federal”, pero nó el Poder Ejecutivo, el cual como vimos, recáe en UN SOLO HOMBRE, “El Presidente”; y éste plasmó al final su rúbrica sí, pero solo, ¡COMO TESTIGO DE HONOR!

Así se lee textualmente en el Acuerdo “Décimo Primero” del ACUERDO NACIONAL:

“Décimo Primero.- “…Por el Poder Ejecutivo: el Secretario de…”

Y, hasta el final del documento se observa: “…Testigo de Honor: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos…”

II.- En similar ilegalidad continúa inmerso el documento, ahora, en cuanto A LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS MUNICIPIOS DEL PAIS.

En efecto; la fracción I del Artículo 115 de la Constitución establece qué: “….LOS MUNICIPIOS serán Gobernados POR UN AYUNTAMIENTO…” que son órganos colegiados integrados por un presidente municipal, un síndico y un grupo determinado de regidores;

Luego entonces, EL ÚNICO ÓRGANO DE GOBIERNO FACULTADO PARA COMPROMETERSE POR UN MUNICIPIO, LO ES; EL AYUNTAMIENTO respectivo.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL, según las propias Leyes de Gobierno y Administración Municipal de todos los Estados del País, ES SOLO, “…el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento…”.

Pues bien; en el multicitado “Acuerdo Nacional contra la inseguridad ¡Y la Ilegalidad!”, en el Acuerdo sexto se estableció;

“…Sexto.-… Los municipios del país se comprometen a…”; y aquí, firman y se obligan POR LOS MUNICIPIOS, en el documento, NÓ LOS ÚNICOS FACULTADOS POR LA LEY, o sean los AYUNTAMIENTOS, O LOS PRESIDENTES MUNICIPALES con las facultades que le confiera el propio Ayuntamiento, EN SU CASO; nó, quienes aquí firman, ¡son los presidentes de algunas “Asociaciones de Alcaldes”! que ninguna Facultad Legal poseen para comprometerse o suscribir obligaciones en nombre de NINGUN GOBIERNO MUNICIPAL.

La ilegalidad aquí apuntada se aprecia en La Firma del “ACUERDO” donde textualmente en ése punto “Sexto” del Acuerdo se lee que firman:

“….Por los Gobiernos Municipales:... el Presidente de la ANAC,…CONAMM,… AMMAC,…FENAMN, …AALMAC,…”.

Incluso, las ilegales obligaciones contraídas por esas personas a cargo de los MUNICIPIOS incluyen ¡Depurar Instituciones de Procuración de Justicia!, cuando todos sabemos que los Municipios NO TIENEN INSTITUCIONES NI FACULTADES DE PROCURACION DE JUSTICIA, las cuales, como todos los mexicanos lo sabemos, por mandato Constitucional, están reservadas de forma exclusiva a los Poderes Ejecutivos Federal y Estatales.

II.- Continúan las ilegalidades del “Acuerdo Nacional CONTRA LA ¡ILEGALIDAD!”, ahora, en cuanto a los compromisos asumidos POR EL PODER JUDICIAL FEDERAL.

En el Acuerdo “Cuarto” del documento textualmente se lee:…

“Cuarto.- El Poder Judicial de la Federación se compromete a alcanzar los siguientes objetivos:...”

Ahora bien, el Artículo 94 de la Constitución establece que EL PODER JUDICIAL FEDERAL lo conforman SOLAMENTE: “…una Suprema Corte de Justicia,…un Tribunal Electoral,…Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y…Juzgados de Distrito.”

Pues bien; en el “Acuerdo Nacional” quien se compromete a cumplir los compromisos NO ES EL PODER JUDICIAL FEDERAL, sino:… “El Consejo de la Judicatura Federal…..” que, por disposición del Párrafo Segundo del Artículo 94 relacionado con el Numeral 100, ámbos, de la propia Constitución, es un Órgano ADMINISTRATIVO, DE VIGILANCIA y DISCIPLINA del Poder Judicial de la Federación: “…con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.”… de CUYOS SIETE INTEGRANTES que lo conforman, a DOS designa el Senado y a UNO el Presidente de la República,

Ergo, tal Órgano NO ES EL PODER JUDICIAL FEDERAL como erróneamente se establece en el “Acuerdo Nacional”.

Y si bien es cierto qué, por mandato del segundo párrafo del dispositivo 100 de la Constitución, el Presidente de la Suprema Corte “también lo será del Consejo”, para que los compromisos que el CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ASUME, en el “Acuerdo Nacional” VALGAN, el Señor Ministro Presidente debió haber firmado el “Acuerdo” COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, y nó como Presidente de la Suprema Corte de Justicia como lo hizo SIN NINGUNA TRASCENDENCIA LEGAL;

Se lee textualmente en el documento: “…Por el Poder Judicial: El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,…”  

Mentiría el suscrito si les dijera que LAS INEPTAS ILEGALIDADES APUNTADAS me sorprenden; antes al contrario, solo sirven para confirmar lo que es EL MAL MAYOR QUE PADECE EL PAÍS: LA INEPTITUD (si los actos son por ignorancia), INEXPERIENCIA (si los actos son de personas improvisadas en la materia) O COMPLICIDAD (si los actos de “ignorancia” son conscientes y simulados), de una inmensa mayoría de los Políticos y Funcionarios que actualmente “gobiernan” el País.

Señor Presidente: No soy “Panista”, pero fui uno de los Millones de Mexicanos que, porque aspirámos a construir el México que merecemos, votamos por Usted para que fuera Presidente de la República.

Con respeto le sugiero que a la brevedad DEPURE LAS TITULARIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD Y PROCURACION DE JUSTICIA Y PROMUEBA ANTE EL LEGISLATIVO LA REFORMA DE FONDO DE ELLAS para erradicar la ineptitud, inexperiencia o complicidad;

AHÍ RADICA, EL VERDADERO PRINCIPIO A LA SOLUCION DE LAS CAUSAS PRINCIPALES DE LA INSEGURIDAD Y DELINCUENCIA QUE PADECE EL PAÍS, y que ningún gobierno de antes o de ahora, ha tenido la atingencia o voluntad de realizar; con la agravante de que ahora, los ciudadanos ya están saturados y el país, se empieza a escapar de la gobernabilidad;

Apuéstele más a los mexicanos. EN ESTA MATERIA no confíe tanto en los vecinos de allende el Norte, ni en los extranjerizados.

La Solución está en México y en los mexicanos; nó en las inteligencias o agendas extranjeras.

Lic. Pedro García Palazuelos. 

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