martes, 30 de junio de 2009

Padres de niños muertos en guardería organizan marcha nacional / Por Tomado de internet / Proceso

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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¡¡Los están engañando!!...señores padres ofendidos de los niños muertos y lesionados en la “Estancia Infantil ABC”; hasta ahora, LOS CUATRO elementos más importantes en ¡¡ÉSTOS MOMENTOS!!, sobre los que deben enfocar TODAS sus fuerzas y cuidados para que logren que se haga JUSTICIA en el caso…están, TOTALMENTE IGNORADOS; y son: 

1.-EL DICTÁMEN PERICIAL sobre las verdaderas causas del siniestro; 

2.-La veracidad o mendacidad de LAS DECLARACIONES de todos los trabajadores de la “bodega”; 

3.-LA DECLARACIÓN de la directora de la “Estancia Infantil ABC”; y, 

4.-LA DECLINATORIA que el Juez Octavo del Fuero Común DEBE realizar del proceso que le está siguiendo SOLO a los trabajadores de la “bodega”, a favor del JUEZ FEDERAL PRIMERO DE DISTRITO de Hermosillo, Sonora. 

Todo lo demás sobre…pagos, bonos, fideicomisos, pleitos –reales o simulados– entre políticos y gobernantes, reformas a leyes, peticiones a la Suprema Corte, marchas y protestas que, AHORITA, les están distrayendo y ocupando TODA su atención…son meros fuegos artificiales que están disparando a alrededor de ustedes para distraerlos de lo ESENCIALMENTE importante; como son, TODOS los 4 puntos anteriormente señalados. 

Y el cuidado y esclarecimiento REAL de todos ellos, SOLO los podrán lograr avocándose DE INMEDIÁTO con SU PRESENCIA –en compañía de su asesor jurídico PENALISTA– y todas sus energías, TANTO al Ministerio Público Federal investigador de Hermosillo, como al Juzgado Primero de Distrito de Hermosillo; y, ANTE NÁDIE MÁS. 

Solo, si alguno de ellos nó respeta sus Garantías y Derechos de: 

A).- ser informados de todo cuanto pase y obre tanto en la indagatoria como en el proceso del asunto, 

B).-de ser escuchados en ámbos; 

C).-de tener en ámbos asesoría jurídica; 

D).-de aportar pruebas para acreditar los delitos, la responsabilidad penal de los delincuentes y el monto económico de la reparación del daño; 

F).-de intervenir en todas las diligencias; 

G).-De interrogar ustedes, en la investigación y en el proceso, a los peritos, testigos y detenidos sobre los hechos que se investigan; 

H).-de que se les cuantifiquen y reparen, EN EL PROCESO, los daños y perjuicios; y, TODO lo demás que a sus derechos e intereses de Padres Ofendidos compete, importa y corresponde…

Una vez atendido lo anterior-... ¡¡Entonces SÍ!!…resultan procedentes las acciones COMPLEMENTARIAS que por ahorita álguien los está incrustando en ellas como si fueran LAS PRIMARIAS y FUNDAMENTALES que, de acuerdo a la LEY PENAL y la necesidad de que se haga justicia, SOLO SON las que con anterioridad les he señalado y que son LAS PODEROSAS ARMAS legales con las que ustedes ahorita cuentan para LOGRAR que se haga justicia y evitar la deleznable IMPUNIDAD de tan aberrantes crímenes….

¡¡QUE NÁDIE LOS ENGAÑE!!. Insisto…

Nó permitan que los primeros 4 puntos al inicio señalados SIGAN estando en el SOSPECHOSO olvido, y sigan siendo conocidos por UN JUEZ OCTAVO COMÚN que nó es el competente para juzgarlos. 

En ellos radica el meollo LEGAL del esclarecimiento ó IMPUNIDAD del asunto.


La ayuda del IMSS, una "ayuda envenenada" / Dossier Politico

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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¡¡CUIDADO!!...¡Nó existe voluntad REAL de hacer justicia!; Y, nó por falta de leyes. No es un “favor” discrecional del Ministerio Público Federal para con los padres ofendidos, el INFORMARLES de TODO lo actuado en la investigación…es UN BEBER del Ministerio público hacerlo; Y UN DERECHO de los padres ofendidos que se les debe respetar y cumplir. 

Y, si el Ministerio Público Federal nó lo respeta y lo cumple, ENTONCES los padres ofendidos tienen el derecho de ocurrir DE INMEDIATO –¡¡mañana mismo!!– ante el Juez de Distrito de Hermosillo, Sonora en turno, e interponer UN JUICIO DE AMPARO mediante el cual DENUNCIEN ésa violación en concepto de ACTO RECLAMADO a fin de que el Juez de Distrito ORDENE a la PGR y al Ministerio Público Federal investigador, les dé ACCESO inmediato a TODAS las constancias de la averiguación e informe de TODO a los ofendidos padres de TODOS los niños víctimas de los delitos de homicidios y lesiones consumados en la “Estancia Infantil ABC”. 

Independientemente de todo lo anterior, TODOS los padres ofendidos tienen también YÁ, EL DERECHO, de apersonarse DE INMEDIÁTO, ¡¡mañana mismo!!, ante el JUEZ PRIMERO DE DISTRITO de Hermosillo, Sonora; que es quien instruye YÁ el Proceso Penal en contra de los que yá han sido DETENIDOS con motivo de los delitos y, ANTE ÉL, ¡¡es lo más CONVENIENTE!!, que sea ante quien ENTREGUEN todas sus peticiones, reclamos y pruebas relacionadas NÓ SOLO con la cuantificación económica de la reparación del daño –físico y moral– ocasionados como consecuencia de los delitos, sino también, en cuanto a demostrar LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL de todos los responsables de la comisión de los delitos que se cometieron en agravio y perjuicio de sus inocentes hijos. 

Lo importante en TODO procedimiento judicial Penal… LO IMPORTANTE, NÓ ES HACER LAS COSAS…SINO, SABERLAS HACER. 

¡¡CUIDADO!!. Nó les firmen NINGÚN documento, ní al IMSS; ní al gobierno del Estado; ní al gobierno municipal, ní a los propietarios o representantes de la “estancia Infantil ABC”…¡¡VÁMOS!!... ¡¡A NÁDIE!!, por concepto económico alguno. 

Háganlo, en su caso, y siempre y cuando su Abogado esté con ustedes, SOLO ANTE EL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO de Hermosillo, Sonora; que es el UNICO Juez facultado para resolver TODO lo relacionado con los delitos de homicidios y lesiones cometidos contra sus hijos. NINGUN otro Juez Penal…mucho menos CIVIL, tiene facultad alguna en cuanto a TODO lo relacionado con los derechos de TODOS ustedes Padres ofendidos. 

¡¡SUERTE!!...La necesitan; y, mucho. 

NÓ PERMITAN QUE LA PERVERSA IMPUNIDAD de la elite política y gubernamental, mancille la dignidad de ustedes, la sociedad sonorense y la de México.


miércoles, 24 de junio de 2009

¡¡Todos por encima de la ley!!… / Dossier Politico

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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Esa es la lacerante, indigna y humillante realidad, que hasta hoy, PREVALECE, en las “investigaciones” sobre los criminales hechos delictivos consumados en la “Bodega” del Gobierno del Estado y de la “Estancia Infantil ABC” subrrogada por el IMSS del Gobierno Federal. 

La negligencia de TODOS…¡de todos, Señores!… Tanto de los Funcionarios FEDERALES del IMSS, ESTATALES de la Secretaría de Finanzas, MUNICIPALES del Ayuntamiento de Hermosillo, y, de los Políticos PROPIETARIOS de la “Estancia Infantil ABC”, fue LA CAUSA que arrancó la vida y la salud de las DECENAS de los inocentes niños Sonorenses Mexicanos…Y TODOS ellos son, hasta ahora, presuntos culpables…

A nádie de TODOS ellos, pués, se les pretenda eximir de su presunta responsabilidad, por ninguno de ustedes, que carecen de FACULTADES para hacerlo. 

¡Ya basta!...SÍ; pero ¡Yá Basta!, de tanto CIRCO POLÍTICO… 

NÍ el Presidente de la República, NÍ el Gobernador del Estado, NÍ el Director del IMSS, NÍ el Secretario de Gobernación, NÍ la tamalera de la esquina,… Señores políticos y gobernantes…¡¡NÁDIE!!, nádie de ustedes, debe seguir ENSUCIANDO con sus dimes y diretes la…¡¡INVESTIGACIÓN PENAL!!… 

Los mexicanos que tenemos el honroso privilegio de ser ABOGADOS, y que además coexistimos profesionalmente y de forma cotidiana, con los dramas penales de nuestra Sociedad, tenemos EL DEBER de puntualizarlo. 

En TODO nuestro País, México, la Investigación Penal de TODOS los delitos, sean Federales o Comunes, ES, por mandato del Artículo 21 de la Constitución General de la República, para su conocimiento, FUNCIÓN ÚNICA y EXCLUSIVA del…¡¡REPRESENTANTE SOCIAL!!... 

SÍ…SOLO del Ministerio Público (léase PROCURADORES)…Y DE NÁDIE MÁS… 

NÓ es Procuración de Justicia para la Sociedad, lo que ustedes con sus mutuos reclamos, pleitos, imputaciones y politiquerías, están realizando; arrastrando como trapo viejo sobre el sucio pavimento “bacheado” y terregoso de la politiquería, la SUBLIME tarea encomendada –incluso a nivel de MONOPOLIO– al Ministerio Público, de Procurar Justicia; y en el caso específico, de la humana y noble necesidad social sonorense, de que se castigue penalmente a TODOS los responsables (nó chivos expiatorios) de los crueles crímenes cometidos en agravio de LAS DECENAS de inocentes criaturas. 

Desgraciadamente, TAMPOCO son actos de VERDADERA ¡Representación Social!, (Sino de representación de políticos y gobernantes) lo que hasta ahora han hecho tanto la PGR como la Procuraduría de “justicia” de Sonora, al estar “integrando” una “investigación” A CONTENTILLO DE LOS GOBIERNOS y de sus funcionarios protegidos, sobre los CRIMINALES delitos cometidos en agravio de las DECENAS de los inocentes niños Sonorenses Mexicanos. 

Lo que hasta ahora hemos estado presenciando y soportando los Ciudadanos de Sonora y de México todo, son, “caricaturescas” indagatorias FEUDALES en las que el respeto al Estado de Derecho Penal establecido, vigente y de observancia y aplicación OBLIGATORIA, ha sido VIOLADO constantemente por ÁMBAS Procuradurías. 

La ABERRACIÓN de las violaciones por los Procuradores a la Ley Penal, raya en lo “caricaturesco” desde el simple e inconcebible hecho de observar,…que LOS MISMOS HECHOS ILÍCITOS en cuya consumación participan simultánea y concomitantemente las negligentes conductas ilícitas de TODOS los Presuntos Responsables de los delitos de homicidios y lesiones, los DOS Procuradores, LOS MISMOS hechos ilícitos los consignan, a DOS Juzgados DISTINTOS, separando cada quien, SOLO “a sus gentes”….

Pronto encontraremos que las “historias” que se declaren en cada Juzgado, SE CONTRADECIRÁN…Yá lo verán. 

Pero lo anterior de lo circense, ahora pasa incluso, a lo CÍNICO y GROTEZCO con lo, apenas ahora informado en la Página Electrónica noticiosa de “Dossier Político” (a quien le agradecemos estos generosos, gratuitos y libres espacios) en cuanto qué, el Secretario Federal de Gobernación, en entrevista televisada, dada al Periodista Joaquín López Dóriga en el Noticiero nocturno en red Nacional del Canal 2 de México, AFIRMA qué: 

“…desde el primer momento se acordó con el gobierno del estado una investigación conjunta de los hechos…”. 

Secretario de Gobernación… Frente a lo anterior, le pregunto: 

¿en qué parte, la Constitución Suprema del País, le AUTORIZA A USTED, a hacer ése tipo de “acuerdos” en violación FLAGRANTE del mandato del Artículo 21 Constitucional; de los incisos h), i), de la fracción I del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Artículo 18 del Código Penal Federal y, del párrafo segundo del Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales?. 

¿Por Qué?; ¿Para Qué?...

Los Abogados Penalistas de México expertos en la materia, ténganlo por seguro, Secretario de Gobernación y Procuradores, que NÓ las ignoramos y por eso lo reclamamos. 

Que, al menos quede TESTIMONIO de ello. Ustedes Señores Procuradores de la PGR y de la PGJE, (y el Secretario de Gobernación en su ubicación de Abogado, al parecer penalista) saben también perfectamente qué, al ÚNICO que le incumbe la facultad de determinar la cuantía económica de la REPARACIÓN DEL DAÑO FÍSICO Y MORAL, a favor de las víctimas y ofendidos de los delitos es, al JUEZ PENAL, al momento de que dicte la Sentencia CONDENATORIA en contra de quienes encuentre culpable de la comisión de los delitos…Y A NÁDIE MÁS. 

¿Para qué pues Srs. Funcionarios y Gobernantes Federales y Estatales, tanto CIRCO con sus publicitadas y “temerarias” (dicen los civilistas) demandas por supuestos “daños físicos y morales”, “aportaciones” y “fideicomisos” por tal concepto?…si todavía, NINGÚN JUEZ PENAL ha dictado Sentencia CONDENATORIA alguna en contra de nádie…y, para que eso suceda…TODOS los ciudadanos que tenemos al menos dos dedos de frente, lo sabemos…¡¡FALTAN MESES Y MAS MESES…Quizá AÑOS!!; y, seguramente, yá ninguno de ustedes estará en sus puestos. 

Más seriedad señores, a la honrosa y sublime función de Procurar Justicia…Los Sonorenses y los Mexicanos todos, lo merecemos de sobra y se los exigimos.


martes, 23 de junio de 2009

PRIMER GRAN PASO HACIA LA IMPUNIDAD \ Dossier Politico

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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El imperdonable –por ilegal– DESASEO JURÍDICO- PENAL, que representa el hecho de qué CADA una de las DOS Procuradurías –PGR y PGJE– haya hecho SU PROPIA consignación respecto de LOS MISMOS hechos delictivos vinculados con los crímenes consumados en la “Estancia infantil ABC”, encierra en sí mismo UN DESPRECIO al respeto de las Leyes Penales, y un DESMENTIDO a las promesas de hacer justicia, tanto del Gobierno Federal como del Gobierno de Sonora. 

En efecto; con su anterior proceder, ÁMBOS Gobiernos, Federal y Estatal VIOLAN el Estado de derecho que están OBLIGADOS a acatar y cumplir. 

Para cualquier Procurador o Ministerio Público con “medianos” conocimientos de derecho Penal, les es claramente entendible que en los hechos ilícitos acontecidos por el incendio en la “Estancia Infantil ABC”, existió UN CONCURSO de delitos, toda vez que, con UNA MISMA conducta (el incendio con acumulación de NEGLIGENCIAS imputables a diversas personas) se cometieron diversos delitos (47 homicidios y decenas de lesiones físicas y psíquicas) estándose, en consecuencia, frente al CONCURSO IDEAL de delitos que, con meridiana claridad describe el Artículo 18 del Código Penal Federal, que textualmente nos refiere: 

“…ARTÍCULO 18.-EXISTE CONCURSO IDEAL, CUANDO con una sola conducta se cometen varios delitos…” 

(El resaltado en la transcripción con mayúsculas, es mío). 

Ahora bién, por su lado, el párrafo segundo del Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, textualmente ordena: 

“…En caso de concurso de delitos, EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL SERÁ COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS DELITOS DEL FUERO COMÚN que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos…”. 

(El resaltado en la transcripción con mayúsculas, es mío). 

Luego entonces, si los homicidios y las lesiones cometidos en agravio de los inocentes niños sonorenses son, en términos de lo contemplado por el inciso h), de la fracción I del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, DELITOS FEDERALES porque se consumaron con motivo del funcionamiento de un servicio público Social federal CONCESIONADO a través de una subrrogación otorgada al particular “Estancia Infantil ABC” por el IMSS, ENTONCES, es completamente claro ENTENDER que cualquier delito del fuero COMÚN que también se haya cometido EN ÉSOS MISMOS HECHOS de la “Estancia Infantil ABC”, se encuentra CONEXO con los delitos federales de los homicidios y lesiones cometidos en ésa “Estancia” y corresponde EXCLUSIVAMENTE al Ministerio Público Federal y a los Jueces Federales investigarlos y castigarlos…

¿por qué entonces el Gobierno Federal hizo una investigación y NÓ exigió al Gobierno de Sonora que se sujetara a lo ordenado en la LEY?....Y, 

¿Por qué entonces el Gobierno de Sonora hizo su propia investigación?. 

ÁMBOS comportares, el del Gobierno Federal y el del Estado de Sonora, dejan yá un pésimo mensaje a la sociedad sonorense y a la mexicana en general…que cada ente político y de gobierno ANTEPONEN a sus deberes de PROCURAR JUSTICIA, la defensa de sus própios intereses y los de los suyos…

Nó encuentro para tan desaseado ilegal proceder, NINGUNA otra explicación. 

Pero todavía existe una solución…Que LOS JUECES ante quienes se consignaron LOS MISMOS HECHOS, impongan respeto al Estado de derecho y DEMUESTREN a la sociedad que ellos SÍ cuentan con la INDEPENDENCIA REAL para hacer justicia. 

¿Cómo?. Fácil. 

Que el JUEZ del fuero común DECLINE la competencia del asunto al JUEZ FEDERAL, como DEBE ser. 

Ó en su defecto, que EL JUEZ FEDERAL pida al Juez común se INHIBA de seguir conociendo el asunto; que se declare incompetente, y que le decline el CONOCIMIENTO de TODO el asunto, al JUEZ FEDERAL. 

Si nó acontece NADA de lo anterior…esperemos hasta el 2010, ó hasta el 2013. 

La IMPUNIDAD, ya no debe seguir teniendo carta de residencia en Nuestro Grán País, México.


lunes, 22 de junio de 2009

¡¡No echemos campanas al vuelo!!

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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La consignación de la investigación penal, felizmente, a un Juzgado Federal –como DEBÍA ser– respecto a los delitos cometidos en agravio de los inocentes niños fallecidos y lesionados con la agravante jurídica de TRAICIÓN, en los hechos delictivos sucedidos en la “Estancia Infantil ABC”, es apenas UN PEQUEÑO primer paso dentro del LARGO y sinuoso camino procedimental judicial que todavía se debe recorrer, para lograr que SE HAGA JUSTICIA, sin IMPUNIDADES, a ésos 46 inocentes niños privados de sus vidas y las decenas de también inocentes criaturas Sonorenses lesionadas. 

TRES puntos preocupan. 

UNO.- la PERICIAL sobre las “causas” de los hechos en la bodega central donde , se dice, se inició el incendio, y la forma en la que se dice, que el fuego, se irradió a la “Estancia”, y que, según se dice, fue practicada por peritos de ÁMBAS procuradurías Federal y Estatal, NÓ presenta la FUERZA TÉCNICA-CIENTÍFICA convictiva probatoria necesaria; Y SÍ, MULTIPLES DEFICIENCIAS en sus argumentos, razonamientos y conclusiones a las que arriban los peritos que emitieron ése dictámen, que es, apoyo FUNDAMENTAL de la investigación consignada. Y, POR AHÍ, se les pueden ir LIBRES, verdaderos delincuentes. (en posterior entrega haremos un análisis técnico-jurídico de tal dictámen pericial dado a conocer por ámbos Procuradores). 

DOS.-Hasta hoy, pareciera, que NÓ se les ha dado LA IMPORTANCIA PROBATORIA que contienen para el encuentro de la VERDAD histórica de los hechos, a las siguientes pruebas: 

1.-La Declaración de la Directora de la “Estancia”; 

2.-La Declaración de los trabajadores (a los que incluso nádie ha identificado ni en número ni nombres) de la bodega donde, se dice, se produjo la “Grán Explosión” y donde se inició el fuego; 

3.-La Declaración de TODOS los ciudadanos particulares testigos presenciales del momento en el que sucedió la “grán explosión”, y de quienes, de INMEDIATO se abocaron al interior de la “Estancia” para rescatar a los niños. 

TRES.- Por los signos públicos exteriores expresados por los dolientes padres ofendidos y la Sociedad, a través de la prensa, y en las marchas que, exigiendo justicia, hasta el día de hoy han realizado, se vislumbra una MUY DÉBIL e imprecisa asesoría jurídica respecto de TODOS los fuertes, ámplios y valiosos DERECHOS que las Leyes Penales Mexicanas consagran A FAVOR de las víctimas y ofendidos de los delitos. 

Sí; sí, Señores…contrario a lo que muchos, de buena (por ignorarlo) o mala (por perversos) fé, sostienen o alegan, nuestro derecho Penal Mexicano SÍ PROTEGE de forma ámplia y sólida los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos; 

El GRAN problema de la injusticia e impunidad que campea a galope tendido por los campos, desiertos y llanuras de nuestro País, NÓ SON LAS LEYES…és, la PROFUNDA corrupción, ineptitud, inexperiencia y complicidad en la que se desenvuelve, hasta hoy, EL SISTEMA político y gubernamental de México. 

Es el deber del Abogado; reconocer, pero señalar; qué… cuando el gobernante CUMPLA CON LA LEY, la sociedad se lo reconozca, igual que se lo exija y le castigue, cuando la ignore, la retuerza o la viole; qué, cuando el hombre sufre…luchar, defenderlo y protegerlo con la Ley; cuando el hombre festeja…debe el Abogado alejarse, observar, analizar y cuidar que se cumpla con la Ley. 

El Abogado debe combatir el sufrimiento, sin sufrir; reconocer, sin sucumbir. 

Cuando el hombre llora, él debe luchar; debe exigir que se cumpla con la ley, sin violarla; debe lograr la felicidad del hombre sin empalagarse el Abogado con ella…después, debe el Abogado, retirarse, disfrutar la hermosa, feliz y alegre soledad, siempre alerta, cuidando la libertad y la felicidad de la sociedad…

¡para éso es Abogado!; y por éso, se le paga como Abogado. 

Eso és, ¡ser Ministerio Público!, ser ¡Representante Social!...eso es lo que, nó solo los dolientes padres ofendidos con las infelices muertes y lesiones de sus inocentes hijos sino LA SOCIEDAD ENTERA de México ESPERA DE ÉL en la investigación y castigo de los criminales hechos de la “Estancia Infantil ABC”.


jueves, 18 de junio de 2009

Costos políticos del 5 de junio

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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Resulta incomprensible e inconsistente la EMPECINADA postura asumida por el Gobierno del Estado de Sonora en cuanto a ASUMIR costos políticos, sociales e históricos respecto de la INVESTIGACIÓN de los criminales sucesos delictivos de homicidios y lesiones, cometidos culposamente con la agravante de traición, en perjuicio de los inocentes niños Sonorenses. 

Lo anterior es así, porque ¡NÓ EXISTE NINGUNA DUDA!... Los delitos de Homicidios y Lesiones agravadas por traición, cometidos con motivo del incendio de la “Estancia Infantil ABC”…¡SON DELITOS FEDERALES! porque fueron cometidos con motivo de un servicio público social Federal CONCESIONADO a particulares, a través de una subrrogación. 

Mario Luis Fuentes Director del “CEIDAS” (Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, y Gerardo Sauri Suarez Director Ejecutivo de la “Red por los Derechos de la Infancia en México”, confirman que las subrrogaciónes, son CONCESIONES otorgadas por el IMSS a particulares a quienes el Gobierno FEDERAL les paga con recursos públicos la prestación de ese bien de Servicio Social que ORIGINARIAMENTE corresponde a la FEDERACIÓN prestarlo. La cotidianidad profesional en el campo del derecho penal, no permite la más mínima duda de que, en respeto y observancia del órden jurídico VIGENTE, INSISTIMOS, consultables –a quien le interese– en los incisos h); i), de la fracción I del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Artículo 18 del Código Penal Federal; y, párrafo segundo del Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, 

ÉS…¡a la PGR!…Y NÓ a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, a quien incumbe EL DEBER Constitucional y Social de integrar TODA la investigación de ésos delitos, y consignar a los presuntos delincuentes ante el Juzgado de Distrito en turno de Hermosillo, Sonora; que corresponda. 

Lo anterior NÓ IMPIDE que el Gobernador de Sonora, en su calidad de primer mandatario de nuestro Estado, VIGILE y EXIJA a la Federación qué, de forma legal, apta, pronta y expedíta INTEGRE la investigación sobre los criminales sucesos, instrumente LOS ARRAIGOS necesarios, garantice los derechos de las inocentes víctimas y padres con calidad de ofendidos, e IMPIDA cualquier viso de impunidad y CONSIGNE a los presuntos delincuentes ante el Juez Federal que corresponde. 

Desde la observancia de un estricto estado de derecho, que es lo ÚNICO que la Ciudadanía exige de sus gobernantes, nó se entiende entonces el por qué se DESGASTA tanto el Gobernador de Sonora, asumiendo una RESPONSABILIDAD investigadora que a su Procuraduría Estatal, NÓ le corresponde; 

Y, el por qué la PGR rehúye su DEBER de asumir la TOTAL responsabilidad de la investigación. 

Es hora de que en Sonora, de las declaraciones e informes de “avances”, SE PASE a EXIGIR a la PGR, que concluya las investigaciones, arraigue y CONSIGNE a los presuntos delincuentes del IMSS, del Estado, del Municipio, particulares y propietarios que hayan tenido presunta responsabilidad en el inicio del siniestro; en la inobservancia de las normas de construcción y operación; de inspecciones y medidas de seguridad en la “Estancia” que ofertaban, y tenían el deber de observar y brindar a los niños usuarios de los servicios de la guardería subrrogada. 

Ó en su defecto, INFORME POR QUÉ, NÓ LO HACE. 

13 días de investigación, SON MÁS QUE SUFICIENTES señores. 

La lentitud en la obtención de resultados finales en la investigación y su consignación, és, Ineptitud o Complicidad. Y nó dejen sin explicar de forma PLENA, razonada y demostrada PERICIALMENTE, qué causó la “Grán Explosión” que múltiples testigos presentes en el lugar de los hechos refirieron como LA CAUSA que motivó que el incendio se propagara casi de inmediato en la Guardería. 

Todos conocemos los “coolers” en Sonora, señores…y los “coolers”…ES IMPOSIBLE que sean objeto de “una grán explosión”; además –y esto desde el ámbito de la experiencia profesional forense– el tiempo MÁXIMO de aproximadamente 15 minutos entre el momento en el que se dice se retiraron los empleados de la bodega dejando prendido el “cooler” y el momento de la primer llamada de auxilio al 060, ÉS MUY CORTO para una conflagración de la magnitud que se vivió en la Bodega y la “guardería” en tan breve tiempo y por la supuesta causa del “calentamiento” o “circuitado” de un “cooler”, que además, provoca, que los testigos que se encontraban cercanos al lugar, Hayan escuchado UNA “GRAN EXPLOSIÓN”.


lunes, 15 de junio de 2009

ABC: infame inobservancia y violación a las reglas y medidas de seguridad.

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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¿La PGR y la PGJE están concientes de la IMPUNIDAD que se está a punto de cometer?. Todos los ciudadanos tenemos claro, y esperamos que los Procuradores de Sonora y de la PGR también, qué, los 46 niños de la “Estancia Infantil ABC” que inocentemente fallecieron y las decenas que resultaron gravemente lesionados en el –al parecer– culposo incendio que las instalaciones de dicha “Estancia” sufrieron el aciago día 5 de junio próximo pasado, FUÉ… 

Por la infame inobservancia y violación A LAS REGLAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD qué, los funcionarios de su autorización y supervisión y los propietarios de la referida “Estancia”, tenían el DEBER de observar y brindar a TODOS los niños, de cuyo cuidado y custodia estaban, tales personas, responsabilizados por disposición de la Ley, y de las funciones maternales y de guardería que en dicha “Estancia” se brindaban por subrrogación Federal del IMSS. 

Hemos sostenido y lo reiteramos que, al ser el servicio de la “Estancia” una CONCESION por subrrogación Federal del IMSS, los delitos de homicidios y lesiones que con tales hechos ilícitos se cometieron, su INVESTIGACIÓN és COMPETENCIA FEDERAL a través de la PGR y NÓ de la Procuraduría COMÚN del Estado de Sonora, por disposición expresa de los incisos h); i), de la fracción I del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionado con el Artículo 18 del Código Penal Federal y, éstos dos artículos anteriores, a la vez, concatenados con el párrafo segundo del Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, que a la letra dice: 

“…ARTICULO 10.- (párrafo segundo) “…En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.…”. 

PERO, ¿tiene alguna importancia social lo anterior?. ¡CLÁRO QUE LA TIENE!... ¡Y mucha!. Veamos. 

Los delitos de homicidios y lesiones que hasta ahora se aprecian como culposos…SON Homicidios y lesiones CALIFICADOS, porque fueron cometidos con la calificativa de “TRAICIÓN” que describe el Artículo 259 del Código Penal de Sonora, que a la letra dice: 

“…Artículo 259.- Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con… traición.”. 

 Calificativa la anterior, idénticamente contenida en el Artículo 315 del Código Penal Federal. 

Agrega dicho código, ahora, específicamente sobre la “traición”, en el artículo 262 del Código Penal de Sonora; 

“…ARTICULO 262.- Obra a traición el que viola la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, O LA TÁCITA que ésta debía esperar de aquél por sus relaciones de…cualquiera otra que inspire confianza…”. 

 En los mismos términos la contiene también el Artículo 319 del Código Penal Federal. Nó exige mayor análisis el hecho incontrovertible de qué, los niños que se dejan en las “guarderías” para su guarda, cuidado y custodia, se hace basado en la CONFIANZA que no solo expresan sus propietarios al cliente, sino que además in situ, Tanto las instituciones de gobierno como los propietarios y personal calificado de dichas “Estancias”, prometen, aseguran y brindan, a los tesoros más grandes que puede tener el País, la sociedad y padre alguno…LOS NIÑOS. 

En lo anterior reside LA IMPORTANCIA del asunto por qué, mientras que el Artículo 64 del Código Penal de SONORA establece una pena de prisión FIJA para sancionar A LOS DELINCUENTES que cometan delitos culposos, de SOLO… 3 DÍAS A 6 AÑOS DE PRISION como máximo (sean los delitos simples ó “calificados”), el Código Penal FEDERAL por el contrario, en su Artículo 60 establece, para dichos delitos culposos, una pena MUCHO MÁS SEVERA de…HASTA LA CUARTA PARTE DE LA PENA ESPECÍFICA que la ley señale para ése delito si fuera intencional (doloso). 

Pues bien; al delito (doloso) de HOMICIDIO CALIFICADO –como los consumados en agravio de los 45 inocentes niños de Hermosillo– el Código Penal FEDERAL lo sanciona CON LA PENA DE 30 A 60 AÑOS DE PRISIÓN por lo que, al ser CULPOSOS los cometidos en agravio de los niños de Hermosillo, a los delincuentes se les impondría HASTA LA CUARTA PARTE de ésa pena, o sea…DE 7 AÑOS 6 MESES a 15 AÑOS DE PRISIÓN, si la PGR es quien integra la Investigación y Consigna el asunto ante el Juez FEDERAL en Sonora; y NÓ, los 3 días a 6 años máximos de prisión que se les impondrán a los delincuentes, si la Procuraduría de SONORA es quien hace la investigación y consigna el asunto ante el Juez COMÚN en Sonora. 

Entonces, la pregunta que emerge NECESARIA de responder por los gobiernos de Sonora y el Federal és… 

¿Están consientes de la criminal IMPUNIDAD que se está a punto de cometer a favor de los presuntos delincuentes, por nó asumir de forma cierta y definitiva la COMPETENCIA Federal en la investigación?. 

¿Quién lo está impidiendo?.


sábado, 13 de junio de 2009

PGR y PGJE... ¿Quién nos habla con seriedad?

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
Pésimas señales en la “investigación”. Yá lo decíamos ayer, qué si ¿Quién duda de Quién? Puesto qué, JURÍDICAMENTE, es imposible que DOS procuradurías, la de Sonora y la PGR, estén SIMULTÁNEAMENTE investigando los MISMOS hechos delictuosos.

Porque; ó los delitos cometidos con motivo del funcionamiento de la “Estancia Infantil ABC” subrrogada del IMSS, son de competencia FEDERAL, y entonces es exclusivamente la PGR quien, SOLA, debe integrar TODA la averiguación y consignarla a un Juez Federal en su caso; ó, tales delitos, SON de competencia del fuero COMÚN; caso en el cual entonces, TODA la investigación compete SOLO a la Procuraduría Sonorense, sin NINGUNA injerencia de la PGR. 

Pero qué estamos presenciando… 

Que las DOS Procuradurías están integrando SENDAS investigaciones; cada una por su lado; 

Y, tal forma de proceder se está transformando en un vergonzoso y ofensivo chacoloteo Jurídico-Social. El CORAZÓN de la investigación SON LOS PERITAJES; y los peritos profesionales, capaces y expertos con los que ampliamente contamos en nuestro País, NÓ requieren más de TRES días para emitir sus respectivos dictámenes.

A los 5 días de los hechos la PGR comunica desde la Cd. de México que YÁ concluyó los peritajes; que todo fue culposo; y que nádie, pisará la cárcel porque la muerte ignominiosa de los 45 niños Sonorenses, y las decenas más de lesionados, ¡¡NÓ fueron hechos criminales graves!!. 

Pero el Procurador Sonorense nos informa sobre LOS MISMOS hechos, diciéndonos que él NÓ há concluido los peritajes; que él, NÓ descarta la existencia de delitos INTENCIONALES (dolosos); NÍ su gravedad, NÍ el internamiento de presuntos en la Cárcel. 

¿QUIÉN NOS ESTÁ HABLANDO CON SERIEDAD?. 

Y, ahora, la cuestión se tuerce más con la declaración del Procurador Sonorense, en cuanto que los INDICIADOS del IMSS, al comparecer ante el Ministerio Público, se negaron a declarar, por lo que ahora, el Sr. Procurador Sonorense pretende citarlos, como ¡TESTIGOS! Para que declaren. 

Tal proceder del Procurador Sí preocupa más, por la siguiente Razón: 

Cuando a una persona se le cita como “INDICIADO” en la integración de cualquier averiguación Prévia Penal, és por que en la investigación YÁ existen imputaciones o señalamientos INDICIARIOS, donde, terceros le hacen imputaciones o, que pruebas documentales o periciales revelan su probable intervención en la consumación de los delitos que se investigan. 

Y, a todos ésos sujetos, en efecto, la Constitución les da la garantía de NO declarar si así lo desean, puesto que, la Reyna de las pruebas en el procedimiento penal NO es la CONFESIÓN del indiciado, sino la Presuncional, que és el acopio de INDICIOS que concatenados entre sí, al juez le servirán para condenarlo, en su caso.

Luego entonces, ¿qué necesidad hay que el Procurador mismo demore la investigación, y la agonía social, citando de nuevo a ésos sujetos del IMSS, ahora como testigos…para que hablen, según su decir?, si ello, JURÍDICAMENTE Nó es necesario para poderlos consignar ante el Juez. 

Y le adelanto al Sr. Procurador. 

Su “estrategia” está completamente equivocada porque, el citar en calidad de “testigos” a sujetos que en realidad son indiciados, como es el caso, ES ILEGAL; y lo único que vá a lograr con ello és provocar, el mismo Procurador, que tales sujetos queden, posteriormente cuando sean procesados ante el Juez, EN COMPLETA LIBERTAD por la violación cometida en su contra por el MP al haberlos declarado en la investigación como testigos, siendo REALMENTE indiciados. 

La Suprema Corte de Justicia yá tiene sentado ése criterio. 

Ó, ¿acaso éso es lo que se quiere?.

http://licpalazuelos.blogspot.com/. Lic. Pedro García Palazuelos.

miércoles, 10 de junio de 2009

¿Prisión a héroe de Guardería? (Por Alejandro Matty Ortega / Dossier Politico)

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
Que nádie se preocupe…quien haya dicho que la acción de tumbar partes de la pared de la “Estancia Infantil ABC” para salvar a los niños del siniestro, es UN DELITO…és; UN PERVERSO, UN IGNORANTE, o simplemente expresó UNA NEGRA VACILADA.
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Lo explico. La acción HERÓICA de tumbar partes de la pared de la “Estancia” AL MOMENTO en que se incendiaba, realizada por el hijo del Sr. López, para poder SALVAR a los niños que se encontraban en su interior, NÓ ES NINGUN DELITO, por actuar la persona frente a un estado de NECESIDAD.
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Éste tipo de acciones ESTÁN LEGITIMADAS POR LA LEY, al sacrificarse un bien menor, (la propiedad de un tercero) para poder SALVAR un bien mayor (la Vida y la Salud. Propia o ajena). Causa EXCLUYENTE del delito, lo llama la Ley Penal, en la fracción VIII del Artículo 13 del Código Penal del Estado de Sonora.

http://licpalazuelos.blogspot.com. Lic. Pedro García Palazuelos.

PRUEBAS QUE DEBEN APORTAR AL MINISTERIO PUBLICO LOS PADRES DE LOS NIÑOS DE LA GUARDERIA

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Por los signos públicos de las pretensas “EXCULPACIONES” que empiezan a emerger en las investigaciones (que todo se debió “al parecer” a “un desafortunado” corto circuito en un “cooler” de la bodega).
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De la postura de los funcionarios del IMSS (que toda la documentación de la subrogación y las inspecciones de seguridad se encuentran “en regla”).
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Del Gobierno Estatal (“que el estado no tenía injerencia en cuanto a su funcionamiento” y que, “Si cumplía con la normatividad como se asegura, entonces es un problema sistémico”).
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Y, de los propietarios de la “Estancia Infantil ABC” (“que no hubo tráfico de influencias para conseguir la concesión”; que “eximieron de responsabilidad a la esposa del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, Margarita Zavala”; que contaban con “todas las medidas de seguridad”; “que la guardería está totalmente en regla con todos los permisos, protección civil, bomberos, el mismo seguro social”; “que había 32 empleados que estaban cuidando a los niños”; que tenían “personal altamente capacitado”; que les hicieron visitas de inspección “Todos, municipales y federales, protección civil municipal y el mismo seguro social”; que cuando ellos abrieron “la guardería fue en el 2001 y contiguo no había nada, no existía nada, incluso la gasolinera no existía”).
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Por todo lo anterior, ES URGENTE que LOS PADRES OFENDIDOS de los Niños víctimas de LOS DELITOS de homicidio, Lesiones físicas y Lesiones psicológicas, que sufrieron como consecuencia del siniestro consumado en la “Estancia Infantil ABC”, SE APERSONEN en compañía de sus Asesores Jurídicos A LA INDAGATORIA y formulen diréctamente ante la Procuraduría de Justicia de Sonora y la Delegación de la PGR en Sonora, las denuncias respectivas y, APORTEN LAS PRUEBAS QUE A SU PARTE CORRESPONDEN exijiendo que se les brinde a todos los niños Lesionados la INMEDIÁTA ATENCIÓN PSICIOLÓGICA que sufrieron en el siniestro que segó la vida de los 44 inocentes niños, y lesionó física y psicológicamente a las decenas de inocentes infantes sonorenses más.
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El fundamento legal se contiene en las fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. LAS PRUEBAS MÍNIMAS que los Padres de los infantes fallecidos y lesionados DEBEN aportarle al Ministerio Público, para evitar algún viso DE IMPUNIDAD en los hechos criminales de los que fueron víctimas, son:
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1.- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE SINIESTROS POR FUEGO; para lo cual, los Padres ofendidos DEBEN aportar ante el Ministerio Público, DOS Peritos PARTICULARES de su parte, a fin de que, a dichos peritos, se les permita por el Ministerio Público el Acceso a la Bodega donde se dice que se inició el fuego y, basados en sus conocimientos, DETERMINEN: Las CAUSAS que motivaron el INICIO del fuego y dónde exactamente se INICIÓ éste; las razones por las que éste se propagó o generalizó en la bodega en posesión y uso del Gobierno del Estado; que fué lo que explotó en el interior de la bodega y porqué; las CAUSAS por las que el fuego y humo ingresaron al interior de las instalaciones de la “Estancia Infantil ABC”; Dictaminar, si la bodega al momento del siniestro, contaba con TODAS las medida de seguridad propias de su uso; si se encontraban en ella, al momento del siniestro, materiales impropios, almacenamiento de materiales prohibidos o incompatibles entre sí; si los materiales de construcción, instalaciones eléctricas, equipo de refrigeración o coolers presentaban algún riesgo, peligro ó inseguridad para su uso, y la “Estancia Infantil ABC” contigua; si se aprecia negligencia de algún tipo, en la instalación o uso de los materiales de construcción, instalaciones eléctricas, equipo de refrigeración o coolers y demás materiales que se encontraban almacenados o instalados en la bodega, al momento del siniestro; si álgo de lo inspeccionado y encontrado por los peritos en la bodega, fué determinante para que el fuego se produjera, y éste, y el humo, se introdujeran al interior de la “Estancia” y causaran la muerte y las lesiones de los infantes que se encontraban en el interior de ése inmueble al momento del siniestro.
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2.- PRUEBA PERICIAL EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, SEGURIDAD Y OPERATIVIDAD EN INMUEBLES DESTINADOS A ESTANCIAS INFANTILES. Para los fines de ésta prueba, los Padres DEBEN aportar, como en la prueba anterior, DOS peritos PARTICULARES más, a fin de que éstos, ahora DICTAMINEN sobre: la legalidad o nó en las aprobaciones y otorgamiento de la licencia e inspecciones de operación de dicha “Estancia”; Si los materiales de construcción con los que estaba construida la pared de división que separaba a la bodega de la “Estancia”, los que conforman el techo de ella, y los que se emplearon en el entretecho, cielo o plafón así como las divisiones, puertas y ventanas interiores de la “Estancia”, eran los idóneos y cumplían con todas las normas de seguridad que las normas de construcción y operatividad de “Estancias Infantiles” exigen y la integridad de los niños de ésa “Estancia” requerían; el cumplimiento o nó, de TODAS las medidas de seguridad en equipo, rutas de evacuación y salidas que dicha “Estancia” DEBIÓ tener AL MOMENTO en que sucedió el siniestro que causó la muerte y lesiones a los niños que en ése instante allí se encontraban en el interior de la “Estancia”; Dictaminar, si alguna deficiencia encontrada en la “Estancia”, fué determinante para que el fuego y el humo se propagaran tan rápidamente por el interior de las instalaciones de la “Estancia” y causara el fallecimiento y lesiones de los niños víctimas en el siniestro suscitado en ése lugar el día 05 de julio del año 2009; y por último, establecer si es posible que 32 elementos de personal que afirman los propietarios se encontraban en el interior de la “Estancia” al momento del siniestro, no hayan podido evacuar a TODOS los niños el día de los hechos; y, en su caso, porqué.
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LO IDEAL ÉS, que los 4 peritos requeridos sean contratados y traídos DESDE LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Les garantizo que con el desahogo de las DOS anteriores periciales PARTICULARES se evita en un 99% la IMPUNIDAD de los VERDADEROS culpables, si los hay; y, por otro lado, se evita que álguien fabrique FALSOS delincuentes burlándose de la Justicia, la sociedad, y la dignidad de nuestros niños y nuestras familias sonorenses.
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http://licpalazuelos.blogspot.com. Lic. Pedro García Palazuelos.

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