viernes, 11 de diciembre de 2009

Destituyen a director de Centro Médico de Occidente Por Felipe Larios Gaxiola / Dossier Politico Dia de publicación: 2009-12-10
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Hermosillo.- El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, Daniel Karam, anunció aquí ocho puntos de un acuerdo al que llegaron con los padres del Movimiento por la Justicia 5 de Junio (MJ5), quien por espacio de dos horas se reunieron con el funcionario federal, que estuvo acompañado por el gobernador Guillermo Padrés Elías. Karam Toumeh, dijo que el primer acuerdo fue la destitución del director del Centro Médico de Occidente, debido a que el funcionario entorpeció en su momento el traslado de los infantes a hospitales de Sacramento, California. El segundo punto del acuerdo se refiere a la autorización del IMSS para que sean entregados a los padres los expedientes médicos de sus hijos fallecidos el 5 de junio pasado. El tercer punto precisa que el IMSS se compromete a que en todas las guarderías se lleven a cabo simulacros de evacuación, incluyendo ejercicios en los momentos en que los niños están en sus horas de descanso. El cuarto señala que el IMSS se compromete a revelar los nombres de los propietarios y socios que operan la guardería ABC. El quinto punto refiere que el IMSS se compromete a informar permanentemente de las acciones relacionadas a la seguridad en las guarderías bajo su subrogación en todo el país. El sexto punto, explicó Karam, el IMSS se comprometió a proporcionar, junto con el gobierno del estado, apoyo a las madres que por la tragedia hayan quedado imposibilitadas para trabajar. El séptimo dice que se constituirá un nuevo fideicomiso para apoyar a todos los menores que resultaron muertos o lesionados. Por el último, el octavo punto precisa que el IMSS reitera su voluntad de cooperar con las autoridades encargadas de impartir justicia, proporcionando toda la información que se solicite para el deslinde de responsabilidades.
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OPONION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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El primero y el sexto punto son, POLÍTICO-SOCIAL y de sensibilidad humana; el segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo punto, son DEBERES LEGALES administrativos que, el IMSS y el Gobierno del Estado deben cumplir con o sin acuerdo alguno de por medio, simplemente porque LA LEY así se los ordena; por último, el séptimo punto, produce la percepción de que se puede incurrir en la REPETICIÓN del error manipulador de Bours. La REPARACIÓN DEL DAÑO físico, económico (perjuicios) y moral, que incluye la atención médica, quirúrgica, psíquica, hospitalaria y medicamentosa a favor de TODOS los niños víctimas de los delitos de lesiones físicas y psíquicas, y de los padres ofendidos de los niños fallecidos, es UNA PENA PÚBLICA OBLIGATORIA contemplada en la Ley Penal que deben PAGAR de forma mancomunada y solidaria TODOS los que sean declarados POR EL JUEZ PENAL responsables de los delitos consumados en la “Guardería ABC”. De tal suerte, EL FIDEICOMISO que se ofrece –sin regatearle su efecto político-paliativo– NÓ es la alternativa idónea para pretender asumir el cumplimiento de la anterior PENA PÚBLICA PENAL por los dos entes de gobierno (IMSS y Gobierno Estatal) algunos de cuyos funcionarios están entre los presuntos delincuentes que consumaron los ilícitos. Son meras formas coyunturales políticas y humanas, pero NÓ se aborda el FONDO jurídico penal que impulse el anhelo de hacer JUSTICIA e impida la posible IMPUNIDAD en el castigo de los delitos.
 http://licpalazuelos.blogspot.com/. Lic. Pedro García Palazuelos.

viernes, 17 de julio de 2009

Molinar de Horcasitas sí es responsable de tragedia en ABC. / Dossier politico.

.EL PRESENTE ANÁLISIS HISTÓRICO-JURÍDICO lo realicé en el mes de Agosto del año 2009 y se publicó en el medio informativo "DOSSIER POLÍTICO", de Hermosillo, Sonora.


El Ex Director del IMSS Juan Fco. Molinar Horcasitas y sus subalternos, SÍ son también presuntos responsables de los delitos consumados la tarde del 5 de junio del año 2009 en la “guardería ABC”.

No es fútil ni gratuita la anterior conclusión; emana diáfana, clara y nítida del contenido textual del Contrato de Subrrogación que JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS en su calidad de Director del IMSS y TRES más de sus subordinados el día 29 de diciembre del año 2006, celebró y firmó personalmente, con la Presidenta del Consejo de Administración y Representante legal de la “Guardería ABC”, actual prófuga de la justicia, Sandra Lucía Téllez nieves

En ése contrato de subrrogación, MOLINAR HORCASITAS y su equipo de colaboradores –a los que más delante haremos referencia– OMITIERON establecer en dicho contrato... “CLÁUSULAS” referentes a la SEGURIDAD DE LA INTEGRIDAD DE LOS NIÑOS que en los demás contratos de subrrogación celebrados por el IMSS con otras “guarderías”, SÍ EXISTEN.

Para efecto de demostrar la anterior afirmación tomamos al azar, entre todos los contratos de subrrogación del IMSS, el contrato de subrrogación VIGENTE EN LA FECHA DEL INCENDIO, celebrado entre el IMSS con la guardería “Vecinos Dignos sin Frontera” –para quien lo quiera constatar– que opera en éste mismo estado de Sonora, específicamente en la Cd. de Agua Prieta; 


Y lo confrontamos con el mismo contenido del contrato de subrrogación, también VIGENTE EL DÍA DEL INCENDIO, celebrado entre el IMSS y la “Guardería ABC”

Veamos: 

1).-En los contratos generales de subrrogación del IMSS, el párrafo segundo de la clausula “CUARTA” dice textualmente: “…


“EL PRESTADOR” se obliga a destinar el inmueble única y exclusivamente para el servicio de guardería objeto de este contrato o para actividades relacionadas con el objeto social, SIEMPRE QUE ESTAS NO…PONGA EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS MENORES USUARIOS…” (Lo resaltado con mayúsculas en la anterior transcripción es nuestro). 

Por el contrario; 

-----).-En el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….El anterior párrafo NÓ EXISTE.

2).-En los contratos generales de subrrogación del IMSS, en el párrafo tercero de la clausula “DECIMA CUARTA” que es la “clausula” en la que las guarderías subrrogadas del IMSS se obligan a mantener el inmueble, en condiciones adecuadas de utilidad y funcionamiento y se faculta al IMSS para efectuar su supervisión y, en su caso, pedir a la guardería que ejecute las obras, reparaciones o mejoras necesarias; dice textualmente: 


“…Por su parte “EL PRESTADOR” se obliga A DEMOSTRAR POR ESCRITO a “EL INSTITUTO” con la justificación documental correspondiente EL HABER SUBSANADO LAS INCONSISTENCIAS DETECTADAS DURANTE LA SUPERVISIÓN dentro del plazo concedido para tal efecto….”. (Lo resaltado con mayúsculas en la anterior transcripción es nuestro). 


Por el contrario; 

-----).-En el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….El anterior párrafo TAMBIEN, NÓ EXISTE.

3).-En los contratos generales de subrrogación del IMSS, ahora en la clausula “DECIMA QUINTA” que es en la que, las guarderías subrrogadas se obligan a sustituir el mobiliario y el equipo que por su…riesgo no sea idóneo para dar el servicio, el párrafo tercero de esta “clausula”, reitera textualmente: 


“…“EL PRESTADOR” se obliga A DEMOSTRAR POR ESCRITO a “EL INSTITUTO” con la justificación documental correspondiente EL HABER SUBSANADO LAS INCONSISTENCIAS DETECTADAS DURANTE LA SUPERVISIÓN dentro del plazo concedido para tal efecto…”. (Lo resaltado con mayúsculas en la anterior transcripción es nuestro). 


Por el contrario, de nuevo; 

-----).-En el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….El anterior párrafo TAMPOCO EXISTE.

Con lo antes confrontado queda plenamente demostrado, que con las ANTERIORES negligentes omisiones en el contrato de subrrogación del IMSS con la “Guardería ABC”, FUÉ Molinar Horcasitas quien ilegalmente EXIMIÓ a los propietarios de la “Guardería ABC” de TODO lo relacionado con las normas relativas a salvaguardar la integridad física y emocional de los niños de dicha “guardería”;

Y en consecuencia, ES PRESUNTO RESPONSABLE DE LOS DELITOS COMETIDOS EN ELLA, precisamente porque, en tal “guardería”, por las displicencias y relajamientos en el contrato, sobre esos DEBERES, los propietarios de la “Guardería ABC” incumplieron con establecer las medidas de seguridad necesarias y aún más, impulsados seguramente por la falta de coerción en el contrato –que en los otros sí existen– para corregir los riesgos que desde el año 2005 la supervisión del IMSS les hizo ver deberían realizar para salvaguardar la seguridad de los niños, NÓ LAS CUMPLIERON al nó existir coercitividad alguna para con ellos, reitero, POR LAS NEGLIGENTES OMISIONES DE MOLINAR HORCASITAS EN EL CONTRATO; 

Todo lo cual incuestionablemente y a título probatorio indiciario fue LA CAUSA fundamental por la que el día del incendio 5 de junio del año 2009, la “Guardería ABC” no contaba con el cumplimiento de las elementales medidas de seguridad; sin salidas suficientes y propias de emergencia, sin equipo idóneo de seguridad, sin las puertas abatibles reglamentarias, sin rutas despejadas e idóneas de evacuación, plafones con material altamente flamables, uso contiguo del inmueble para fines peligrosos a la integridad de los niños, y la grán violación, el uso de una lona altamente peligrosa y flamables que pendía del techo cayendo como infernal baño de humo y fuego sobre los inocentes niños el día del incendio. 

Las ilegales anteriores OMISIONES señaladas, seguramente son uno de los elementos jurídicos con los que la PGR fundó LA CONSIGNACIÓN en contra de UNO de los firmantes del negligente contrato de subrrogación; el Delegado Estatal del IMSS en Sonora LIC. ARTURO LEYVA LIZÁRRAGA, en contra de quien yá se dictó Orden de Aprehensión; luego entonces, resulta ilógico y sin argumento legal alguno que lo justifique el hecho de que, NI el Director General del IMSS JUAN FCO. MOLINAR HORCASITAS, NI el Director Jurídico del IMSS FERNANDO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, NI la Titular de la Coordinación de Guarderías, DORA GARCÍA KOBEH, quienes TAMBIÉN contrataron, elaboraron, revisaron, autorizaron y FIRMARON el irresponsable contrato de subrrogación, no estén también consignados como presuntos responsables de las decenas de infames delitos que se consumaron por las precarias condiciones de seguridad en las que operó la “Guardería ABC”;

Y que tales servidores públicos, con sus negligentes omisiones –si fueron por tráfico de influencias, incumplimiento del deber o corrupción, es materia que la PGR tiene la obligación de investigar– en el contrato de subrrogación ASÍ, CONJUNTAMENTE, facilitaron y permitieron que operara la “Guardería ABC”, con la firma de ese negligente contrato de subrrogación

Pero no fueron solo en las garantías de la salvaguarda en la integridad física y emocional de los niños, en lo que TODOS los anteriores Presuntos responsables funcionarios federales cometieron sus ilegales negligencias dentro del contrato de subrrogación que por adjudicación dirécta le firmaron a la “Guardería ABC”; también los EXENTARON de diversas OBLIGACIONES que en los demás contratos de subrrogación firmados con otras guarderías, SÍ LES IMPONEN; entre otras señalaremos las siguientes: 

4).-En los OTROS contratos generales de subrrogación del IMSS, a las guarderías, se les impone LA OBLIGACIÓN contenida en el párrafo tercero la clausula “DECIMA NOVENA” donde textualmente se asienta: 


“…durante la vigencia del presente contrato “EL PRESTADOR” queda obligado a inscribir al régimen obligatorio del Seguro Social al personal contratado…y a pagar a “EL INSTITUTO” las cuotas obrero patronales que se deriven de la relación laboral con sus trabajadores. Por lo anterior, se obliga con “EL INSTITUTO” a entregar bimestralmente, las constancias de cumplimiento,…”. 


Pues Bien; 

-----).-En el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….El anterior párrafo TAMPOCO EXISTE.

5.-En la parte final del primer párrafo de la clausula “VIGÉSIMA” de los OTROS contratos de subrrogación del IMSS, en cuanto al pago de la cuota unitaria que por niño se les hace a las guarderías subrrogadas, textualmente se les expresa: 


“….Esta cuota, incluye….el impuesto al valor Agregado (IVA)…”. 


Pues de nuevo; 

-----).-En el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….La anterior aclaración referente al “IVA”, TAMPOCO EXISTE. 

6.- En los OTROS contratos generales de subrrogación del IMSS, a las guarderías, en la clausula “TRIGÉSIMA” se les impone LA OBLIGACIÓN siguiente; cito textual: 


“…“EL PRESTADOR” se compromete a garantizar las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico mediante póliza de fianza,…Dicha fianza deberá ser entregada en un plazo no mayor de 10 días naturales posteriores a la fecha de la firma del presente instrumento y solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “EL INSTITUTO”…dicha garantía deberá contener como mínimo lo siguiente:….”. 

-----).-Pues sí, ya lo adivinaron; en el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….La anterior obligación, TAMPOCO EXISTE.

Como de todo lo anterior se observa, son abultados los méritos indiciarios incriminatorios en contra del negligente Director General del IMSS, JUAN FCO. MOLINAR HORCASITAS y sus TRES subalternos quienes CONJUNTAMENTE fueron quienes sancionaron y firmaron el ilegal e inseguro contrato de subrrogación que, con claridad meridiana sin asomo de la menor duda, los ubica en la categoría de PRESUNTOS RESPONSABLES CULPOSOS, en la comisión de los delitos consumados en la “Guardería ABC” en contra de la integridad personal y emocional de las decenas de inocentes niños de dicha guardería que operaba sin las normas, equipo y medidas de seguridad INDISPENSABLES que salvaguardaran la integridad personal de las infantiles víctimas, avalados por las negligentes omisiones del irregular contrato de subrrogación, autorizado y firmado por TODOS ellos, no solo por ARTURO LEYVA LIZÁRRAGA, el hasta ahora, único consignado de ellos

Para que haya JUSTICIA, la PGR debe ARRAIGARLOS, declararlos y consignarlos…


No hacerlo, o públicamente FUNDAMENTAR de forma jurídica por qué no se hace, dejará en el mundo de las IMPUNES complicidades al Procurador General de la República y al Ejecutivo Federal.

Lic. Pedro García Palazuelos.

miércoles, 15 de julio de 2009

El Gobierno de Sonora no es responsable de investigar ni hacer justicia en los hechos ilícitos consumados en la “Guardería ABC / Dossier Politico

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El Gobierno de Sonora, su Procuraduría y sus Tribunales Comunes, jurídicamente NÓ SON los responsables de investigar ni hacer justicia en los hechos ilícitos consumados en la “Guardería ABC”. 

El único jurídicamente responsable es el Gobierno Federal a través de la PGR; así lo ordena la Constitución de la República, las Leyes Penales Federales y la Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que, es perversa, la manipulación Jurídica y política que se ha hecho del caso “Guardería ABC”. 

 Que el gobierno federal, vía PGR, MANIPULA con efectos políticos la investigación jurídica-penal del caso de la “Guardería ABC”, éso, ni duda cabe. Es incontrovertible que el comportar jurídico de la PGR en la investigación ha sido jurídicamente deficiente (entre muchas, no arraigar a los presuntos delincuentes), inepto(no atraer la investigación desde el primer día), lento (llevar más del mes en una investigación de 10 días), desaseado (decir el propio procurador que los presuntos no pisaran ni un minuto la cárcel y que el delito no es grave) y parcial(que solo se ocupen de defender la posición de IMSS y no los derechos de las víctimas y padres ofendidos); el gobierno federal, ha sido insensible (recuérdese su entrega al caso Martí), mercantilista (la demanda civil del IMSS), manipulador (Entre muchas más, la publicación de las listas de guarderías) y grosero (las iracundas descalificaciones del Secretario de Gobernación y otros). 

Pero, que el Gobernador de sonora no ha mostrado imaginación política y argumentación jurídica PARA NULIFICAR esa manipulación que ha causado inmerecido desprestigio y costos al gobierno estatal, nó existe tampoco ninguna duda. Sorprende que la técnica tan débil y burda empleada por la PGR para hacer aparecer al Estado, ante los ojos públicos, COMO EL RESPONSABLE de la investigación de los Crímenes de la “Guardería”, SIN SERLO jurídicamente, sigan causando costosos efectos, y aún más, que hasta ahora, no se haya mostrado la atingencia política y legal para REBATIDOS; más aún, cuando es claro que el Estado, cuenta con todos los argumentos políticos y jurídicos para hacerlo. Solo DOS razones explicarían esa inexplicable pasividad en el tratamiento de la crisis: 

 1.-Que el gobierno de Sonora al revertir públicamente la falsedad, de la culpa que legalmente no le corresponde, TEMA sufrir consecuencias políticas o jurídicas diferentes, aún más graves; y, 

2.-Que, el gobierno de Sonora, al declinar –prévia petición de la PGJE al juez común– al Juzgado Primero de Distrito de Hermosillo el proceso judicial común que instruye a algunos presuntos responsables sobre los mismos hechos de la “Guardería ABC; su pronunciamiento público oficial de que el Estado nó protegerá a ningún funcionario o familiar que le resulte responsabilidad; y su DESLINDAMIENTO en cuanto que fué la PGR quien nó ARRAIGÓ a los presuntos responsables y nó el Gobierno del Estado, al carecer éste de facultad legal para hacerlo como realmente lo és, TEMA el Estado, desamparar a algún presunto responsable involucrado en los hechos, al que tenga el deber o necesidad de proteger y que no desee que sea preso. 

Ergo; Si ninguno de los dos anteriores TEMORES existe, es injusto para el gobierno de Sonora seguir pagando el costo político y social que hasta hoy está pagando sin razón legal alguna. Nos resistimos a admitir la ofensiva imaginación de que al gobierno de sonora lo esté “chamaqueando” el gobierno federal, con tan pueriles métodos. El Gobierno de Sonora, su Procuraduría y sus Tribunales Comunes, reiteramos, jurídicamente NÓ SON los responsables de investigar ni hacer justicia en los hechos ilícitos consumados en la “Guardería ABC”. 

El único jurídicamente responsable es el Gobierno Federal a través de la PGR; así lo ordena la Constitución de la República, las Leyes Penales Federales y la Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, es perversa la manipulación Jurídica y política que se ha hecho del caso “Guardería ABC”. 

Entonces; saludable es que con plena autoridad moral, política, social y jurídica El Gobierno de Sonora EXIJA fuerte y públicamente a la PGR y al gobierno federal ¡PROCUREN y concluyan a la brevedad! las investigaciones; ¡detenga la PGR! de inmediato a los prófugos; ¡y hagan JUSTICIA! a la sociedad sonorense y a los padres ofendidos por los delitos cometidos en agravio de sus inocentes niños; de forma pronta, expedita, legal e imparcial; y al IMSS, EXIGIRLE en ese mismo tenor, brinde sin reticencia alguna todos los servicios médicos, hospitalarios, psicológicos y medicamentosos que la atención de la salud de todos los niños y padres afectados por los hechos ilícitos requieren, hasta su total y completa recuperación y normalización de su salud dañada, como ES SU DEBER y se lo impone la ley penal.

lunes, 13 de julio de 2009

El contrato de "Guardería ABC" plagado de falsedades, erróneo y negligente, dice abogado / Dossier Politico

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Apuntes fríos para la investigación Penal, Administrativa, Política y Civil... De las decenas de delitos de homicidios y lesiones graves que ponen en peligro la vida, y que dejan en las víctimas secuelas de por vida; cometidos aproximadamente a las 15 horas del día 05 de junio del año 2009 en la “GUARDERÍA ABC S.C.” de la Cd. de Hermosillo, Sonora, en agravio de decenas de inocentes niños mexicanos sonorenses. 

Éste es SOLO el inicio de la historia que –en un análisis jurídico-penal– hasta ahora, revelan las pruebas documentales públicas y privadas del dominio público. Sirvan al menos de elemental orientación a los padres de las inocentes víctimas, en su carácter de partes ofendidas; a la Sociedad en general, y a quienes les incumba el deber de investigarlos y juzgarlos: 

I.-El día 9 de mayo del año 2001 las jóvenes señoras MARCIA MATILDE ALTAGRACIA GOMEZ DEL CAMPO TONELLA, esposa de Antonio Salido Suárez, hija del Empresario Automotriz, Roberto Gómez del Campo Laborín, prima política del Presidente de México, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, sobrina política del Gobernador de Sonora, Ing. Eduardo Bours Castelo; y, MARIA FERNANDA CAMOU GUILLOT, (a quien el IMSS en su página electrónica identifica de forma errónea o manipulada como “Sra. Guillot Camou”); esposa de Marcelo Meouchi Tirado accionista de la firma Kenworth de Sonora e hija de José Santiago Camou Healy dueño del periódico “El Imparcial”; 


Aportaron cada una de ellas, la cantidad de $25,000 pesos moneda nacional mexicana ($50,000 pesos en total), mediante un contrato privado ratificado ante el Notario Público No.32 Lic. Octavio Ibarra Salgado de Hermosillo, Sonora; y, FUNDARON la “GUARDERÍA ABC Sociedad Civil” quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Hermosillo, Sonora; el día 24 de Mayo del año 2001, bajo el número 3,820 del Volumen 102; sección, Personas Morales. 

II.-El Consejo de Administración de la “Guardería ABC” quedó integrado: 

A).-Como PRESIDENTE y Representante Legal de la “Guardería ABC”, nombraron a MARCELO MEOUCHI TIRADO, esposo de la socia fundadora, María Fernanda Camou Guillot; yerno del Sr. José Santiago Camou Healy propietario del periódico “El Imparcial”; Director General de la firma Kenworth de Sonora; fué, quien arrendó el inmueble para la operación de la “Guardería ABC” y firmó con el IMSS el primer convenio de subrogación. 

B).-Para el cargo de SECRETARIO y también Representante Legal de la “Guardería ABC” se nombró a ANTONIO SALIDO SUÁREZ esposo de la socia fundadora, Marcia Matilde Altagracia Gómez del Campo Tonella; Director administrativo de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano de Sonora, a la que RENUNCIÓ por el incendio; primo hermano de Epifanio “Pano” Salido; Representante del Estado en la comisión Sonora-Arizona; Compadre de Antonio Astiazarán

C).-Para el puesto de COMISARIO o INTERVENTOR las DOS socias fundadoras designaron a ALFONSO CRISTÓBAL ESCALANTE HOEFER, esposo de Sandra Lucía Téllez Nieves; Ex subsecretario de Ganadería de Sonora; cuñado de Ricardo Mazón, compadre de Eduardo Bours Castelo; junto con Urquídez Serrano es miembro de la asociación conocida como “Yo Con Bours” e íntimos amigos de Juan Carlos Lam, presidente de dicha asociación y secretario técnico del Gobierno del Estado. 

A los TRES les otorgaron el cargo por DOS años pero no pueden abandonarlo hasta que la Asamblea de Socios de la “Guardería ABC” designe a quien los sustituya; por lo qué, como hasta ahora, solo ha sido removido de su cargo de Presidente, Marcelo Meouchi Tirado, los otros DOS, o sean Antonio Salido Suárez y Alfonso Cristóbal Escalante Hoefer, siguen siendo HASTA AHORA, de la “Guardería ABC”, Secretario y Representante Legal el primero, y Comisario el segundo. 

III.-El día 13 de enero del año 2005, Las DOS socias fundadoras de la “Guardería ABC”, Marcia Matilde Altagracia Gómez del Campo Tonella y María Fernanda Camou Guillot celebraron una Asamblea General Ordinaria, y toman los siguientes acuerdos que son MUY IMPORTANTES puesto que son, los que SUBSISTEN hasta este momento:

A).- Acordaron LA SEPARACIÓN DE la Sociedad de la socia María Fernanda Camou Guillot, quien enajenó la totalidad de sus acciones por partes iguales a:

1.-SANDRA LUCÍA TÉLLEZ NIEVES con el 25% de acciones, educadora; esposa de Alfonso Escalante Hoefer ex subsecretario de Ganadería de Sonora; hermana de la esposa de Gildardo Fco. Urquídez Serrano; actual Presidenta y Representante Legal de la “Guardería ABC”; es quien firmó junto con el Director del IMSS Molinar Horcasitas el último contrato de subrrogación vigente al momento del incendio de la “Guardería ABC”; y,

2.-GILDARDO FRANCISCO URQUÍDES SERRANO con el otro 25 % de las acciones, esposo de la hermana de Sandra Lucía Téllez Nieves socia actual, presidenta y Representante Legal actual, de la “Guardería ABC”; Secretario de Finanzas del PRI Sonora; familiar de Manuel Matiella Urquídez quien con su esposa Norma Cecilia Mendoza Bermúdez de Matiella, son dueños y arrendadores del predio donde se ubicaba la “bodega” del gobierno de Sonora donde se inició el incendio, y la “Guardería ABC”, quien, a su vez, es integrante del consejo Directivo de la “Fundación Healy” a la cual pertenece el periódico local “El Imparcial”; primo de Alfonso Elías Serrano, quien a su vez, es primo de Guillermo Padrés Elías; actualmente integrante de la asociación “Yo con Bours”; ex coordinador de enlace empresarial de la campaña de Alfonso Elías Serrano

B).- LA RENUNCIA DE Marcelo Meouchi Tirado como presidente del Consejo de Administración. 

C).- Que ahora serán TRES socios los dueños de la “Guardería ABC S.C.”, y que son los únicos TRES socios actuales: 

1.-La socia fundadora MARCIA MATILDE ALTAGRACIA GÓMEZ DEL CAMPO TONELLA con el 50% de las acciones; 

2.-SANDRA LUCÍA TÉLLEZ NIEVES con el 25% de las acciones; y, 

3.-GILDARDO FRANCISCO URQUÍDES SERRANO con el otro 25% de las acciones.

D).- A la nueva socia, Sandra Lucía Téllez nieves la nombran PRESIDENTA del Consejo de Administración en sustitución de Marcelo Meouchi Tirado; también se le designa delegada, junto con Antonio Salido Suárez, para Protocolizar el Acta; cargos los dos anteriores que hasta ahora posee. 

E).- El Notario, en la fracción “VI” de su fé Notarial del acta de la asamblea en comento, certifica qué: “…Requerí a la compareciente (a Sandra Lucía) a efecto de que me exhibiera la cédula fiscal de su representada y de los accionistas que en la asamblea que se protocoliza comparecieron, sin habérmelo acreditado por lo que daré aviso al fisco en dichos términos…”.

F).- Antonio Salido Suárez, continúa hasta ahora, como SECRETARIO y, APODERADO de la “Guardería ABC”, al no ser renunciado ni nombrado nádie que lo sustituya. 

G).- Alfonso Cristóbal Escalante Hoefer continúa hasta ahora, siendo COMISARIO o INTERVENTOR de la “Guardería ABC”, al no ser renunciado ni nombrado nádie que lo substituya. Ámbos, Antonio Salido Suárez y Alfonso Cristóbal Escalante Hoefer, al ostentar ésos cargos VIOLARON la prohibición contenida en el Artículo 161 de la Constitución de Sonora 

“…ARTICULO 161.- Ningún funcionario o empleado en ejercicio podrá ser representante, apoderado, o abogado en negocios ajenos ante los tribunales ni ante las demás autoridades públicas.”.

IV.-El día 19 de mayo del 2005, Sandra Lucía Téllez Nieves con su carácter de Delegada, a pesar de que la asamblea de accionistas la celebraron en Hermosillo, para PROTOCOLIZAR el acta de asamblea anteriormente desmenuzada, viajó hasta nogales, Sonora; y compareció ante el mismo Notario Público del año 2001, Lic. Andrés Octavio Ibarra Salgado Notario Público, ahora, No.99 en Nogales, Sonora; lo anterior quedó asentado en la Escritura 4,307 del Volumen 12 del Protocolo del Notario. 

V.- El día 16 de Agosto del 2006, Antonio Salido Suárez, quien en ésa fecha dijo ser Empresario, en su calidad de Apoderado de la “guardería ABC”, compareció ante el Lic. Horacio Sobarzo Morales Notario Público Suplente No.80 de Hermosillo, Sonora; y manifestó: 

A).- Que sus facultades de APODERADO de la “Guardería ABC” nó le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna; y, otorga: 

B).- Un PODER GENERAL AMPLÍSIMO a favor de Sandra Lucía Téllez Nieves. Lo anterior quedó asentado en la Escritura 8,941 del Volumen 243 del Protocolo del Notario No.80 de Hermosillo; inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Hermosillo, Sonora; a las 9:29 horas del día 28 de Agosto del 2006, bajo el número de inscripción 7227 del Volumen 354; sección, Personas Morales, Libro 1. 

VI.-El día 15 de Noviembre del 2006 el Comité Institucional de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Gobierno Federal mediante acuerdo 112/2006 “autorizó dictaminar procedente la adjudicación dirécta del Contrato de Subrrogación del IMSS a la “Guardería ABC S.C.”

Se expresó por el IMSS, que se cuenta para este contrato, con presupuesto autorizado y disponible en la partida 42062105 de “Guarderías Vecinal Comunitario”

VII.-El día 29 de Diciembre del 2006, JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS Representante del IMSS; SANDRA LUCÍA TÉLLEZ NIEVES, como Apoderada de la “Guardería ABC S.C.”; el Director del Jurídico del IMSS: Lic. FERNANDO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, como revisor; la Titular de la Coordinación de Guarderías. Lic. DORA GARCÍA KOBEH, Por el Área Solicitante; y, como responsable de la contratación y administrador del contrato, el Delegado Estatal del IMSS en Sonora, Lic. ARTURO LEYVA LIZÁRRAGA; todos ellos, celebraron y firmaron el actual CONTRATO de SUBRROGACIÓN del IMSS con la “Guardería ABC S.C.”; contrato del cual, se desprende lo siguiente: 

A).-Que La vigencia del contrato será del 2 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2009.

B).-Que “La guardería” debía contar con un seguro en materia de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier índole y que llegaran a suscitarse con motivo de la prestación del servicio de guardería”; que la “Guardería ABC” DEBIÓ haber entregado al IMSS copia de las pólizas correspondientes y mantenerlas vigentes hasta la terminación del contrato. 

C).-Que EN NINGUNA de las 41 cláusulas que integran el contrato de subrrogación, NINGUNO, ni el IMSS ni la “Guardería ABC” se OBLIGARON EXPRESAMENTE a Garantizar con las medidas de seguridad y existencia del equipo de SEGURIDAD, necesarios para garantizar el cuidado de la integridad de los niños.

Lo más cercano a ése DEBER, es lo pactado en las cláusulas DECIMA TERCERA Y DECIMA CUARTA del contrato, donde se expresa:

1.-Que la guardería “será responsable de obtener actualizadas las licencias, permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el óptimo funcionamiento de la guardería”; y 

2.-Que el IMSS: “queda facultado para efectuar en cualquier momento la supervisión al inmueble de la guardería” y “solicitar por escrito a la guardería, se ejecuten las obras, reparaciones o mejoras necesarias para su utilidad y funcionamiento” dándosele a la guardería el plazo de 30 días naturales para el cumplimiento de la reparación o mejoras”. 

D).- Que El IMSS Sí pudo haber dado por TERMINADO en forma anticipada el contrato de subrogación "por razones de interés general…”. Y también, podía haberlo RESCINDIDO por incumplimiento de la guardería a las obligaciones pactadas en el contrato”. 

E).-Que Sandra Lucía Téllez Nieves, en relación a los TRES socios ACTUALES que integran la sociedad civil “Guardería ABC”: 1.-MARCIA MATILDE ALTAGRACIA GOMEZ DEL CAMPO TONELLA (Fundadora); 2.-SANDRA LUCÍA TÉLLEZ NIEVES, y 3.-GILDARDO FRANCISCO URQUIDES SERRANO, manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguno de los TRES socios anteriores, desempeñan algún empleo, cargo o comisión en el servicio público. 

----Lo antes jurado por Sandra Lucía Téllez Nieves ES FALSO, puesto que en ésa fecha 29 de diciembre del año 2006, al menos, GILDARDO FRANCISCO URQUÍDES SERRANO desempeñaba un cargo en el Gobierno del Estado de Sonora.

F).- Sigue diciendo el Contrato; que la “Guardería ABC S.C.” fué CONSTITUIDA “…mediante escritura pública número 8941 de fecha 16 de Agosto de 2006 otorgada ante la fe del Notario Público no.80 Lic. Horacio Sobarzo Morales de la Ciudad de Hermosillo, Sonora,…inscrita bajo el folio mercantil número 7227 de fecha 20 de agosto de 2006…”. 

----ES FALSO también, por qué, la “Guardería ABC” fue constituida CINCO años antes, El día 09 de Mayo del 2001 mediante un Contrato Privado, Ratificado ante el Lic. Andrés Octavio Ibarra Salgado Notario Público Suplente No.32 de Hermosillo, Sonora; el día 09 de Mayo del 2001, que quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Hermosillo, Sonora, el día 24 de Mayo del 2001, bajo el número 3,820 del Volumen 102; sección, Personas Morales.

----La escritura pública no.8941, a la que falsa, errónea o negligentemente toma como válida el contrato de subrrogación para acreditar la CONSTITUCIÓN de la “Guardería ABC” no es tal, sino que és… un PODER NOTARIAL que Antonio Salido Suarez le otorgó el 16 de agosto del 2006, más de cinco años después de constituida la “Guardería ABC”, a Sandra Lucía Téllez Nieves.

G).- Continúa el negligente, errado o manipulado –no sabemos, es otra de las tantas cosas que se deben investigar– contrato de subrrogación diciendo qué, Sandra Lucía Téllez Nieves, acredita su calidad de Representante Legal de la “Guardería ABC” mediante escritura pública número 4307 de fecha 19 de mayo de 2005.

----FALSO TAMBIÉN; porque EL PODER notarial a favor de Sandra Lucía Téllez Nieves para que representara legalmente a la “Guardería ABC” se le otorgó el 16 de agosto del 2006, mediante la escritura pública 8941.

VIII.- Los datos difundidos por el IMSS en su página electrónica de internet se encuentran negligentemente confundidos o conscientemente manipulados por fines desconocidos, pues, en relación a la “Guardería ABC” a pesar de que en los momentos de publicar los datos, se encuentra inmersa en el “centro del huracán”, afirman erróneamente: 

A).-Que son 6 los socios originales, cuando realmente son solo 2; Marcia Matilde Altagracia Gómez del Campo Tonella y María Fernanda Camou Guillot

B).-Que solo había un representante legal original, cuando realmente había 2; Marcelo Meouchi Tirado y Antonio Salido Suárez.

C).-Que se mencione a un representante legal actual, cuando realmente hay 2; Antonio Salido Suárez y Sandra Lucía Téllez Nieves.

D).-Que como socio original se mencione a una inexistente “Sra. Guillot Camou”, cuando la que existe y fue la socia original, es la Sra. María Fernanda Camou Guillot.

IX.- En la misma página electrónica del IMSS por internet, se expresa que LUZ MARIA SOTO ESPINOZA es la Directora de la “Guardería ABC”, pero:

A).-Nó se dá a conocer su obligado curriculum;

B).-Nó se expresa si es la directora original o la actual registrada ante ellos;

C).-En recientes declaraciones dadas por las trabajadoras actuales de la “Guardería ABC” a “Dossier Político” éstas, al referirse a la directora de la “Guardería”, al parecer, la nombran “DIANA”.

Lic. Pedro García Palazuelos.

martes, 7 de julio de 2009

Dream Team legal para dueños de la guardería ABC / Dossier Politico

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS.
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¡¡URGENTE!!...Sí, lo seguro és, que el Juez de Distrito ante quien los presuntos responsables de los crímenes de la “Estancia Infantil ABC”, hayan interpuesto el Amparo y pedido LA SUSPENSIÓN de la ejecución de la Órden de Aprehensión, LES CONCEDA la anterior suspensión en términos del contenido del Artículo 124 Bis de la Ley de Amparo; por lo qué…LO QUE URGE que hagan los padres ofendidos es PERSONALMENTE y de forma INMEDIÁTA, IR acompañados de su asesor jurídico PENAL, al Juzgado de Distrito donde se interpuso ÉSE AMPARO; hablar PERSONALMENTE con el Juez, y constatar…

A).-qué condiciones les fijó ese Juez a cada uno de los presuntos responsables (Quejosos) que se encuentran huyendo de la justicia, al concederles la suspensión PROVISIONAL de las órdenes de aprehensión; 

B).-Qué cantidad de dinero les impuso depositar como caución o fianza para concederles la SUSPENSIÓN provisional del acto reclamado; 

C).-Qué plazo les fijó para qué SE PRESENTEN A DECLARAR ANTE EL JUEZ que les dictó las órdenes de aprehensión; y, 

D).-Qué día y a qué horas se celebrará LA AUDIENCIA INCIDENTAL para resolver si se les concede a los presuntos responsables la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la ejecución de las órdenes de aprehensión dictadas en contra de todos ellos. 

Cuando tengan en su conocimiento TODO lo anterior, expóngale AL JUEZ ustedes y su Abogado PENALISTA que los acompañe, todo lo que vean JUSTO Y LEGAL alegar. Evidentemente el Abogado defensor de los presuntos responsables está pidiendo LA SUSPENSIÓN de la ejecución de la órden de aprehensión (o sea que esas personas nó sean detenidas), entre otras cosas, FUNDAMENTALMENTE para EVITAR: 

1).- que sus clientes nó pisen ni un segundo la cárcel; 

2.-qué la caución o fianza que tengan que depositar para permanecer LIBRES sea MUCHO menor a la que el Juez del proceso DE SEGURO les impondría, en tanto se les procesa y continúan con la tramitación de SU AMPARO. 

Les reitero Padres ofendidos de los crímenes cometidos en la “Estancia Infantil ABC” ¡¡URGE!! Que hagan todo lo anterior. 

Esto SÍ tiene importancia y trascendencia para que ustedes IMPÍDAN que haya IMPUNIDAD en los crímenes cometidos contra sus hijos y, LOGRAR que se les haga JUSTICIA legal e imparcial. 

¡Nó se espanten con la intervención en la defensa de los Presuntos responsables, de tal o cual Abogado!; por fortuna LA JUSTICIA FEDERAL ¡¡ES CONFIABLE!!... 

Nádie la puede fácilmente SORPRENDER o CORROMPER…¡¡Pero, nó se confíen!!.


Triunfo del PAN no es por el voto de castigo a la administración boursista: Héctor Larios / Dossier Politico

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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Desde una óptica jurídico-política. ¡Hablemos claro y de frente!…quien perdió la elección en sonora, fué el gobernador. 

“El hombre, es su estilo”, dijo un laureado pensador. Y como todos, el gobernador tiene su propio estilo; y como el de todos, es respetable. Ése estilo lo llevó a crear, como todos en su tiempo, su proyecto; y conformó “su PRI Sonora”. Le imprimió su estilo y, como a todos, le resultó exitoso para muchos y desastroso para otros. 

¿Bueno?, ¿malo?...fué; y punto. ¡Todo es relativo!. 

En su fuero interno cada hombre sabe exactamente, qué hizo, y por qué lo hizo; qué quería, y hacia dónde iba; qué pasó, y por qué pasó. Solamente él lo sabe, exactamente,…¡y nádie más!. 

Lo público es qué: 

1.-Su irreconciliable confrontación con el líder senatorial sonorense, nunca se superó. Él sabe por qué. 

2.-El PRI Sonora, se aisló del nacional. El sabe por qué. 

3.-La cúpula Priista Nacional, nunca estuvo presente en sonora con sus candidatos. Él sabe por qué. 

4.-Fue mayor y mas constante el gobernador en su relación e interacción gubernamental y política con líderes Panistas y de cercanía Panista, nacionales, que con su cúpula partidista nacional. El sabe por qué. 

5.- En la crisis de la “Estancia Infantil ABC” Innecesaria y costosamente se incrustó en la responsiva de una investigación que por ley, desde su inicio, era de exclusiva competencia federal Panista. El sabe por qué. 

6.-La víspera del día 5 de julio del 2009, día de la jornada electoral la PGR Panista detuvo al MÁS importante procesado del gobierno de sonora, liberado por el juez común bajo fianza, a quien por sus labores, es a quien debe constarle la causa real por la que se incendió la “bodega” que abrazó la “Estancia Infantil ABC”; la PGR lo declaró y lo metió de nuevo preso, exactamente la misma mañana de la elección; el 5 de julio, disque por drogas, y ahora lo tiene bajo su resguardo. El sabe por qué. 

7.-Los candidatos locales dentro de su esfera, fueron el fracaso; los federales fuera de su esfera, nó; y en la misma elección. Él sabe por qué. 

Es mi perspectiva jurídico-política del suceso. 

Los actores, son transitorios; lo que permanece, son sus actos y las consecuencias. 

Las consecuencias que sigue urgiendo atender es…resolver pronta, justa, transparente, legal e imparcialmente…Los infames crímenes de los inocentes niños de la “Estancia Infantil ABC”.


Considera Bours que caso de guardería influyó en elección / Dossier Politico

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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El gobernador de Sonora continúa mal asesorado PENALMENTE en el caso de la “Estancia Infantil ABC”. Es lamentable escuchar al gobernador AFIRMAR en su conferencia de prensa ante medios informativos nacionales e internacionales, de la mañana de hoy, 6 de julio del 2009 que, a los presuntos responsables de los crímenes de los inocentes niños sonorenses, NÓ SE LES ARRAIGÓ, porque –cito textual– 

“…en nuestra legislación federal y estatal nó existe el arraigo en delitos que son culposos…”. 

Evidentemente expresar lo anterior no es culpa del gobernador, sino de los responsables de darle la asesoría técnica-jurídica penal del caso, que son, quienes le están penosamente fallando. 

Por lo siguiente Sr. Gobernador: 

Contrario a lo que usted expresó en su conferencia de prensa, el Código Federal de Procedimientos Penales, SÍ contempla EL ARRAIGO para cualquier delito general, sea éste…nó grave, culposo o preterintencional; así quedó legislado, publicado y en vigor en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de enero del año 2009, en las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, específicamente en el contenido del ARTICULO 133 Ter.- de dicho Código reformado, que a la letra dice: 

“…ARTICULO 133 Ter.- La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, imponer las medidas cautelares A LA PERSONA EN CONTRA DE QUIEN SE PREPARE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, siempre y cuando estas medidas sean necesarias PARA EVITAR QUE EL SUJETO SE SUSTRAIGA A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA; la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho a fin de asegurar el éxito de la investigación o para protección de personas o bienes jurídicos…”. 

“(Párrafo segundo)...Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares VIGILAR que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido….”. 

“(Párrafo tercero)…El cumplimiento a LA PROHIBICIÓN DE ABANDONAR UNA DEMARCACIÓN GEOGRÁFICA podrá ser vigilado de manera personal o a través de cualquier medio tecnológico…” 

(Todos los resaltados en mayúsculas de la anterior transcripción, son míos). 

Con meridiana claridad del contenido del artículo antes transcrito se advierte pues, que SÍ pudo la PGR haber pedido AL JUEZ la medida cautelar del ARRAIGO de los presuntos responsables de los crímenes cometidos en la “Estancia Infantil ABC” a efecto de que se les PROHIBIERA ABANDONAR LA DEMARCACIÓN GEOFRÁFICA DE HERMOSILLO SONORA, en tanto se integraba la investigación. Lo que seguramente sucedió es que la “confusión” de la mala asesoría penal que se le dió al Sr. Gobernador, deriva de la falta de actualización de sus asesores en materia penal, quienes, probablemente, solo atendieron el contenido del Artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales que es el que “tradicionalmente” se ha aplicado en la figura del ARRAIGO; pero aún el contenido de este último artículo, nó deja tampoco muy bien parados a tales asesores puesto que de su análisis claro y sereno se concluye que también contempla la posibilidad del ARRAIGO a delitos culposos con la única exigencia de que éstos sean considerados GRAVES por la Ley. 

Y escudriñando la ley se advierte que el Párrafo tercero del artículo 60 del Código Penal Federal configura DOS hipótesis de delitos CULPOSOS GRAVES a los que, sin ninguna duda también se les puede aplicar el ARRAIGO contemplado en éste numeral 133 bis en comento. 

Concluyo…sigue pesimamente asesorado en materia penal Sr. Gobernador; y eso, en el caso de la “Estancia Infantil ABC”, le ha causado al gobierno y a los ciudadanos de sonora, muchos daños innecesarios e injustos.


sábado, 4 de julio de 2009

Delito grave sin derecho a fianza / Dossier politico.

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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Les adelanto a los Ejecutivos Federal y de Sonora, así como a los Congresos Federal y del Estado de Sonora, la descarnada forma en que SE SANCIONARÁN los delitos culposos consumados en la “Estancia Infantil ABC”. 

Sirva también para que tanto la sociedad mexicana burlada, como los dolidos padres ofendidos por los crímenes de los que fueron víctimas las decenas de inocentes niños, se preparen emocionalmente y se compenetren en la dolorosa realidad jurídica punitiva que se encuentran a la vuelta de la esquina. 

 En efecto; 

1.- Si las personas que por sus negligencias lesionaron gravemente y segaron las vidas de los niños en la “Estancia Infantil ABC” HUBIERAN SIDO un chofer, capitán, piloto, operador o personal que presta sus servicios en cualquier tipo de Transporte de servicio público federal o local ó, en el transporte escolar, aun cuando solo hubieran muerto DOS personas… 

 A).-su delito hubiera sido GRAVE… 

B).-Se les impondrían de CINCO a VEINTE AÑOS DE PRISIÓN… y, 

C).-NÓ tendrían derecho a la libertad bajo fianza (párrafo tercero del Artículo 60 del Código Penal Federal). Pero; 

2.- Como las personas que cometieron ésos infames delitos, NÓ SON del nivel ocupacional, anteriormente mencionadas, aun cuando sean de la elite económica, política y gubernamental, los delitos de homicidios y lesiones que con sus negligentes conductas consumaron, para las actuales Leyes Penales Federal y de Sonora,… 

A).- ¡¡NÓ SON GRAVES!!… 

B).- Tienen derecho a la libertad bajo fianza…y, 

C).- la pena de prisión que les corresponde… No, no será de cinco a veinte años de prisión, como se le impondría al chofer, o al operador de algún transporte público federal, estatal, municipal o escolar; nó; solo será… de TRES a SEIS años máximo de prisión, (primer párrafo del Artículo 60, en armonía con el Artículo 307; ámbos del Código Penal Federal). 

 Pero aún más…si los delitos que ésas personas de la elite económica, política y gubernamental, cometieron en perjuicio de las DECENAS de inocentes niños, hubieran quedado ubicados en el fuero COMÚN de Sonora –como al principio, “inexplicablemente”, con el “acuerdo” inmediato ilegal entre el gobierno federal y el de sonora, SE PRETENDIÓ por la PGR y la PGJE de Sonora– las penas de prisión que se les impondrían serían…¡¡ de TRES DÍAS a SEIS años de prisión!! (Artículo 64 del Código Penal de Sonora)… 

Lo anterior, aún CUANDO INJUSTO es legal, y NINGÚN Juez lo podrá cambiar; aún cuando ése Juez, esté convencido de que la LEGALIDAD… és injusta; como inobjetablemente lo estamos convencidos, usted y yó. 

 ¿QUÉ HACER?...Qué el Gobernador de Sonora; el Presidente de la República; el Congreso de la Unión y el Congreso de Sonora…en un acto verdadero de honor a la memoria de las decenas de los inocentes niños inmolados, DE INMEDIATO elaboren sendas INICIATIVAS DE REFORMA de las Leyes Penales Comunes y Federales, a fin de que, en lo sucesivo, a partir de ésta amarga realidad sufrida y vivida por los sonorenses y los mexicanos, CUALQUIER funcionario o servidor público de cualquier nivel, (Federal, Estatal o Municipal); de cualquiera de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); o que tenga algún puesto de cualquier nivel en algún partido político, que cometa cualquier delito doloso o culposo: 

A).-El delito cometido sea SIEMPRE considerado como GRAVE, para todos los efectos de la Ley; 

B).-Nó tenga derecho a la libertad bajo caución; y, 

C).-La pena de prisión que le corresponda, sea siempre EL DOBLE de la pena que se le impondría al ciudadano común, por la comisión del mismo delito. La ciudadanía se los APLAUDIRÍA; México todo, se los agradecería; y la memoria de ésos niños víctimas de la peor desgracia de ésa naturaleza, en la historia de Sonora y de México…quedaría dignamente honrada. GOBERNADOR DE SONORA…nó tendría usted despedida de su cargo…MÁS HONROSA y DIGNA.


jueves, 2 de julio de 2009

Vergüenza política / Dossier politico

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS

Es de la más alta vergüenza política, gubernamental y ciudadana, escuchar a los Titulares de los poderes Ejecutivo Federal y Estatal, DESPUÉS DE 25 días de consumados los crímenes contra las inocentes víctimas infantiles, externar sin el menor recato que “…se irá al fondo de la tragedia…”. 

Es de preguntárseles… ¿En sus criterios…existe alguna diferencia CRIMINAL entre un narcotraficante que vendiendo sus drogas destruye la salud de personas que por su propia voluntad desadaptada las consumen; y, los políticos y gobernantes corruptos o ineptos que DESTRUYEN para siempre la Vida y la Salud de los mexicanos, como ahora en las DECENAS de los inocentes niños sonorenses?. 

Se las respondo… NÓ; y no solo no la hay, sino que además, los segundos, son, ¡¡social y criminológicamente más CRIMINALES!!… 

¿Por qué entonces TANTA DIFERENCIA en la Procuración de la justicia del Estado mexicano, donde, en los primeros, sus Procuradores son prontos, avispados y nó escatiman recursos; y por el contrario, en los segundos, su comportar es lento, confundido y sin recursos…como se les observa en los crímenes de la “Estancia Infantil ABC”?. 

La anterior Señores…¡¡es la forma más indignante y humillante DE IMPUNIDAD!! que sojuzga ACTUALMENTE a los mexicanos. “JUSTICIA RETARDADA ES…JUSTICIA DENEGADA” dijo –sin faltarle un ápice de razón– a mediados de los ochentas en Nogales, Sonora; al inaugurar el Juzgado Cuarto de Distrito, el Sr. Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia, don Carlos del Rio. 

Viene el recuerdo a cuento, frente al maremágnum de “chicanas” retardantes de la Justicia que, ámbos gobiernos –el Federal y el Estatal– y sus Procuradurías –la PGR y la PGJE– despliegan, al más clásico ruin estilo de cualquier “huisachero” barato, en las investigaciones penales de los nefastos crímenes cometidos en agravio de los inocentes niños mexicanos sonorenses de la “Estancia Infantil ABC”. 

Lo dijimos yá, en estos remansos que nos brindan los espacios de opinión de “Dossier Político”, y hoy lo reiteramos…La solución DE FONDO, la certeza Social y consecuentemente la confianza de los mexicanos en sus Instituciones de Gobierno, INVESTIGACIÓN y PROCURACIÓN de Justicia, solo será posible HASTA QUE SEA CREADA Constitucionalmente, la figura del PROCURADOR ESPECIAL INDEPENDIENTE que sea designado de entre el foro de Abogados Penalistas particulares independientes del estado (a nivel estatal) o del País (si el suceso es de competencia federal). 

Procurador Especial que sea designado EN TODOS los sucesos ilícitos de alto impacto social –como el que ahora con honda tristeza llora nuestro estado– para investigar y consignar ante el juez, en su caso, EXCLUSIVAMENTE el asunto en concreto, en el que la Víctima o el presunto victimario sean un político, funcionario o gobernante de la elite política o gubernamental, de cualquiera de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), y en cualquiera de sus tres niveles (Federal, Estatal o Municipal); con la culminación del cual, también concluirá el cargo de Procurador Especial Independiente que le sea conferido POR EL CONGRESO a propuesta del Ejecutivo, EXCLUSIVAMENTE para ése caso. 

El Gobernador del Estado, el Presidente de la República y los Congresos Estatal y Federal SIGUEN teniendo, hasta ahora, en sus manos, LA SOLUCIÓN… mientras la sociedad nó se arte y se levante el México “bronco”, pero digno y pensante…y, nó creo que falte mucho para encontrárselo, si la vida política y gubernamental del País, continúa por el mismo terregoso camino de la impunidad, la complicidad, la ineptitud y el amiguismo.


martes, 30 de junio de 2009

Padres de niños muertos en guardería organizan marcha nacional / Por Tomado de internet / Proceso

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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¡¡Los están engañando!!...señores padres ofendidos de los niños muertos y lesionados en la “Estancia Infantil ABC”; hasta ahora, LOS CUATRO elementos más importantes en ¡¡ÉSTOS MOMENTOS!!, sobre los que deben enfocar TODAS sus fuerzas y cuidados para que logren que se haga JUSTICIA en el caso…están, TOTALMENTE IGNORADOS; y son: 

1.-EL DICTÁMEN PERICIAL sobre las verdaderas causas del siniestro; 

2.-La veracidad o mendacidad de LAS DECLARACIONES de todos los trabajadores de la “bodega”; 

3.-LA DECLARACIÓN de la directora de la “Estancia Infantil ABC”; y, 

4.-LA DECLINATORIA que el Juez Octavo del Fuero Común DEBE realizar del proceso que le está siguiendo SOLO a los trabajadores de la “bodega”, a favor del JUEZ FEDERAL PRIMERO DE DISTRITO de Hermosillo, Sonora. 

Todo lo demás sobre…pagos, bonos, fideicomisos, pleitos –reales o simulados– entre políticos y gobernantes, reformas a leyes, peticiones a la Suprema Corte, marchas y protestas que, AHORITA, les están distrayendo y ocupando TODA su atención…son meros fuegos artificiales que están disparando a alrededor de ustedes para distraerlos de lo ESENCIALMENTE importante; como son, TODOS los 4 puntos anteriormente señalados. 

Y el cuidado y esclarecimiento REAL de todos ellos, SOLO los podrán lograr avocándose DE INMEDIÁTO con SU PRESENCIA –en compañía de su asesor jurídico PENALISTA– y todas sus energías, TANTO al Ministerio Público Federal investigador de Hermosillo, como al Juzgado Primero de Distrito de Hermosillo; y, ANTE NÁDIE MÁS. 

Solo, si alguno de ellos nó respeta sus Garantías y Derechos de: 

A).- ser informados de todo cuanto pase y obre tanto en la indagatoria como en el proceso del asunto, 

B).-de ser escuchados en ámbos; 

C).-de tener en ámbos asesoría jurídica; 

D).-de aportar pruebas para acreditar los delitos, la responsabilidad penal de los delincuentes y el monto económico de la reparación del daño; 

F).-de intervenir en todas las diligencias; 

G).-De interrogar ustedes, en la investigación y en el proceso, a los peritos, testigos y detenidos sobre los hechos que se investigan; 

H).-de que se les cuantifiquen y reparen, EN EL PROCESO, los daños y perjuicios; y, TODO lo demás que a sus derechos e intereses de Padres Ofendidos compete, importa y corresponde…

Una vez atendido lo anterior-... ¡¡Entonces SÍ!!…resultan procedentes las acciones COMPLEMENTARIAS que por ahorita álguien los está incrustando en ellas como si fueran LAS PRIMARIAS y FUNDAMENTALES que, de acuerdo a la LEY PENAL y la necesidad de que se haga justicia, SOLO SON las que con anterioridad les he señalado y que son LAS PODEROSAS ARMAS legales con las que ustedes ahorita cuentan para LOGRAR que se haga justicia y evitar la deleznable IMPUNIDAD de tan aberrantes crímenes….

¡¡QUE NÁDIE LOS ENGAÑE!!. Insisto…

Nó permitan que los primeros 4 puntos al inicio señalados SIGAN estando en el SOSPECHOSO olvido, y sigan siendo conocidos por UN JUEZ OCTAVO COMÚN que nó es el competente para juzgarlos. 

En ellos radica el meollo LEGAL del esclarecimiento ó IMPUNIDAD del asunto.


La ayuda del IMSS, una "ayuda envenenada" / Dossier Politico

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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¡¡CUIDADO!!...¡Nó existe voluntad REAL de hacer justicia!; Y, nó por falta de leyes. No es un “favor” discrecional del Ministerio Público Federal para con los padres ofendidos, el INFORMARLES de TODO lo actuado en la investigación…es UN BEBER del Ministerio público hacerlo; Y UN DERECHO de los padres ofendidos que se les debe respetar y cumplir. 

Y, si el Ministerio Público Federal nó lo respeta y lo cumple, ENTONCES los padres ofendidos tienen el derecho de ocurrir DE INMEDIATO –¡¡mañana mismo!!– ante el Juez de Distrito de Hermosillo, Sonora en turno, e interponer UN JUICIO DE AMPARO mediante el cual DENUNCIEN ésa violación en concepto de ACTO RECLAMADO a fin de que el Juez de Distrito ORDENE a la PGR y al Ministerio Público Federal investigador, les dé ACCESO inmediato a TODAS las constancias de la averiguación e informe de TODO a los ofendidos padres de TODOS los niños víctimas de los delitos de homicidios y lesiones consumados en la “Estancia Infantil ABC”. 

Independientemente de todo lo anterior, TODOS los padres ofendidos tienen también YÁ, EL DERECHO, de apersonarse DE INMEDIÁTO, ¡¡mañana mismo!!, ante el JUEZ PRIMERO DE DISTRITO de Hermosillo, Sonora; que es quien instruye YÁ el Proceso Penal en contra de los que yá han sido DETENIDOS con motivo de los delitos y, ANTE ÉL, ¡¡es lo más CONVENIENTE!!, que sea ante quien ENTREGUEN todas sus peticiones, reclamos y pruebas relacionadas NÓ SOLO con la cuantificación económica de la reparación del daño –físico y moral– ocasionados como consecuencia de los delitos, sino también, en cuanto a demostrar LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL de todos los responsables de la comisión de los delitos que se cometieron en agravio y perjuicio de sus inocentes hijos. 

Lo importante en TODO procedimiento judicial Penal… LO IMPORTANTE, NÓ ES HACER LAS COSAS…SINO, SABERLAS HACER. 

¡¡CUIDADO!!. Nó les firmen NINGÚN documento, ní al IMSS; ní al gobierno del Estado; ní al gobierno municipal, ní a los propietarios o representantes de la “estancia Infantil ABC”…¡¡VÁMOS!!... ¡¡A NÁDIE!!, por concepto económico alguno. 

Háganlo, en su caso, y siempre y cuando su Abogado esté con ustedes, SOLO ANTE EL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO de Hermosillo, Sonora; que es el UNICO Juez facultado para resolver TODO lo relacionado con los delitos de homicidios y lesiones cometidos contra sus hijos. NINGUN otro Juez Penal…mucho menos CIVIL, tiene facultad alguna en cuanto a TODO lo relacionado con los derechos de TODOS ustedes Padres ofendidos. 

¡¡SUERTE!!...La necesitan; y, mucho. 

NÓ PERMITAN QUE LA PERVERSA IMPUNIDAD de la elite política y gubernamental, mancille la dignidad de ustedes, la sociedad sonorense y la de México.


miércoles, 24 de junio de 2009

¡¡Todos por encima de la ley!!… / Dossier Politico

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OPINION LIC. PEDRO GARCIA PALAZUELOS
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Esa es la lacerante, indigna y humillante realidad, que hasta hoy, PREVALECE, en las “investigaciones” sobre los criminales hechos delictivos consumados en la “Bodega” del Gobierno del Estado y de la “Estancia Infantil ABC” subrrogada por el IMSS del Gobierno Federal. 

La negligencia de TODOS…¡de todos, Señores!… Tanto de los Funcionarios FEDERALES del IMSS, ESTATALES de la Secretaría de Finanzas, MUNICIPALES del Ayuntamiento de Hermosillo, y, de los Políticos PROPIETARIOS de la “Estancia Infantil ABC”, fue LA CAUSA que arrancó la vida y la salud de las DECENAS de los inocentes niños Sonorenses Mexicanos…Y TODOS ellos son, hasta ahora, presuntos culpables…

A nádie de TODOS ellos, pués, se les pretenda eximir de su presunta responsabilidad, por ninguno de ustedes, que carecen de FACULTADES para hacerlo. 

¡Ya basta!...SÍ; pero ¡Yá Basta!, de tanto CIRCO POLÍTICO… 

NÍ el Presidente de la República, NÍ el Gobernador del Estado, NÍ el Director del IMSS, NÍ el Secretario de Gobernación, NÍ la tamalera de la esquina,… Señores políticos y gobernantes…¡¡NÁDIE!!, nádie de ustedes, debe seguir ENSUCIANDO con sus dimes y diretes la…¡¡INVESTIGACIÓN PENAL!!… 

Los mexicanos que tenemos el honroso privilegio de ser ABOGADOS, y que además coexistimos profesionalmente y de forma cotidiana, con los dramas penales de nuestra Sociedad, tenemos EL DEBER de puntualizarlo. 

En TODO nuestro País, México, la Investigación Penal de TODOS los delitos, sean Federales o Comunes, ES, por mandato del Artículo 21 de la Constitución General de la República, para su conocimiento, FUNCIÓN ÚNICA y EXCLUSIVA del…¡¡REPRESENTANTE SOCIAL!!... 

SÍ…SOLO del Ministerio Público (léase PROCURADORES)…Y DE NÁDIE MÁS… 

NÓ es Procuración de Justicia para la Sociedad, lo que ustedes con sus mutuos reclamos, pleitos, imputaciones y politiquerías, están realizando; arrastrando como trapo viejo sobre el sucio pavimento “bacheado” y terregoso de la politiquería, la SUBLIME tarea encomendada –incluso a nivel de MONOPOLIO– al Ministerio Público, de Procurar Justicia; y en el caso específico, de la humana y noble necesidad social sonorense, de que se castigue penalmente a TODOS los responsables (nó chivos expiatorios) de los crueles crímenes cometidos en agravio de LAS DECENAS de inocentes criaturas. 

Desgraciadamente, TAMPOCO son actos de VERDADERA ¡Representación Social!, (Sino de representación de políticos y gobernantes) lo que hasta ahora han hecho tanto la PGR como la Procuraduría de “justicia” de Sonora, al estar “integrando” una “investigación” A CONTENTILLO DE LOS GOBIERNOS y de sus funcionarios protegidos, sobre los CRIMINALES delitos cometidos en agravio de las DECENAS de los inocentes niños Sonorenses Mexicanos. 

Lo que hasta ahora hemos estado presenciando y soportando los Ciudadanos de Sonora y de México todo, son, “caricaturescas” indagatorias FEUDALES en las que el respeto al Estado de Derecho Penal establecido, vigente y de observancia y aplicación OBLIGATORIA, ha sido VIOLADO constantemente por ÁMBAS Procuradurías. 

La ABERRACIÓN de las violaciones por los Procuradores a la Ley Penal, raya en lo “caricaturesco” desde el simple e inconcebible hecho de observar,…que LOS MISMOS HECHOS ILÍCITOS en cuya consumación participan simultánea y concomitantemente las negligentes conductas ilícitas de TODOS los Presuntos Responsables de los delitos de homicidios y lesiones, los DOS Procuradores, LOS MISMOS hechos ilícitos los consignan, a DOS Juzgados DISTINTOS, separando cada quien, SOLO “a sus gentes”….

Pronto encontraremos que las “historias” que se declaren en cada Juzgado, SE CONTRADECIRÁN…Yá lo verán. 

Pero lo anterior de lo circense, ahora pasa incluso, a lo CÍNICO y GROTEZCO con lo, apenas ahora informado en la Página Electrónica noticiosa de “Dossier Político” (a quien le agradecemos estos generosos, gratuitos y libres espacios) en cuanto qué, el Secretario Federal de Gobernación, en entrevista televisada, dada al Periodista Joaquín López Dóriga en el Noticiero nocturno en red Nacional del Canal 2 de México, AFIRMA qué: 

“…desde el primer momento se acordó con el gobierno del estado una investigación conjunta de los hechos…”. 

Secretario de Gobernación… Frente a lo anterior, le pregunto: 

¿en qué parte, la Constitución Suprema del País, le AUTORIZA A USTED, a hacer ése tipo de “acuerdos” en violación FLAGRANTE del mandato del Artículo 21 Constitucional; de los incisos h), i), de la fracción I del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Artículo 18 del Código Penal Federal y, del párrafo segundo del Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales?. 

¿Por Qué?; ¿Para Qué?...

Los Abogados Penalistas de México expertos en la materia, ténganlo por seguro, Secretario de Gobernación y Procuradores, que NÓ las ignoramos y por eso lo reclamamos. 

Que, al menos quede TESTIMONIO de ello. Ustedes Señores Procuradores de la PGR y de la PGJE, (y el Secretario de Gobernación en su ubicación de Abogado, al parecer penalista) saben también perfectamente qué, al ÚNICO que le incumbe la facultad de determinar la cuantía económica de la REPARACIÓN DEL DAÑO FÍSICO Y MORAL, a favor de las víctimas y ofendidos de los delitos es, al JUEZ PENAL, al momento de que dicte la Sentencia CONDENATORIA en contra de quienes encuentre culpable de la comisión de los delitos…Y A NÁDIE MÁS. 

¿Para qué pues Srs. Funcionarios y Gobernantes Federales y Estatales, tanto CIRCO con sus publicitadas y “temerarias” (dicen los civilistas) demandas por supuestos “daños físicos y morales”, “aportaciones” y “fideicomisos” por tal concepto?…si todavía, NINGÚN JUEZ PENAL ha dictado Sentencia CONDENATORIA alguna en contra de nádie…y, para que eso suceda…TODOS los ciudadanos que tenemos al menos dos dedos de frente, lo sabemos…¡¡FALTAN MESES Y MAS MESES…Quizá AÑOS!!; y, seguramente, yá ninguno de ustedes estará en sus puestos. 

Más seriedad señores, a la honrosa y sublime función de Procurar Justicia…Los Sonorenses y los Mexicanos todos, lo merecemos de sobra y se los exigimos.


CAMINOS...de un Abogado penalista...

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